CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP3774-2014 Radicación N° 43714 Aprobado acta No. 216. Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, reclamado por el gobierno de la República de Ecuador, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud probatoria oportunamente elevada por su defensor.
ANTECEDENTES 1. Mediante la nota verbal No. 4-2-063/2014 del 11 de febrero del año en curso, la Embajada de la República de Ecuador en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, quien es requerido por el Tribunal Primero de garantías penales de El Oro, toda vez que el Juzgado Octavo de garantías penales de esa ciudad dictó auto de llamamiento a juicio en su contra, por el delito de tenencia ilegal de armas, el 17 de septiembre de 2010.
De igual manera, se hace saber que en contra del mencionado se emitió orden de captura y prisión preventiva, motivo por el cual se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición. 2. Con resolución del 11 de febrero de 2014, el señor Fiscal General de la Nación (e) ordenó, para los fines indicados, la captura de VILLADA CASTAÑO, quien había sido aprehendido en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 4 de febrero anterior, ya que en su contra regía circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial ecuatoriano. 3.
Posteriormente, mediante la nota verbal N° 4-2-173/2014 del 22 de abril de 2014, la referida representación diplomática del gobierno de Ecuador envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa del ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, formalizando así el pedido de extradición, para que responda por el delito de tenencia ilegal de armas que se juzga en el Tribunal Primero de garantías penales de El Oro. 4.
Al encontrar perfeccionado el expediente la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador está vigente el ‘Acuerdo sobre extradición’, suscrito en Caracas (Venezuela) el 18 de julio de 1911, en el marco del Congreso Bolivariano, aclarando que el ilícito por el cual se solicita a VILLADA CASTAÑO no se encuentra enunciado en éste tratado.
De la misma forma, dicho Ministerio consideró “pertinente traer a colación” la “Convención de Extradición” s uscrita en Montevideo (Uruguay) el 26 de diciembre de 1933, aclarando que la misma no es aplicable entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador. 5. Recibida la actuación en la Corte el 6 de mayo de 2014 y provisto el reclamado con defensa adecuada, el 29 de mayo posterior se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual sólo se pronunció el defensor, solicitando: “Oficiar a la Registraduría Nacional de Estado civil con el fin de solicitar copia de la tarjeta decadactilar de CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, según la identificación que aparece dentro del diligenciamiento, con el fin de constatar la plena identidad del solicitado en extradición”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, advierte desde ahora, negará la solicitud probatoria elevada por el defensor del requerido CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO. Al efecto, se parte por reiterar cómo la Corte ha sostenido que si el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso (CJ AP, 13 jun. 2012, Rad. 38942, entre otros).
En este orden de ideas, aunque lo deprecado por el memorialista tiene que ver con la identidad plena del requerido, ninguna insinuación hace en orden a poner en tela de juicio que la persona solicitada en las notas verbales y la documentación adjunta aportada por el gobierno requirente, como CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, ciudadano colombiano, nacido el 14 de septiembre de 1989 y titular de la cédula de ciudadanía número 1.088.271.770, no es el mismo capturado por las autoridades colombianas el 4 de febrero del corriente año, ni a la que en esa misma fecha se le tomó reseña decadactilar en formato de la DIJIN, la cual fue comparada con el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil del referido número de cédula expedido a nombre de CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, estudio con el que fue establecida la uniprocedencia de las impresiones digitales.
Acorde con lo anterior, está claro que se torna innecesario y repetitivo insistir en el aporte de la tarjeta decadactilar del requerido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando es lo cierto no solo que ya obra certificación de esa entidad, sino también que no existe ningún motivo para cuestionar su identidad dentro del presente trámite de extradición. Se negará, por tanto, la prueba pedida por la defensa del reclamado. 2.
De oficio, la Corte ordenará requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el fin de que aclare qué instrumentos internacionales son aplicables en este asunto. Ello porque, por un lado, conceptúa que el delito imputado al solicitado no hace parte del Acuerdo Bolivariano de extradición y, por otro, asegura que la Convención de Montevideo no aplica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, contrariando de esta manera lo afirmado por las autoridades judiciales del país requirente.
Lo anterior se hará en el término de (10) días, que comenzarán a contabilizarse a la ejecutoria de este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. NEGAR la solicitud probatoria del defensor de requerido. 2. De oficio, se ordena requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el fin de que precise qué instrumentos internacionales son aplicables en este asunto, acorde con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Contra éste auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Se aclara sí, que el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal allegó memorial en que manifestó que no formularía peticiones probatorias. 1 PAGE 8