DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3767-2025 Revisión N° 68386 Acta 132. Sincelejo (Sucre), trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro, para conocer de la demanda de revisión presentada por quien afirma ser el apoderado de LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, respecto de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de mayo de 2015, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de hurto calificado agravado.
EL IMPEDIMENTO Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro, último a quien inicialmente fue Revisión nº 68386 CUI: 11001020400020250034600 LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ 2 repartida la acción de revisión, manifestaron haber suscrito la providencia de segunda instancia contra la cual se dirige la presente acción de revisión, por tanto, advierten configurada la causal de impedimento contenida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES Los magistrados fundaron el impedimento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, causal que, a su vez, se ajusta a la especial prevista en el canon 197 de la Ley 906 de 2004, según la cual, en materia de acción de revisión “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
De acuerdo con la información contenida en las manifestaciones de impedimento y verificado el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial2, se establece que los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra suscribieron la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de mayo de 2015, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el 3 de marzo de 2015 por el delito de hurto calificado agravado. 1 “6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, radicado 110016000019201313457-01. Se acudió a dicho sistema de consulta, por cuanto en el expediente no obra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Revisión nº 68386 CUI: 11001020400020250034600 LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ 3 De esta manera, al estructurarse el supuesto fáctico de las causales mencionadas, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá la separación del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Cúmplase. Presidenta de la Sala Revisión nº 68386 CUI: 11001020400020250034600 LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 081BDB252A260BF56FCA4F628558EB0C0979ADC5AA515CFE5F68D145F025F6B3 Documento generado en 2025-06-20 Revisión nº 68386 CUI: 11001020400020250034600 LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ 5