SDS PAGE CASACIÓN 49321 EDINSON ORTIZ ORTIZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3767-2017 Radicación 49321 (Aprobado Acta No. 182). Bogotá D.C., junio siete (7) de dos mil diecisiete (2017) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada formulada por el defensor del acusado EDINSON ORTIZ ORTIZ.
ANTECEDENTES El mencionado ciudadano, quien para la época de los hechos tenía la condición de Sargento del Ejército Nacional y comandó el Grupo Gavilán 2 en desarrollo de la Operación Táctica Feroz 1A, fue condenado el 12 de junio de 2014 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Mocoa a 450 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en Teómilo Sánchez y Luis Hernando Cano, al establecerse que el 4 de octubre de 2006, en la vereda José María del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, “ los ultimó en una acción deliberada ”, providencia confirmada el 27 de julio de 2016 por el Tribunal de Mocoa al considerar que “ el sentenciado reconoce que los civiles NO fueron dados de baja en combate, aun cuando el informe dado recrea una escena para hacer ver que habían logrado un cometido en la operación encomendada ”.
Contra el fallo del Tribunal la defensa interpuso recurso de casación, demanda que se encuentra pendiente de calificación. LA SOLICITUD El pasado 23 de mayo, el defensor de EDINSON ORTIZ solicitó al Tribunal de Mocoa la libertad transitoria, condicionada y anticipada de su asistido con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto del 24 de noviembre de 2016 y la Ley 1820 del mismo año, aduciendo que el delito objeto de condena se cometió con ocasión del conflicto armado, aquél se encuentra privado de libertad desde el 30 de marzo de 2012, esto es, por un lapso superior a los 5 años y aportó el formato de intención de sometimiento a la jurisdicción especial para la paz.
Mediante auto del 30 de mayo del año en curso, el magistrado ponente del Tribunal dispuso remitir la solicitud de la defensa a esta Sala, por considerar que es la competente para decidirla. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acerca de la competencia para resolver las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada, la Corporación señaló que “ el mismo artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 la radicó en el ‘funcionario que esté conociendo la causa penal’, expresión de la cual se deriva que la asignación depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, de manera que si está surtiéndose la fase de juzgamiento le corresponderá al juez de primera instancia, si en trámite de apelación al de segundo grado y si en sede de casación a la Corte Suprema de Justicia ”.
Como el proceso seguido contra EDINSON ORTIZ se encuentra en casación, corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre la referida petición, sin embargo, como también en la misma providencia citada se precisó que “ de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, dicha manifestación o aceptación deben formularla ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz mientras entra en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien de cumplirse los requisitos legales contemplados en el artículo 52, así lo comunicará al respectivo funcionario judicial, conforme lo establece el artículo 53 ”, se advierte que previo al pronunciamiento de la Sala sobre la petición de libertad formulada por la defensa, corresponde al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz establecer si se cumplen los requisitos reglados en la citada disposición. Son ellos: “ 1.
Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. “ 2. Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igualo superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
“ 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. “ 4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
“ Parágrafo 1. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz ”.
Conforme a lo expuesto, se dispondrá el envío inmediato de la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia. Ahora, como el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 establece que “ El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada.
Para la elaboración de los listados se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles. Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien verificará dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso (…).
El Secretario Ejecutivo (…) comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario que de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma ”, hay lugar a remitir la información de este proceso al Ministerio de Defensa Nacional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. REMITIR inmediatamente la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada formulada por la defensa de EDINSON ORTIZ ORTIZ, al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (artículo 51 de la Ley 1820 de 2016). 2. INFORMAR de este proceso al Ministerio de defensa Nacional (artículo 53 de la Ley 1820 de 2016). 3.
INFORMAR esta decisión al peticionario y el acusado. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Pg. 36 falló de primera instancia. � Pg. 58 sentencia de segundo grado. � CSJ AP, 10 may. 2017.
Rad. 49253. 9