- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Condiciones mínimas para su admisión / DEMANDA DE CASACIÓN - Debe ser un escrito lógico y sistemático / DEMANDA DE CASACIÓN - Fundamentos lógicos y debida argumentación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Casación: demanda, finalidad, debida fundamentación / CASACIÓN - No es suficiente con demostrar la configuración del yerro / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión
Tesis:
«El carácter extraordinario del recurso de casación exige a quien lo promueve la presentación de un escrito en el que se revele a la Corte, con claridad, el motivo por el cual se hace imprescindible su selección para emitir una sentencia en la que resuelva de fondo el asunto planteado y en el que se identifique con suficiencia el yerro judicial y su trascendencia en el caso concreto.
La justificación de la intervención de la Sala se encuentra íntimamente atada con los propósitos del medio extraordinario, de modo que al libelista le corresponde enseñar cuál es la finalidad, de alguna de las establecidas en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que pretende alcanzar; lo que no se satisface tan solo con hacer mención a ella o con trascribir la norma, sino que le compete revelar, en forma sucinta pero contundente, dado que será en el acápite de los cargos donde se logrará la profundidad necesaria, el derecho cuya efectividad se pretende, la garantía que resultó desconocida, los agravios que requieren ser reparados y por qué; o, si lo deseado es la unificación de jurisprudencia, enseñar el tema respecto del cual se hace indispensable el pronunciamiento, así como las posturas disímiles o contradictorias que requieren ser precisadas o, de ser uno no abordado con anterioridad, hacer tal salvedad, indicando su relevancia, no solo para resolver el caso concreto sino para la comunidad en general.
En relación con el error judicial, es importante que el actor tenga especial cuidado en proponer con aptitud el cargo y exhibir sus fundamentos apoyado en un discurso dialéctico, jurídico, claro y lógico, de modo que describa con exactitud el yerro y la afectación que por su conducto sufrió la parte en favor de quien actúa. Por manera que debe identificar con exactitud la falencia que va a denunciar, para así elegir la causal bajo la cual la encauzará, de cara al artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y luego formular las censuras con plena observancia de los principios que rigen la casación, demostrando en cada caso su relevancia en el sentido de la determinación.
Los escritos en los que en forma desarticulada y desordenada se exhiban tan solo ideas, simples reproches o ataques vacíos de contenido y con claro tinte discordante, serán inadmitidos. Igual consecuencia correrá para aquellos en los que la Corte advierta que no es necesaria su intervención para cumplir con alguna de las finalidades de la casación».
DEMANDA DE CASACIÓN - Causal: se debe indicar en forma clara y precisa su fundamento / DEMANDA DE CASACIÓN - Formulación de los cargos / DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: técnica en casación / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: no se configura / CASACIÓN - Se ocupa de la sentencia de segunda instancia / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica
Tesis:
«El defensor no señaló de manera precisa y concisa la causal de casación invocada, pues en forma indeterminada mencionó los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y hasta equívocamente -en tanto no se trata de un incidente de reparación integral-, al precepto 336 del Código General del Proceso. Tampoco formuló un cargo específico en contra de la decisión de segundo grado y menos explicó el motivo por el cual le era forzoso a la Sala emitir fallo de fondo para materializar alguno de los fines de la casación.
Como si se tratara de un imperfecto alegato de instancia, ausente de un mínimo de coherencia lógica y argumentativa, el defensor intentó controvertir la valoración probatoria, pero sin siquiera identificar los elementos que, en su sentir, fueron inadecuadamente apreciados y por qué. Aunque de alguna manera podría entenderse que denuncia un falso juicio de existencia por omisión, al cuestionar que el juzgador no tuvo en cuenta unos testimonios, lo cierto es que olvidó relacionarlos y menos revelar qué decían y cómo habrían variado el sentido de la determinación.
Adicionalmente, de forma inapropiada, adujo que se remitiría a la alzada, sin siquiera detenerse a ajustar su discurso de cara a lo considerado por el Tribunal, proceder que choca con las exigencias del recurso de casación, en donde el ataque se dirige contra la sentencia emitida en segunda instancia».
DEMANDA DE CASACIÓN - Formulación de los cargos: la simple mención de un salvamento de voto, no tiene la virtualidad de constituir un cargo
Tesis:
«Otra muestra de su escueto y desnaturalizado escrito es la pretensión de hacer suyos los argumentos expuestos en el salvamento de voto consignado por uno de los magistrados que integró la Sala de Decisión, para lo cual le bastó simplemente con hacer tal afirmación.
Si bien la postura disidente del funcionario es respetable, lo cierto es que no fue acogida por sus compañeros del cuerpo colegiado y la simple mención a ella no tiene la virtualidad de constituir un cargo en casación, máxime cuando el demandante no hizo la más mínima mención a las razones por las cuales se desvirtuaba la doble presunción de acierto y legalidad que ampara la decisión adoptada por el ad quem, acorde con los fines, las causales y las cargas argumentativas propias del recurso extraordinario
[…]
Las falencias avizoradas en precedencia, conducen a inadmitir la demanda».
CASACIÓN OFICIOSA - Deber de decretarla cuando se afecten garantías / CASACIÓN OFICIOSA - Legalidad de la pena / CASACIÓN OFICIOSA - No requiere de traslado previo al Ministerio Público
Tesis:
«La Corte, conforme a la facultad que le otorga el inciso 3° del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, atendiendo las finalidades del recurso extraordinario, tiene sentado (cfr. CSJ AP, 9 jun. 2008, rad. 29520 y CSJ AP, 16 dic. 2008, rad. 30242, entre otros) que debe actuar oficiosamente, sin necesidad de convocar a audiencia de sustentación, cuando evidencie la necesidad de hacer efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garantías de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a éstos o unificar la jurisprudencia.
En este caso, resulta necesario examinar la posible violación del principio de legalidad al imponer la pena de multa. Por consiguiente, una vez quede en firme esta providencia la actuación regresará al despacho del Magistrado Ponente para adoptar la decisión que corresponda».