- Tema
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: por la Sala de Casación Penal, cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: concepto
Tesis:
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna “la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en el presente asunto con los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y Barranquilla.
Conforme al canon 54 del Código de Procedimiento Penal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la actuación».
FUGA DE PRESOS - Delito de ejecución instantánea de efectos permanentes / FUGA DE PRESOS - Consumación / FUGA DE PRESOS - Competencia territorial / JUEZ PENAL DEL CIRCUITO - Competencia
Tesis:
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Frente a dicha conducta punible ha señalado esta Corporación que se consuma “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad,
desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”.
En esa lógica, esta Corporación ha sostenido también que, en tratándose de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal. [Énfasis original del texto]
En ese orden, se debe acudir a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del territorio donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia, es la ciudad de Barranquilla, lugar en el que MH debía cumplir la prisión domiciliaria impuesta con anterioridad.
Ahora, atendiendo que dicho delito no tiene asignación especial, su juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto de dichos despachos judiciales y esta determinación se comunicará al Juzgado de origen, como a las partes y demás intervinientes en el proceso adelantado contra FRMH».