FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3760 - 2021 Definición de competencia No. 60029 Acta No. 212 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra WILMER OYOLA VARGAS, JONATAN CRISTIAN GARZÓN PALOMO, LUIS ALBERTO SORIANO SEGURA, JOSÉ GERMÁN MARENTES, MARIO MUÑOZ ARIZA, JOHN FREDY VEGA GÓMEZ y ADRIÁN ANDREY GALLEGO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 2 tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de documento falso.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Según el escrito de acusación: “Mediante informe ejecutivo FPJ-03 del 09/01/2020 e Informe de Fuente No Formal FPJ- de fechas 14/01/2020, y 26/01/2020, se comunica a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de una organización delincuencial dedicada al hurto de mercancías, vehículos tracto camiones y camiones para luego comercializarlos y/o convertirlos en autopartes para su venta ilegal, con el fin de obtener ganancias e incrementar sus patrimonios.
Se indica que alias “Burro” es el líder. Dicha organización tiene su radio de operación sobre el corredor vial Bogotá-Soacha Granada-Fusagasugá- Melgar- Girardot, y sector urbano de la capital del departamento de Cundinamarca y sectores aledaños en los municipios cercanos, como Soacha, quienes a través del modus operandi, en varias formas de materializar las acciones delincuenciales del hurto a mercancías (Piratería Terrestre y Hurto a comercio), por su destreza ejecutan su accionar en torno al hurto de vehículos de carga o usuarios del transporte de carga, hurtan los rodantes con la mercancía que transportan sobre el eje vial mencionado, mediante simulación de autoridad, integrantes de la organización delincuencial se visten de policía con el fin de simular falsos puestos de control y así generar confianza a los conductores de carga y posteriormente de que realizan el pare al vehículo de carga estos intimidan con armas de fuego al conductor para así reducirlo, despojarlo del automotor y la mercancía, es anotar que el conductor es retenido por varías horas para posteriormente dejarlo en abandono, hasta que cometen el hecho delictivo a cabalidad en referencia al ocultamiento de la mercancía, y a su vez trasladan el automotor a un Parqueadero o bodega donde se desmontan todas las partes del vehículo y así ser comercializadas en distintos depósitos de la ciudad de Bogotá. Igualmente realizan afectación al comercio, coadyuvando con planificación logística para realizar el apoderamiento de cosas, CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 3 que se encuentran dentro de un local o establecimiento comercial, o alguna de sus dependencias externas, como bodegas.
Denotando una ampliación del accionar delincuencial, al incursionar en otras actividades ilícitas como el Tráfico de sustancias estupefacientes “Marihuana”, para generar mayores ingresos y radio de acción de la estructura criminal (SIC)”. Por estos hechos, la fiscalía formuló imputación a WILMER OYOLA VARGAS, JONATAN CRISTIAN GARZÓN PALOMO, LUIS ALBERTO SORIANO SEGURA y JOSÉ GERMÁN MARENTES como autores del comportamiento punible de concierto para delinquir. 2.
Adicionalmente, les imputó las siguientes conductas delictivas, cometidas en cumplimiento del objeto de la empresa criminal, así: (i) Apoderamiento de una carga de hortalizas, de propiedad del señor Julián Eduardo Chaparro Méndez, en cuantía de $104.000.000, ocurrido el 18 de junio de 2020 en la vía Soacha -Girardot, sector antigua báscula de Soacha.
Por este evento, se les imputó a WILMER OYOLA VARGAS y LUIS ALBERTO SORIANO SEGURA, el delito de hurto calificado y agravado, como coautores. (ii) Apoderamiento de balones “Golty”, de propiedad de la persona jurídica Escobar y Martínez, en cuantía de $150.000.000, ocurrido el 7 de agosto de 2020 en la carrera 68 B No 17-50 o calle 17 No. 68B-74 Zona Industrial, Montevideo en Bogotá. CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 4 Por este suceso se les imputó a WILMER OYOLA VARGAS y JONATAN CRISTIÁN GARZÓN PALOMO el delito de Hurto Calificado y agravado.
(iii) Transporte de 1.500 gramos de marihuana, el 24 de agosto de 2020, en el kilómetro 109+400 sector peaje de Chusacá, vía Bogotá a Girardot. Por este comportamiento se imputó a WILMER OYOLA VARGAS, el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
(iv) Apoderamiento de tres plantas eléctricas de propiedad de Plantidiéseles S.A.S., ocurrido el 22 de octubre de 2020 en la carrera 127 No. 22G -18 Bodega 7, Fontibón Cundinamarca, por valor de $ 250.000.000. Por este hecho se les imputó a JONATAN CRISTIÁN GARZÓN PALOMO y JOSÉ GERMÁN MARENTES el delito de hurto calificado y agravado. 3.
Con fundamento en este último acontecimiento también se formuló imputación contra JOHN FREDY VEGA GÓMEZ, ADRIÁN ANDREY GALLEGO VARGAS y MARIO MUÑOZ ARIZA por el mismo delito, los dos primeros como coautores y el último como cómplice. Además, a JOHN FREDY VEGA GÓMEZ y ADRIÁN ANDREY GALLEGO CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 5 VARGAS se les atribuyó el comportamiento punible de uso de documento falso. 4.
Por estos hechos, el 14 de abril del año en curso, ante el centro de servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la fiscalía radicó escrito de acusación, correspondiendo por reparto al Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. 5. Tras varios aplazamientos, se instaló la audiencia de formulación respectiva el 2 de agosto de 2021.
En ella, el delegado del órgano acusador anunció i) que adicionará el escrito de acusación, en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos delictivos, ii) lo corregirá en cuanto a las imputaciones a cada uno de los procesados, iii) adicionará la calificación jurídica en acusación frente a cada uno de los implicados, y iv) dos elementos materiales probatorios – noticias criminales de 8 de agosto y 27 de octubre de 2020-.
Enseguida, expresó que los comportamientos realizados por la banda criminal, enumerados en el escrito de acusación como hechos delictivos 1 y 3, ocurrieron en el departamento de Cundinamarca, los días 18 de junio y 24 de agosto de 2020, respectivamente, de ahí que, el juzgado carecía de competencia territorial para conocer de estos dos eventos.
Esta impugnación de competencia fue coadyuvada por los defensores de MARIO MUÑOZ ARIZA y LUIS ALBERTO SORIANO SEGURA. CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 6 Por el contrario, la representante de Plantidiéseles S.A.S. (víctima), señaló que el Despacho sí tiene competencia para conocer de esos hechos, como quiera que se juzga un concurso de delitos.
Idéntica posición adoptaron los defensores de JOSÉ GERMÁN MARENTES, ADRIÁN ANDREY GALLEGO VARGAS, JONATAN CRISTIÁN GARZÓN PALOMO, y WILMER OYOLA VARGAS. Este último agregó que la competencia radica en el juzgado de conocimiento de Bogotá, por conexidad, porque fue en esta ciudad donde se hizo la primera imputación. El apoderado de la empresa Escobar y Martínez (víctima) y la defensa de JOHN FREDY VEGA GÓMEZ no hicieron observaciones frente a lo expuesto por la fiscalía. 6.
La funcionaria a cargo del Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá consideró que era la competente para conocer de la acusación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, porque i) fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y donde se encuentran la mayoría de los elementos de prueba fundamentales, ii) el fiscal indicó que la actuación incluye varias actuaciones conexas, siendo ello razonable de acuerdo con el artículo 51.4 ídem, y iii) los días 13 y 18 de diciembre de 2020, ante los juzgados 52 y 64 penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, respectivamente, CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 7 se llevaron a cabo audiencias de formulación de imputación contra los procesados.
En consecuencia, siguiendo el criterio establecido por esta Sala en el radicado 55616 de 2019, remitió la actuación a esta Corporación para que definiera la competencia, teniendo en cuenta que estaría involucrado el juzgado penal del circuito de Soacha Cundinamarca. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 1. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente controversia, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por encontrarse involucradas autoridades que pertenecen a diferentes distritos judiciales – Bogotá y Cundinamarca- Acerca de la definición de competencia 2.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 3. El artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, autoriza a la partes e intervinientes para que expresen CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 8 oralmente las causales de incompetencia, es decir, para que la impugnen, si consideran que el competente es otro.
A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente.
Esta decisión no admite recurso alguno»1 Competencia por conexidad 4. El artículo 52 de la Ley 906 de 2004 señala que, cuando deban juzgarse delitos conexos, conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto. Agrega que, si corresponden a jueces de la misma jerarquía, será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos, y que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa2. 1 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 2 Ver: CSJ AP4933-2018, Rad. 54031;
CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, AP2480- 2019, Rad. 55501, entre otros. CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 9 Análisis del caso 5. En este asunto, el fiscal precisó que los delitos por los cuales se procede deben juzgarse conjuntamente por ser conexos, aspecto sobre el cual no se presenta discusión, por consiguiente, la competencia se determina siguiendo las reglas previstas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. 6.
Según el escrito de acusación, los delitos materia de juzgamiento son: concierto para delinquir (art. 340 del C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 y 241 ídem), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376.3 ídem), utilización ilegal de uniformes e insignias (art. 346 de la misma obra), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P.) y uso de documento falso (art. 291 ejusdem). 7.
Por la naturaleza del asunto y el factor residual previsto en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, el juez de mayor jerarquía para conocer de este asunto es el Juez Penal del Circuito, pues tiene asignada la competencia de los delitos de concierto para delinquir, los hurtos calificados y agravados cuya cuantía supera los 150 SMMLV (los relacionados como hechos delictivos Nos. 2, y 4), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y los demás que son objeto de acusación. 8.
De acuerdo con los datos consignados en el escrito CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 10 de acusación, el concierto para delinquir se habría cometido en varios lugares del territorio nacional, puesto que el radio de acción de la banda comprendía no solo Bogotá sino varios Municipios del Departamento de Cundinamarca y uno del Tolima.
Las conductas delictivas relacionadas en los Nos 1 y 3, por su parte, se sabe que ocurrieron en Soacha, mientras que las descritas en los Nos 2 y 4, ocurrieron en Bogotá. De ahí que, para definir la competencia, se deba acudir al factor territorial, utilizando las reglas que establece el citado artículo 52. 9. La primera alude al delito más grave, entendiendo por tal el que tiene previsto en la ley una pena más alta, que para este caso es el de hurto calificado y agravado.
En el escrito de acusación no se señala cuál es o cuáles son las circunstancias que califican los 3 delitos contra el patrimonio económico, pero aun cuando sea la que tiene la pena máxima más baja entre las señaladas en el artículo 240, de todas formas, sería el delito más grave. De acuerdo con el último inciso del citado artículo 240, el hurto calificado tiene pena máxima de 12 años de prisión, o lo que es igual, 144 meses.
Al deducir alguna de las circunstancias de agravación previstas en el artículo 241 ídem, pues tampoco se identifican en el escrito de acusación, esa pena, en aplicación del artículo 60.4 ídem, se aumenta CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 11 en ¾ partes, es decir que quedaría en 252 meses de prisión, o 21 años.
Mientras que los demás delitos atribuidos a los procesados prevén las siguientes penas privativas de la libertad en sus límites máximos: i) concierto para delinquir, 108 meses o 9 años, ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 144 meses o 12 años, iii) utilización ilegal de uniformes e insignias, 108 meses o 9 años, iv) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, 144 meses o 12 años, y v) uso de documento falso, 144 meses o 12 años. 10.
El lugar donde se cometió el delito más grave, esto es, el hurto calificado y agravado, no define la competencia, porque se cometieron en Soacha y Bogotá, entonces, se debe acudir a la segunda regla prevista en el citado artículo 52, que alude al lugar donde se haya cometido el mayor número de delitos. De conformidad con el escrito de acusación, en el circuito judicial de Soacha se habrían cometido 5 comportamientos punibles (concierto para delinquir, un hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones), mientras que, en el de Bogotá 4 (concierto para delinquir, dos hurtos calificados y agravados y uso de documento falso), por tanto, la Sala radicará la competencia para conocer de este asunto en los Juzgados Penales del Circuito de Soacha Cundinamarca, a donde se CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 12 remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: Definir que la competencia para conocer el presente proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Soacha – Reparto-.
SEGUNDO: Ordenar el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para que continúe la actuación.
TERCERO: Infórmese esta decisión al Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 13 CUI: 1100160000002021007620 Definición de competencia 60029 WILMER OYOLA VARGAS Y OTROS 14 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria