- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Idoneidad formal e idoneidad sustancial
Tesis:
«La Corte ha sostenido que el juicio de admisibilidad de una demanda de casación comprende el estudio de dos aspectos, (i) su idoneidad formal, que guarda relación con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación requeridas por la ley y la lógica de la causal aducida, y (ii) su idoneidad sustancial, que se vincula con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso.
De tal manera, al actor no solo compete indicar la causal con la cual busca la infirmación del fallo, sino que también debe enseñar, cuando acude a la violación indirecta, la existencia de un error de hecho o de derecho, según el caso, demostrando cómo el mismo tiene la eficacia suficiente, para derrumbar las conclusiones adoptadas en la sentencia».
CASACIÓN - Principio de no contradicción / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - No se configura por desacuerdo en la valoración probatoria / FALSO RACIOCINIO - No se configura: por desacuerdo con la apreciación probatoria / TESTIMONIO - Apreciación probatoria: Paramilitar / DEMANDA DE CASACIÓN - No es un escrito de libre confección
Tesis:
«El recurrente centra la discusión en la valoración de las pruebas, para ello intenta demostrar los desatinos, postulando errores de hecho en la modalidad de identidad y raciocinio. Sin embargo, del texto de la demanda sin dificultad se observa que lo pretendido por la Fiscalía es que se otorgue credibilidad a los testimonios de los desmovilizados que atribuyeron al acusado su apoyo a la organización paramilitar, pero sin que aborde, mucho menos desvirtúe las razones por las que aun existiendo ese señalamiento directo, el Tribunal decidió restarles poder demostrativo y, en su lugar, asignárselo a las pruebas indicativas de la falsedad de esos relatos.
[...]
El escrito es huérfano de argumentos para rebatir los fundamentos de la sentencia absolutoria que reconoció el estado de duda por concurrir tanto, prueba de cargo, como de descargo y existir serios motivos para sospechar sobre la veracidad de la primera.
[...]
Ninguna de las anteriores razones fue discutida por el recurrente para identificar el error y ajustarlo a las causales de casación; el escrito se elaboró en forma libre, ya que simplemente se enuncian varios aspectos con los que se encuentra en desacuerdo para concluir que la declaración de VO es convincente, así como la de otros paramilitares, no obstante, su retractación.
En la sentencia se aprecian los testimonios practicados para verificar lo que se afirma en torno a la compra y envió de los recursos por parte del acusado al grupo paramilitar, como el del propietario de uno de los establecimientos de comercio que suministraba bienes a la alcaldía de Manzanares-Caldas, quien niega cualquier entrega a personal distinto de los funcionarios de la entidad, tal como lo corroboraron otros testigos, frente a los cuales ninguna glosa hace el demandante. Se limita a las declaraciones que en un momento dado sustentaron la acusación para defender su mérito suasorio. Tampoco se ocupa de la estimación de las declaraciones de miembros del grupo de autodefensa que negaron ser conocedores de la relación de CAM con la organización y que incluso, tildaron a VO de ser un mentiroso.
La Fiscalía acude a la sede extraordinaria a exponer un análisis de la prueba sesgado, al margen del desplegado por el Tribunal que fundó su fallo, no solo en el estudio de los testimonios que se citan en la demanda, sino de otros más que no respaldan el señalamiento directo que hizo VOR contra AM.
De allí que la sustentación del recurso resulte insuficiente, pues deja de lado aspectos relevantes de la argumentación probatoria contenida en la sentencia y que eran de necesario análisis, en orden a demostrar el falso raciocinio que se predica respecto de la valoración de la declaración de VOR.
Contrario al estudio que fallidamente emprende la Fiscalía con la intención de derruir la sentencia absolutoria, el Tribunal aborda uno a uno los testimonios practicados en desarrollo de todo el proceso y los confronta con aquellos con los que entran en contradicción, para luego hacer una apreciación conjunta con base en una serie de razonamientos, frente a los que el demandante no hace alusión, ni señala que correspondan a falsos raciocinios.
En tal medida, la demanda se aparta de la fundamentación que exige el recurso de casación, pues como se indicó páginas atrás, no pasa de ser un escrito en el que la Fiscalía aprueba los testimonios de cargo, pero sin ningún tipo de solidez argumentativa que permita advertir la equivocación del Tribunal cuando concluyó que emergían serias dudas sobre la ocurrencia del hecho enrostrado al procesado, ante la falta de contundencia de los testimonios de VOR y HJLH.
Por tal motivo el libelo de casación se inadmite».
FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: no se configura si la prueba fue apreciada
Tesis:
«[...] se refiere al principio de permanencia de la prueba, para insinuar que el Tribunal no tuvo en cuenta las declaraciones acopiadas en la fase investigativa, cuestión que pertenece al terreno del falso juicio de existencia por omisión, el cual de todas formas, no se configura, ya que el ad quem sí tuvo en cuenta esas versiones al confrontarlas con circunstancias como la retractación de algunos de los deponentes, o con los testimonios que entraron en controversia con el contendido de aquellas. En ese orden, no se trata de acreditar la valoración sesgada de los medios de convicción, sino de manifestar el desacuerdo con el poder demostrativo asignado a los testimonios que incriminan a AM».