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AP3758-2021(59528)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020210092100 Extradición No. 59528 WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3758 - 2021 Extradición No. 59528 Acta No. 212 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora pública de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, ciudadano colombiano solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución del 10 de febrero de 2021, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004. 2. El 3 de febrero de 2021, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de Control A-10242/12-2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES en el corregimiento de Bilbao en el Departamento del Tolima. 3.

En Nota Verbal 089 del 30 de marzo de 2021, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, quien es requerido por el Cuarto Tribunal Federal de Amazonas de Brasil, para que comparezca a juicio por los delitos de tenencia ilícita de armas de fuego y evasión de divisas. 4.

Con oficio S-DIAJI-21-007178, del 31 de marzo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 089 del 30 de marzo de la misma calenda, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento junto con sus anexos, y señaló que, en este caso, se encuentra vigente el «Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

Una vez constató reunidos los requisitos exigidos por la normatividad convencional, remitió a la Sala de Casación Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con el fin que se adelante el trámite judicial y se emita el respectivo concepto. 5. Surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la defensora pública de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, presentaron postulaciones.

PETICIONES PROBATORIAS 1. La defensora pública del requerido en extradición, solicitó que se oficie a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informe: 1.1. Si en contra del ciudadano NAGLES CÉSPEDES, se adelanta algún proceso en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición; 1.2.

Si en su contra cursan otras investigaciones o se registran condenas y, en caso afirmativo, en qué estado se hallan, por cuenta de qué autoridad y por qué hechos; y, 1.3. Si cuenta con antecedentes penales en Colombia. 1.4. Se Oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, para que informe si está siendo requerido por dicha entidad. 2.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, tiene procesos penales en su contra, la autoridad judicial que los adelanta y su estado actual. CONSIDERACIONES 1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la impunidad. 2.

En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso. 3. Esos tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no extradición. 4.

Pruebas pertinentes y admisibles. 4.1 En el caso analizado, la Sala encuentra que las solicitudes del Ministerio Público y la defensa, relacionadas con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).

Por tanto, conforme lo solicita la defensa y el ministerio público, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y en caso positivo, se indique su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

Es de recordar, que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 4.2 De igual forma, resulta admisible la solicitud de la defensa encaminada a verificar el acogimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en cuanto permitirá constatar el cumplimiento de las exigencias de orden constitucional referida a que el procesado no esté amparado por la garantía de no extradición. Por lo anterior, se dispondrá oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin que informe si WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 79.767.434, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 5.

La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán objeto de práctica, no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ORDENA R la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 4.1 y 4.2, de las consideraciones de esta providencia. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9