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AP3758-2019(56033)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Ley 906 de 2004

Definición de competencia Rad. 56033 Michael Andrés Ospina Osorio JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3758-2019 Radicación N° 56033 Aprobado acta nº 229. El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO, por el delito de fuga de presos, de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite de impugnación de competencia.

HECHOS De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia prevista para la formulación de la misma[footnoteRef:1], MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional cuando caminaba por la «calle 26 con 38A» de esta capital, siendo que, de acuerdo con información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cumplía prisión domiciliaria en su lugar de residencia, fijada en Girardot (Cundinamarca). [1: Folios 14 a 17 cuaderno Juzgado de Conocimiento ] ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.

El 26 de enero de 2019[footnoteRef:2], ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación contra MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO. [2: Folio 7, Ib.] La Fiscalía endilgó a ese ciudadano, la presunta autoría en el delito de fuga de presos y retiró la solicitud de medida de aseguramiento; por lo que actualmente no se encuentra en libertad por cuenta de este asunto. 2.

El expediente fue repartido[footnoteRef:3] al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital, quien convocó a audiencia de acusación. [3: Folio 19, Ib.] 3. En la sesión llevada a cabo el 16 de agosto del año en curso[footnoteRef:4], durante el uso de la palabra concedida para manifestaciones de incompetencia, impedimento, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (artículo 339 Ley 906 de 2004), el Delegado de la Fiscalía[footnoteRef:5] expuso que la competencia para conocer el proceso recae en los Despachos de esa especialidad de Girardot, mas no de Bogotá, teniendo en cuenta que era en aquel ente territorial donde OSPINA OSORIO cumplía la sanción penal privativa de la libertad -prisión domiciliaria-, que presuntamente evadió. [4: Folio 29, Ib.] [5: Record audiencia minuto 3:55 a 5:25] Culminada esa intervención, la directora de la audiencia corrió traslado a la defensa[footnoteRef:6] quien coadyuvó la reclamación del ente persecutor -no se contó con la asistencia de ninguna otra parte o interviniente-. [6: Record audiencia minuto 5:34 a 6:30] Acto seguido la Juez[footnoteRef:7] se pronunció en el sentido de estar de acuerdo con la postura de la Fiscalía y la Defensa.

En tal virtud, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. [7: Record audiencia minuto 6:32 a 9:13] CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir de la providencia CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019.

En la mencionada determinación, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, precisó que deben distinguirse dos escenarios: i) Cuando existe disputa respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de impugnación de competencia. ii) Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de la partes se opone o discute esa apreciación», situación en la que, «resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia».

Bajo tales parámetros, a partir de la citada decisión la Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose en materia de definición de competencias. 2. En el sub lite, durante la audiencia de acusación llevada a cabo el 16 de agosto del año en curso, esto es, con posterioridad a la expedición de la nueva postura, la Fiscalía manifestó que, por razón del factor territorial, el proceso penal que se adelanta contra MICHAEL ANDRÉS OSPINA OSORIO debía cursar ante los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de Girardot, en atención a que era allí donde cumplía la prisión domiciliaria, que aparentemente evadió. Esa postura fiscal no generó oposición o disputa alguna para las demás partes e intervinientes.

A la vez que, la juez se mostró en acuerdo. En esas condiciones, de conformidad con la vigente postura jurisprudencial de esta Corporación, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, resultaba equivocado dar curso al trámite incidental de definición de competencia. Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de Girardot, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: Abstenerse de conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Remitir la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de Girardot, para lo de su cargo.

Tercero: Comunicar lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente proveído. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7