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AP3756-2014(41714)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 41714 Leoncio Arévalo Triana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP3756-2014 Radicación N°41714 (Aprobado Acta N° 163A) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, y Luis Guillermo Salazar Otero.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El sentenciado Leoncio Arévalo Triana, por intermedio de apoderado, incoa demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia del 16 de mayo de 2011, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmatorio de la sentencia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, que lo condenó, en calidad de coautor, por los delitos de falsedad material en documento público, en concurso heterogéneo con estafa y concierto para delinquir. 2.

Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, y Luis Guillermo Salazar Otero han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en las causales de impedimento especial contenidas en los artículos 228 y 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de Eduardo Robayo Pachón y Leoncio Arévalo Triana. 3.

En efecto, se constata que la decisión proferida por la Corte el 26 de octubre de 2011, radicado 37481, anterior a la demanda de revisión, efectivamente fue suscrita por los Honorables Magistrados que se han declarado impedidos. El artículo 228 de la ley procesal penal del 2000 preceptúa que, “Revisión de la sentencia… Impedimento especial: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados para invocar se les aparte del conocimiento del presente asunto, luego, se impone la aceptación del impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados, Doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión impetrada a favor de Leoncio Arévalo Triana.

Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez RAMIRO ALONSO MARIN VÁSQUEZ Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 67 cuaderno original Corte Suprema de Justicia. � Cfr. folios 52 a 64 Ib. 8 5