CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 42794 Víctor Rafael Rodríguez Cáceres CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3754-2014 Radicación N°. 42794 (Aprobado Acta N° 163A) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El condenado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, quien actúa en nombre propio al exhibir su calidad de abogado, solicita “revisar el injusto fallo condenatorio de segunda instancia”, a cargo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmatoria de la proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de invasión de terrenos o edificaciones. 2.
Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en la causal de impedimento especial contenida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Víctor Rafael Rodríguez Cáceres. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 ejúsdem, si la causal de impedimento se extiende a varios Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. En efecto, se constata en autos, que la decisión proferida por la Corte, calendada el 28 de agosto de 2013, radicado No. 40886, anterior a la demanda de revisión presentada por el libelista, efectivamente fue suscrita por los Honorables Magistrados que se han declarado impedidos.
El artículo 197 de la normatividad procesal penal del 2004 preceptúa, “Revisión de la sentencia… Impedimento especial: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, y por lo tanto se impone la aceptación del impedimento presentado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados, Doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión impetrada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.
Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5