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AP375-2020(56821)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1453 de 2011Ley 1564 de 2002Ley 1826 de 2017Ley 906 de 2004

Radicado 56821 Definición de Competencia Dorelly Rosero Gómez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP375-2020 Radicación Nº 56821 Aprobado mediante Acta Nº024 Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Corresponde a la Sala aclarar de oficio el auto AP114-2020, mediante el cual esta Corporación definió la competencia para conocer la audiencia concentrada del sistema abreviado, dentro del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante proveído de 22 de enero de la presente anualidad, aprobado con acta Nº09 e identificado con número de providencia AP114-2020, la Sala de Casación Penal dispuso: Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Fusagasugá- Cundinamarca, despacho al que se remitirá la actuación. De acuerdo con lo previsto en los artículos 540 y 541 de la Ley 1826 de 2017, la audiencia concentrada del sistema abreviado es de competencia del Juez ante el cual se adelantaría el juicio, para el caso, se trataría del Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá. Mediante Acuerdo No. SACUNA12-166 del 7 de marzo de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Cundinamarca dispuso: [A]partir del próximo 2 de abril de 2012, los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales de Fusagasugá, Cundinamarca, conocerán por igual de los procesos de que tratan las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en este caso indistintamente en su funciones de Control de Garantías o de Conocimiento, respetando para ello lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el Artículo 48 de la Ley 1453 de 2011.

De tal suerte que, aun cuando el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá, corresponde aclarar que el asunto se tramitará bajo sus funciones como Juez de Conocimiento y no bajo las funciones propias de Control de Garantías, como equivocadamente reposan en las actas de la decisión. Así las cosas, acorde con lo previsto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2002 del Código General del Proceso se procede a corregir el auto AP114-2020, en el entendido que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá- Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones de Conocimiento, despacho al que se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aclarar el auto AP114-2020, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá- Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones de conocimiento.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4