- Tema
- CASACIÓN - Trascendencia del yerro / CASACIÓN - Se ataca la sentencia / DEMANDA DE CASACIÓN - Requisitos formales
Tesis:
«Aunque ningún reparo pudiera en principio plantearse a la demanda de casación objeto de examen en torno al cumplimiento de los requisitos formales que debe reunir una que aspire a ser admitida en tanto en ella se ha identificado a los sujetos procesales y la sentencia demandada, elaborado una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, enunciado la causal, formulado el cargo correspondiente, precisado las normas que se estiman infringidas y el sentido de dicha violación, no es posible sin embargo afirmarse lo mismo cuando ha de hacerse referencia a la indicación y demostración de la trascendencia que tales reparos tendrían en la declaración de condena hecha en las instancias en contra del acusado.
Es que si el recurso extraordinario de casación comporta un cuestionamiento a la legalidad de la sentencia, a la actividad procesal y a los juicios del sentenciador, la demanda como medio a través del cual se exponen los argumentos con los cuales, según la causal que se invoque, se pretende obtener el restablecimiento de la legalidad que se acusa quebrada con el fallo debe responder por tanto a un juicio lógico jurídico sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos formales, dentro de los que se destaca el deber de acreditarse la trascendencia de los cuestionamientos en orden a sustentar la pretensión final de que la sentencia sea casada».
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Se configura / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Principio de trascendencia / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: Se configura / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por omisión: principio de trascendencia / CASACIÓN - No es suficiente con demostrar la configuración del yerro / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión
Tesis:
«[...] si ese juicio lógico jurídico que se propone en el objetivo de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad bajo la cual se ampara el fallo, se conduce por la senda de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de un falso juicio de identidad o de un falso juicio de existencia por omisión, como lo pretende el defensor de CE, significa que el cuestionamiento lo es en relación con la apreciación material de los medios de convicción y en ese orden, como en toda causal de casación, no basta con acreditarse el equívoco del juzgador, sino que además resulta imperativo demostrar de qué manera su corrección incidiría favorablemente en la situación del procesado.
En este evento, cierto es que el censor hizo evidentes los dos errores denunciados porque, en efecto el juzgador no examinó, de un lado, los apartes que el casacionista resaltó del testimonio de ARVC, juez que tramitó los procesos que afectaron los intereses de la entidad pública y de otro, a excepción de la declaración de WYY la cual sí fue analizada por el a quo, no apreció las de NVL y ADR.
Sin embargo, en ninguno de los dos casos, no obstante la nominación de un capítulo dedicado a la trascendencia, discriminó o precisó de qué manera una y otras declaraciones podrían generar la duda, sin que baste su simple afirmación.
La determinación de las inferencias hechas luego de la valoración de esas pruebas no refleja esa incidencia que se echa de menos; el ejercicio se presenta así incompleto pues no se demostró cómo tales deducciones demostrarían que el acusado no participó en los hechos por los cuales se le condenó, o cuál sería la duda que en tal sentido surgiría.
En otros términos, cómo podría entenderse que Capella Espinosa no cometió los punibles imputados por el hecho de que el ex gerente del ISS fuera el calificado cerebro de la trama criminal, cuando de manera objetiva se demostró, por otro lado y con las declaraciones de otros partícipes, que fue aquél quien elaboró las cuatro demandas, una de las cuales causó efectivo y real detrimento al erario.
Que Vives Lacouture fuera el director de esa empresa, no descarta en modo alguno la participación de Capella; no era ni siquiera necesario que se conocieran, a juzgar porque generalmente los contactos fueron los abogados externos e internos de la entidad
En tales condiciones, indemostrada la trascendencia de los reparos planteados y al no observar de otro lado situación que amerite su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de ÁACE».