- Tema
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Casación: demanda, finalidad, debida fundamentación / CASACIÓN - Principio de coherencia / CASACIÓN - Principios de claridad y precisión
Tesis:
«[…] para que el libelo de casación sea admitido, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a documentar alguna de las finalidades previstas en el artículo 180 del estatuto procedimental penal, además señalar la causal escogida para denunciar el agravio y contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, para así demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo».
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Técnica en casación: el demandante debe aceptar los hechos declarados en la sentencia y la valoración de la prueba realizada por el juzgador
Tesis:
«[…] si se acude a la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es por violación directa de la ley, en alguna de sus modalidades: falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, el censor debe admitir los hechos y pruebas según fueron considerados en la respectiva sentencia, comoquiera que el debate en sede de casación en ese ámbito es exclusivamente jurídico, lo cual excluye la posibilidad de exponer motivos de disenso relacionados con la valoración probatoria efectuada en la sentencia».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Casación: necesidad del fallo / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - No se configura / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Improcedencia: cuando la condena sea por hurto calificado / PRISIÓN DOMICILIARIA - Improcedencia: cuando haya sido condenado por los delitos enlistados en el art. 68A de la Ley 599 de 2000
Tesis:
«[…] el libelo presentado no cumple las condiciones enunciadas, pues no sólo a través del reparó no se demostró la necesidad de emitir un fallo acorde con las finalidades del recurso extraordinario, sino que la censora se limitó a expresar su descontento con la negativa a conceder los sustitutos de la pena privativa de la libertad, así la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en primera y segunda instancia.
En ese sentido, aun cuando la abogada deprecó la violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 68A del Código Penal, al considerar que en razón del trámite por el cual se adelantó el proceso (procedimiento especial abreviado) y circunstancias particulares del caso se tornaba desproporcional la aplicación de la medida prohibitiva, no explicó según le correspondía, por qué la hermenéutica dada por el fallador era equivocada.
En ese orden de ideas, lo que planteó la recurrente fue una forma de entender la restricción consagrada en el precitado artículo 68A distinta a la considerada por la judicatura, no obstante que, en uso de la libertad de configuración, el legislador proscribió de los beneficios enunciados a las personas que resulten condenadas por el delito de hurto calificado.
Así, la suspensión de la ejecución de la pena, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 63, de la Ley 599 de 2000, que condiciona su viabilidad, ente otros requisitos, a que no sea hallado responsable por conducta enlistada en el “inciso 2º del Artículo 68A del Código Penal”, y la prisión domiciliaria, según el numeral 2° del artículo 38B de la misma codificación, que igualmente señala igual presupuesto.
[…]
Y por ello, la Sala ha descartado de forma pacífica la procedencia de un beneficio como los demandados cuando se verifica que se sentenció por una de las conductas enlistadas en la norma en cita, por ejemplo, en decisiones CSJ AP5189-2018, AP082-2018, AP8001-2017, AP8067-2017, AP7244-244-2017, AP3358-2015, AP2880-2015, AP2173-2015, entre otras».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017): finalidad, descongestionar el sistema judicial / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017): finalidad, no es para descongestionar el sistema penitenciario / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017): aceptación o allanamiento a cargos, Flagrancia, favorabilidad
Tesis:
«[…] aun cuando la demandante hizo alusión a la necesidad de considerar la finalidad de la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se estableció el procedimiento penal especial abreviado, no explicó cómo esta desestimó la prohibición anotada y menos cuando su propósito recae en “descongestionar el sistema judicial a partir de la consagración de un procedimiento especial abreviado para aquellas conductas punibles de menor lesividad para la sociedad colombiana. […] que haga más ágil su juzgamiento”, que no el sistema penitenciario, lo cual denota que no hubo interés del legislador en inaplicar la prohibición destacada
Tampoco lo hace el proveído indicado en la demanda, CSJ SP1763-2018, Rad. 51989, que en nada trató la temática sujeta a discusión por la censora, pues lo que allí se analizó fue la rebaja de pena por aceptación de cargos en casos de flagrancia dispuesta en el régimen procedimental abreviado, la cual, incluso fue precisada por la Colegiatura en CSJ AP5266-2018, Rad. 52535
[…]
Así las cosas, carece de fundamento el cargo elevado y se ofrece desatinado el intento de la defensa de obtener en sede extraordinaria, la concesión de los mecanismos indicados.
En consecuencia, la Sala habrá de inadmitir la demanda de casación examinada, más aun cuando no se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades, o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa».