Micelio
AP3747-2022(60857)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3747-2022 Extradición No. 60857 Acta No. 190 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 2021[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA. [1: Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No.1310 – SANCHEZ – ISAZA, Luis Fernando.pdf] 2.

El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 23 de julio de 2021[footnoteRef:2], dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 18 de noviembre de 2021 en el municipio de Jamundí - Valle del Cauca[footnoteRef:3]. [2: Cfr. Folios 12 a 14 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf ] [3: Cfr. Folios 15 a 17 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf] 3.

El Estado requirente, mediante Nota Verbal 2331 del 7 de diciembre de 2021[footnoteRef:4], solicitó formalmente la extradición de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA, para que comparezca a juicio por razón de la acusación No. CR 19 - 367, dictada el 14 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[footnoteRef:5], por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas. [4: Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2331 – SANCHEZ ISAZA, Luis Fernando.pdf ] [5: Cfr. Folios 129 a 138 expediente final extradición Package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf ] 4.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-029562 del 7 de diciembre de 2021[footnoteRef:6], dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. [6: Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 029562.pdf] 5.

A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0047018-GEX-1100 del 16 de diciembre de 2021[footnoteRef:7], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. [7: Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0047018 del 16 de diciembre de 2021 Remisorio CSJ Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf] 6.

La Sala reconoció personería al abogado contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. PETICION PROBATORIA 1.- El defensor de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA solicitó: 1.1. Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes. 1.2.

Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar su plena identidad. 1.3. Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio del non bis in ídem. 2.

A su turno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no era necesaria la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 2.

El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias relacionadas, en los siguientes términos. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. De la Defensa La garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en el numeral 1.2. de la petición probatoria, relativa a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a dicha entidad para que informen si en contra de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado actual en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.1.2.

De oficio Con el mismo fin al indicado en el apartado 2.1.1. se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán. 2.2.1.

La solicitud enunciada en el numeral 1.1. de la petición probatoria, para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con, (i) identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se niega, por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte el pedido de extradición. La postulación probatoria enunciada en el numeral 1.2. consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido, se niega por innecesaria, toda vez que su plena identidad se encuentra debidamente acreditada a través de informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro decadactilar y fotográfico contenido en el informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 18 de noviembre de 2021, elaborado por el perito Luis Faiver Muñoz Muñoz[footnoteRef:8]. [8: 8 Cfr.Folios 21 a 29 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf ] La petición probatoria incluida en el numeral 1.2., en el sentido de verificar con el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Tribunales la existencia de procesos contra el requerido, también se niega por improcedente, dado que estas entidades no cuentan con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo se pretende y porque la verificación de dicha información con la fiscalía y policía se considera suficiente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, indicada en el numeral 2.1.1. de las consideraciones de la Corte.

SEGUNDO: DECRETAR de oficio la prueba relacionada en el numeral 2.1.2. de esta providencia.

TERCERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.2.1. del acápite de consideraciones. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 F ABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP 3747 - 202 2 Extradición No. 60 857 Acta No. 190 Bogotá D.C., diecisiete ( 1 7 ) de agosto de dos mil veint idós (202 2 ).

ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1310 del 2 1 de julio de 202 1 1, solicitó la detención preventiva 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1310 – SANCHEZ – ISAZA, Luis Fernando.pdf FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3747-2022 Extradición No. 60857 Acta No. 190 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 2021 1, solicitó la detención preventiva 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No.1310 – SANCHEZ – ISAZA, Luis Fernando.pdf