- Tema
- CASACIÓN - Medio de control de legalidad y de constitucionalidad / DEMANDA DE CASACIÓN - Sustentación: es necesario acreditar que se vulnero una garantía fundamental
Tesis:
«En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004 el recurso extraordinario comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso no es suficiente que la demanda que lo sustenta sea formulada por quien ostente interés, en ella se señale la causal de casación aducida y se desarrollen los cargos postulados.
No basta que en el libelo casacional se precise la pretensión que se persigue con el recurso, o se argumente la incursión por el juzgador en alguna de las causales, ya que se hace necesario también evidenciar a través de éstas cómo la falencia del sentenciador produjo una afectación a una prerrogativa fundamental.
Nada sin embargo se argumenta en la demanda examinada, más allá de la simple afirmación de que se vulneraron los derechos de un menor y la libertad del procesado, pero sin demostración de qué manera eso ocurrió al infringirse, según se denuncia, de manera directa la ley sustancial».
FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY - Diferente a la aplicación indebida de la ley
Tesis:
«[...] indemostrada la vulneración de alguna garantía fundamental, manifiesta se hace además la incorrección técnica y argumentativa del cargo propuesto que lo fue con sustento en la causal primera, esto es, violación directa.
Así, se denuncia por un lado la falta de aplicación del artículo 63, numeral 3º del Código penal y de otro, la aplicación indebida del parágrafo tercero del artículo 68 ídem, pero éste no existe, por manera que quizá hace el censor referencia al parágrafo segundo, lo cual revelaría entonces una contradicción en la medida en que ambos regulan el mismo tema referido a la posibilidad de no ejecutar la sanción, cuando a pesar de la existencia del antecedente, las condiciones personales, sociales y familiares del procesado así lo aconsejen, luego mal podría alegarse simultáneamente la falta de aplicación y la aplicación indebida de un cuerpo normativo complementario y armónico».
CASACIÓN - Principio de inescindibilidad: sentencias de primera y segunda instancia, unidad jurídica / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Improcedencia
Tesis:
«[...] afirmar que el juzgador eludió referirse a las condiciones personales, sociales y familiares del acusado para negar el subrogado penal sustentado exclusivamente en la presencia del antecedente penal, resulta ser materialmente incorrecto pues, bajo el supuesto de que las sentencias de instancia conforman una unidad inescindible, evidente es que el a quo se refirió de modo explícito al mismo y en esa medida hizo una serie de argumentaciones en torno a los factores por los cuales, aun en presencia del antecedente, el examen de las condiciones personales, sociales y familiares del procesado no permitían adoptar un diagnóstico acerca de que no era necesaria la ejecución de la pena.
Específicamente consideró el juzgador que, si bien la pena a imponer no excedía de 4 años de prisión, el subrogado no procedía en principio por mediar un antecedente penal y aunque éste no obstara, era necesario establecer que no se hacía necesario ejecutar la sanción, conforme lo señala no solamente el citado artículo 63.3, sino también correlativamente el parágrafo 2º del 68A ibídem».
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Diferente a la violación indirecta de la ley sustancial
Tesis:
«Pero si se entendiera entonces que, ante esas consideraciones del a quo, confirmado en segunda instancia, el casacionista no ésta de acuerdo porque en su sentir el procesado es una persona que ha madurado, no transita por caminos delictivos y es trabajador esforzado en forjar un mejor futuro para sí y su familia que incluye a una hija recién nacida, la senda de ataque no podría ser la violación directa, sino la indirecta, en la medida en que así se estaría oponiendo a los hechos declarados por el sentenciador y a las pruebas que los denotaron y por esa vía le correspondería demostrar el desacierto de los supuestos fácticos que sustentaron la negativa del fallador a conceder el subrogado penal, ejercicio que en parte alguna desarrolla el casacionista.
Como en las anteriores condiciones el reproche propuesto se evidencia carente de las exigencias que permitan su examen a través de un fallo, la demanda que los contiene será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental».