- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Sustentación: es necesario acreditar que se vulnero una garantía fundamental
Tesis:
«Si bien el recurso de casación, de conformidad con la causal invocada, procede contra las sentencias de segunda instancia, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, no basta la simple mención de que aquellas fueron vulneradas, ni la aducción y acaso demostración del motivo aducido.
Es necesario acreditar que con la incursión en el error in iudicando que se denuncia, se infringió efectivamente una garantía fundamental, carga que en manera alguna asumió el demandante en este evento, porque más allá de la alusión al debido proceso, al derecho a la prueba y al acceso a la administración de justicia, nada argumentó en procura de demostrar de qué manera se produjo dicha afectación a partir de la violación indirecta de normas sustanciales, que el censor no especifica».
VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Error de hecho y error de derecho: modalidades / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - Por suposición: no se configura / VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - Diferente a la nulidad / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica
Tesis:
«[...] invocada como fue en el único reparo propuesto la causal tercera de casación, le era imperativo al censor elaborar su discurso en torno a la manera en que se produjo esa errada apreciación de las pruebas, es decir, si como consecuencia de errores de derecho o de hecho, los primeros en sus expresiones de falso juicio de convicción o de legalidad y los segundos en las de falsos juicios de existencia o de identidad o falso raciocinio, nada de lo cual es precisado por el recurrente, quien sin conexión alguna con esos eventuales equívocos denunció simplemente la ausencia de la prueba científica que se habría derivado a partir de las muestras de fluidos tomadas a la ofendida debido a que en el envío al laboratorio a través de una empresa privada éstas se perdieron, lo cual, obviando los caracteres rogado y limitado del recurso extraordinario, no denotan yerro probatorio alguno, a no ser que, no siendo el caso, se hubieren supuesto los resultados, evento en el cual se trataría entonces de un falso juicio de existencia por suposición.
Resulta incoherente por demás denunciar un yerro de valoración probatoria de un medio de convicción que no fue incorporado al juicio, a no ser como ya se dijo que se tratara del referido falso juicio de existencia.
Ahora, si considera que con esa contingencia procesal se violó el debido proceso, no era ciertamente la causal tercera, sino la segunda, la adecuada para proponer un cargo en ese respecto, reuniendo, eso sí, los requisitos técnicos y argumentales que demanda cada causal, en especial haciendo ver la trascendencia del yerro, nada de lo cual fue examinado por el censor, mucho menos la incidencia de esa eventual transgresión confrontada con las demás pruebas que se tuvieron en cuenta para arribar a la sentencia impugnada, como que el censor se queda simplemente en su queja de que se hayan perdido las muestras por no cumplirse la cadena de custodia, pero ningún análisis o crítica exhibe en torno a las pruebas de que se valió el juzgador, en ausencia de la científica, para condenar.
Por ende, como en las anteriores condiciones el cargo formulado no se sujeta a las exigencias técnicas que lo hagan plausible en esta sede, la demanda que lo contiene será inadmitida, más aun cuando no se aprecia la existencia de un motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger una garantía fundamental».