- Tema
- CASACIÓN - Finalidades / CASACIÓN - Principios de claridad y precisión / DEMANDA DE CASACIÓN - Requisitos / DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión
Tesis:
«. Según el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 el recurso de casación fue instituido con el propósito de alcanzar (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías fundamentales de los intervinientes, (iii) la reparación de los agravios inferidos a éstos y (iv) la unificación de la jurisprudencia.
Surge de lo anterior que su admisión supone, entre otros aspectos, la debida presentación de la demanda, en la cual el censor está obligado a exponer de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos, en aras de demostrar la afectación de derechos fundamentales y la justificación del fallo de casación.
Significa lo antes dicho que la demanda de casación no es un mecanismo de libre elaboración, pues dada su naturaleza extraordinaria, se asigna al censor la obligación de: i) acreditar el agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia recurrida; ii) indicar la causal de casación a través de la cual se evidencie dicha afectación, observándose desde luego los parámetros técnicos, lógicos y de argumentación propios del motivo casacional invocado, y iii) determinar la necesidad del fallo de casación para lograr alguna de las finalidades legalmente previstas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
Importa también resaltar que la demanda de casación, según reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación, no representa un simple alegato de instancia, ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para seguir debatiendo aspectos que fueron objeto de análisis y decisión al interior del respectivo asunto, con la única finalidad de obtener satisfacción a sus pretensiones.
Así entonces, ante la omisión de cualquiera de dichos presupuestos, acorde con el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 , la consecuencia no es otra que la no selección de la demanda de casación».
NULIDAD - Técnica en casación / NULIDAD - Principios / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: nulidad, técnica en casación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: nulidad, vicios del consentimiento y o violación de garantías fundamentales / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: principio de no retractación / NULIDAD - Defensa técnica: no se configura
Tesis:
«Frente al reproche planteado por el censor con sustento en la causal segunda del art. 181 de la Ley 906 de 2004, resulta necesario traer a colación el criterio reiterado de la Sala para la adecuada postulación de un yerro por nulidad. En reciente pronunciamiento explicó la Sala:
…si bien tratándose de los motivos de nulidad el cargo resulta de más sencilla postulación y desarrollo, no significa que el recurrente pueda abandonar por completo el rigor técnico, tanto en la correcta y precisa selección de la causal, como en el desarrollo y sustentación metodológica, consistente y suficiente del reparo.
Lo anterior supone, en primer lugar, que el demandante especifique si la afectación sustancial al debido proceso recayó sobre la estructura de la actuación o por el quebrantamiento de las garantías de las partes, pues se trata de dos formas autónomas y diversas de error in procedendo, que deben identificarse claramente para demostrar su trascendencia perjudicial irreparable.
En segundo orden, la demostración de la censura tendrá que sujetarse a los principios que orientan la invalidación de la actuación procesal por la que se propende en la impugnación, para lo cual será imprescindible evidenciar la necesidad de acudir a ese reparación extrema, en razón de la existencia de una irregularidad manifiesta que se ajuste a alguna de las causales taxativas indicadas en la ley (artículos 455 a 458 de la ley 906 de 2004); acreditar el dislate ocurrido con la sustentación fáctica y jurídica suficiente; mostrar que la parte afectada con el vicio de procedimiento merece la protección que se busca a través de la nulidad, en cuanto no haya coadyuvado con su conducta a la formación del acto irregular; así mismo, que no lo convalidó o no lo consintió expresa o tácitamente; comprobar que el trámite irregular impidió alcanzar la finalidad a la cual estaba destinado el acto procesal; que se afectó de manera trascendental una garantía esencial o se desconocieron las bases fundamentales del proceso; finalmente, que no puede acudirse a otro mecanismo para corregir el yerro procedimental.
Las exigencias indicadas se relacionan estrictamente, además, con los principios de limitación y suficiencia. El primero, por cuanto atendiendo al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, el contenido de la demanda determina el derrotero al que debe ceñirse la Corte en orden a establecer si hay lugar al control constitucional y legal de la sentencia, que arriba ungida de la doble presunción de acierto y legalidad. La segunda regla de ineludible observancia, supone que la demanda se baste por sí sola para demostrar el vicio de estructura o de garantía que obliga el pronunciamiento de fondo de la Sala.
Confrontados los lineamientos anteriores con el contenido de la demanda, resultan evidentes los errores de postulación y sustentación, lo cual indiscutiblemente conlleva a su inadmisión.
En efecto, lo primero a destacar es el reiterativo argumento de la defensa por pretender hacer ver la trasgresión del derecho de defensa técnica de la imputada en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, lo cual, sin hesitación alguna, deja entrever una prolongada e interminable discusión sobre el tema [...]
[...]
Queda así claro que los aspectos plasmados en el libelo no tienen contenido distinto a un alegato de instancia y por ello la desestimación es inevitable, puesto que al interior el proceso y en el fallo de segundo grado quedó suficientemente evidenciado que la audiencia de formulación de imputación y la posterior aceptación de cargos por parte de la implicada se surtió con apego al ordenamiento procesal y con total respeto de los derechos de orden superior, por lo tanto, no resulta desacertado sostener que la única intención del casacionista es la de pretender una retractación del allanamiento so pretexto de una supuesta vulneración de garantías de orden superior en detrimento de la procesada, asunto que además de no estar demostrado, ya fue ampliamente debatido en las instancias.
[...]
Ello sin duda demuestra y pone fin al debate propuesto por la defensa que el allanamiento a cargos por parte de la imputada lo fue de manera libre, consciente, voluntaria y en presencia de su defensor, sin que se hubiese llevado a confusión o que ésta no hubiese tenido conocimiento que producto de esa decisión se dictaría una sentencia condenatoria, como lo quiere hacer ver el demandante bajo el argumento de haberse discutido o tratado el tema de colaboración de la implicada con la justicia, aspecto que no fue mencionado en la audiencia.
[...]
De este modo, al no advertirse irregularidad alguna en el trámite de la audiencia de formulación de imputación y el posterior allanamiento a cargos efectuado por la procesada, los argumentos expuestos por el recurrente quedan sin sustento, por lo tanto la demanda objeto de examen tendrá que inadmitirse; cuando además, se insiste, la misma no tiene otra connotación que la de un alegato de instancia dado que se persiste en debatir temas que fueron suficientemente discutidos y definidos al interior del proceso».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: interés para recurrir / CASACIÓN - Aceptación o allanamiento a cargos: interés para recurrir
Tesis:
«[...] la Sala considera oportuno precisar al censor que cuando se recurre la sentencia dictada de manera anticipada por virtud de la aceptación de cargos, como acaeció en este evento, no es dable cuestionar la materialidad y la responsabilidad de la procesada bajo el argumento que los elementos materiales probatorios y evidencia física no acreditan tales aspectos, sencillamente porque en estos eventos, verificado que tal decisión obedeció a un acto libre, consciente, voluntario, debidamente informado y con la debida asesoría del defensor, el juez de conocimiento le impartirá aprobación y a partir de ese momento le está vedado a las partes retractarse, a no ser que se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales, situación que en este asunto no acaeció.
Sobre esto último conviene destacar que el juez de control, una vez indagó a la procesada en cuanto a si había entendido los hechos narrados por el ente instructor y los delitos endilgados, a lo cual respondió afirmativamente, la ilustró acerca de las consecuencias jurídicas que conllevaría la aceptación de cargos, entre ellas, la emisión de una sentencia condenatoria y que la misma contendría una pena de prisión y la configuración de un antecedente de carácter penal, indicándose también que la pena se rebajaría hasta en un 50%, aspectos que fueron entendidos por la imputada, como ella misma lo manifestó».
DEFENSA TÉCNICA - Nuevo apoderado no puede argumentar la violación a este derecho por disparidad de criterios con el anterior apoderado
Tesis:
«En cuanto a la disparidad de posturas defensivas respecto del desarrollo de las obligaciones inherentes a tal responsabilidad por parte de quienes han cumplido dicho rol con anterioridad, la Sala sostuvo: (Providencias de 27 de julio y 11 de noviembre de 2009, Radicados 30696 y 32511, respectivamente)
“…La Corte ha destacado en profusas oportunidades que en orden a demostrar una pretendida falencia en el segmento de defensa técnica, resulta inadmisible hacerlo contraponiendo esquemas o estrategias en contravía de quienes cumpliendo ese mismo rol anteladamente, decidieron encaminarse con propuestas disímiles a las abanderadas a última hora con un juicio ex post de valoración de sus resultados adversos, toda vez que ello implicaría desconocer “la libertad de estrategia que el ejercicio de la profesión impone al abogado defensor dentro de un proceso penal” lo que por demás propiciaría que en todos aquellos casos en donde se discrepe de la metodología de defensa utilizada por una abogado, se pueda alegar quebranto de derechos, lo que es, desde luego, inaceptable”».
CASACIÓN OFICIOSA - Principio de legalidad de la pena / CASACIÓN OFICIOSA - No requiere de traslado previo al Ministerio Público
Tesis:
«[...] se avizora la vulneración al principio de legalidad de la pena, razón por la cual la Corte encuentra necesario intervenir oficiosamente. Por tanto, una vez se surta la notificación de la presente providencia y se agote el mecanismo de la insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 , las diligencias deben retornar para que se dicte el fallo de rigor en lo relativo con ese aspecto.
Para tal supuesto no resulta necesaria la audiencia de sustentación del artículo 185 de la Ley 906 de 2004 , por cuanto no se admitió el libelo».