CUI 11001220400020200165200 Número Interno 58324 ACCIÓN DE REVISIÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3744-2021 Radicación # 58324 Acta 212 Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la imposibilidad de continuar la presente actuación respecto de GUSTAVO PAIPA CORDÓN, a quien se reportó fallecido dentro del presente trámite de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Por auto CSJ AP559-2021 del 24 de febrero de 2021 la Sala inadmitió la demanda de revisión promovida por la defensa de GUSTAVO PAIPA CORDÓN contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en su orden, el 23 de noviembre de 2017 y el 12 de octubre de 2018, a través de las cuales se le declaró responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
La anterior determinación se notificó al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal el 21 de abril de 2021. Por su parte, el acto de enteramiento de la defensa se cumplió por conducta concluyente el 23 del mismo mes y año, cuando interpuso el respectivo recurso de reposición. Para notificar a GUSTAVO PAIPA CORDÓN, la Secretaría de la Sala libró el despacho comisorio 4690 del 19 de abril de 2021 al asesor jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá –CPMSBOG- La modelo de Bogotá. Sin embargo, mediante correos electrónicos del 16 y 23 de julio del presente año se informó del fallecimiento del procesado.
Por tal motivo, con oficio 29884 del 2 de agosto de 2021 se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil el correspondiente registro civil de defunción, cumplido lo cual, se estableció que el deceso de GUSTAVO PAIPA CORDÓN tuvo lugar el 20 de mayo de 2021, según registro 10496381 del 25 de ese mes y año. Así las cosas, el pasado 4 de agosto de 2021 el asunto quedó a disposición de la Sala para su estudio y resolución. El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 establece que la muerte del procesado extingue la acción penal.
En concordancia, el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 prevé que la extinción de la acción penal procede, entre otros eventos, ante la muerte del imputado o acusado. Ante tal panorama, el probado fallecimiento de GUSTAVO PAIPA CORDÓN impide proseguir con la actuación y, por ende, es del caso disponer la cesación del presente trámite. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la imposibilidad de continuar tramitando la acción de revisión instaurada a nombre del sentenciado GUSTAVO PAIPA CORDÓN, por razón de su fallecimiento. 2. DISPONER, en consecuencia, la terminación del trámite de revisión iniciado a su nombre y el archivo definitivo del expediente. 3. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4