- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica / DEMANDA DE CASACIÓN - Requisitos formales y materiales / CASACIÓN - Medio de control de legalidad y de constitucionalidad / DEMANDA DE CASACIÓN - No es un escrito de libre confección
Tesis:
«La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos postulados contra el fallo de segunda instancia son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.
Aun cuando el demandante dice acudir a la casación con fundamento en las causales 1ª y 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 , al sustentar los cargos finalmente lo hace por vía de la 3ª alegando la existencia de errores de derecho y de hecho».
FALSO JUICIO DE LEGALIDAD - Modalidades: técnica en casación / FALSO JUICIO DE LEGALIDAD - Principio de trascendencia / FALSO JUICIO DE LEGALIDAD - No se configura por desacuerdo en la valoración probatoria
Tesis:
«En el cargo primero expone un error de derecho por falso juicio de legalidad en la apreciación del informe técnico de accidente de tránsito.
El falso juicio de legalidad se expresa de dos formas; i) positiva cuando a la prueba se le otorga valor probatorio bajo la creencia errónea de haber sido aducida en el juicio con el lleno de los requisitos legales; y, ii) negativa si se le desconoce mérito suasorio en el equívoco de que en su práctica e incorporación al juicio dejaron de cumplirse las exigencias previstas en la ley.
En su postulación, corresponde al censor individualizar el medio de conocimiento sobre el cual predica el error, señalar las disposiciones que imponen requisitos en su aducción o la inexistencia de los exigidos por el fallador para su ponderación, precisar las formalidades que no fueron observadas o su acatamiento en el caso de ser requeridas y demostrar su trascendencia en el fallo.
El libelista no cumple tales exigencias. Aunque señala la prueba y las disposiciones bajo las cuales, en su opinión, debía rituarse para ser incorporada al juicio oral y valorada, ignora que la misma carece de importancia probatoria y por tanto no fue sustento de la sentencia.
Pasa por alto que el a quo no consideró “necesario evaluar las pruebas de la defensa”, toda vez que la aportada por la fiscalía no permitía acreditar “algún tipo de responsabilidad” del acusado en el accidente y muerte de EAP, de manera que no es cierto que fuera fundamento de la absolución del acusado.
Además, el Tribunal menciona tangencialmente el referido informe, el cual nada agrega a la sentencia, en tanto que lo determinado por la prueba en general es que el articulado no excedía los límites de velocidad legalmente establecidos y no el determinado en dicho medio de convicción.
Por esta razón, la hipotética exclusión de la mencionada experticia, carece de toda eficacia probatoria y hace innecesario disponer el trámite de la censura».
FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar el desconocimiento de principios de la lógica, reglas de la experiencia o leyes de la ciencia / CASACIÓN - Es deber del casacionista desvirtuar el acierto y legalidad de la sentencia / FALSO RACIOCINIO - No se configura: por desacuerdo con la apreciación probatoria
Tesis:
«Cuando se alega el error de hecho por falso raciocinio, el impugnante queda obligado a señalar el medio probatorio sobre el que recae el vicio, lo objetivamente expresado por él, las inferencias del juzgador, el mérito suasorio otorgado, la regla de la experiencia, el postulado de la lógica y el principio de la ciencia omitido o aplicado indebidamente y a demostrar la trascendencia del error.
En los cargos 2, 3 y 4 de la demanda se postulan errores de hecho derivados de falso raciocinio, sin sujeción a las exigencias reclamadas en esta sede, toda vez que el recurrente pretende imponer su criterio acerca del mérito suasorio de la prueba, olvidando que en razón de la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia prevalece la del juzgador.
Además, incurre en imprecisiones en el reparo segundo, al acusar al ad quem de violar los principios de la física, sin tener en cuenta que el vicio lo imputa al proceso de elaboración de la prueba y no al juicio valorativo del juzgador.
En efecto, a juicio del libelista en el informe pericial cuestionado, la fórmula utilizada para determinar la velocidad del automotor pasó por alto las leyes de la termodinámica de Newton y de la cinemática.
Tal omisión endilgable al perito y no al juez no configura falso raciocinio, pues el funcionario no desconoce los principios de la ciencia sino el experto. Por esta razón, el recurrente limita la actividad a relacionar los “vacíos” observados en la experticia que impedirían reconocerle fuerza persuasiva, pero no muestra el yerro de valoración en el cual habría incurrido el Tribunal».
FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar el desconocimiento de principios de la lógica, reglas de la experiencia o leyes de la ciencia / FALSO RACIOCINIO - No se configura: por desacuerdo con la apreciación probatoria
Tesis:
«Similar defecto presenta el cargo tercero fundado en error de la misma naturaleza, al alegar que el juez de segunda instancia se aparta de los medios de conocimiento producidos en el juicio oral, los cuales, aunque no determinan la velocidad del bus de manera exacta evidencian que superó la legalmente permitida, con sujeción en las reglas de la experiencia.
[...]
El casacionista expresa que el Tribunal “al demeritar las deposiciones” de los citados declarantes, incurrió en el error reprochado porque “esta deducción” se aparta de lo señalado por los medios de convicción y las máximas de la experiencia.
Conforme con lo anterior, se advierte la disparidad de opinión entre los juzgadores y el demandante sobre el alcance probatorio de tales medios de prueba, la cual es ajena a la casación, sede en la cual se juzgan errores de juicio.
Correspondía al impugnante mostrar a través del discurso lógico y de la debida argumentación, que la conclusión del ad quem apoyada en lo manifestado por los arriba mencionados, de acuerdo con la cual no revelan “que el vehículo fuera a una velocidad que excediera los límites permitidos por la ley, como quiera que ninguno de los testigos proporciona seguridad sobre sus manifestaciones”, conforme puede leerse en la demanda, traicionaba las reglas de la experiencia que omite precisar».
FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar la forma y el elemento de la sana crítica desconocidos por el juzgador / FALSO RACIOCINIO - No se configura / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica
Tesis:
«Deficiencias que traslada a la censura cuarta, al indicar que el falso raciocinio consiste en atribuir la responsabilidad del hecho a la víctima, cuando las pruebas recaudadas en el juicio oral son “suficientes para determinar que existe un grado de responsabilidad del conductor”.
En punto de cuestionar la tesis del juzgador, en su “análisis holístico de la situación” señala siete (7) puntos, a partir de los cuales advierte que algunas declaraciones citadas en la sentencia no fueron tenidas en cuenta para demostrar la existencia o no de la culpa en la víctima o del acusado.
Expresa que por la velocidad baja a la cual transitaba el bus, el deber de cuidado exigible al conductor al manejar, el lugar donde se produjo la colisión y el recorrido de la víctima, era forzoso que el procesado hubiera visto a EC.
Dichas consideraciones resaltan la inconformidad del libelista con las conclusiones del fallo y revelan su juicio sobre las pruebas practicadas y confrontadas en el juicio oral, pero no guardan correspondencia con los requerimientos exigidos en sede casacional cuando se denuncia el error propuesto en este cargo.
Tampoco constituye desarrollo del reparo, la deducción del demandante, conforme con la cual, el endilgado debió haber visto a la víctima de acuerdo con lo manifestado por el testigo BC, ni la genérica aseveración de haberse violado las reglas de la sana crítica y de la experiencia, al ignorarse aquella.
Luego de reproducir algunas respuestas de MPC y del citado BC al interrogatorio formulado en la audiencia del juicio oral, el impugnante señala que tales declaraciones no fueron tenidas “en cuenta por el despacho”, no obstante que de ellas se podía inferir que la occisa sentía la seguridad de “que podía atravesar”, expresiones que se insiste no revelan el falso raciocinio atribuido al Tribunal.
En tales condiciones, la demanda no reúne los requisitos mínimos que permitan disponer su trámite, ni la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes».