- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Requisitos formales y materiales / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Acusación y sentencia: técnica en casación / DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión por técnica
Tesis:
«La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
El impugnante olvida que el principio de congruencia como garantía del derecho a la defensa y unidad lógica jurídica del proceso, persigue que la sentencia sea consonante con la acusación y lo solicitado por la fiscalía en la audiencia de juicio oral, de modo tal que quien en casación denuncia su vulneración parte del supuesto de admitir como válida la acusación; así las cosas, se equivoca cuando pide anular la actuación desde la formulación de la imputación, la cual según el reparo guarda coincidencia con aquella.
Además, la prosperidad del recurso conduce a proferir la sentencia acorde con los cargos imputados en la acusación o en la solicitud de condena pedida por la fiscalía, o una de reemplazo, porque a lo que apunta la falta de congruencia es a ajustarla a los aspectos fácticos y jurídicos fijados en ellas.
Para el demandante existe falta de congruencia, porque en la imputación y en la acusación no fue tenida en cuenta la circunstancia revelada en el juicio oral por el perito de la fiscalía, conforme con la cual una de las causas del accidente la constituyó el hecho de tener dañada la direccional derecha el vehículo que causó el percance, la cual no encendía.
En principio es pertinente advertir que el supuesto fáctico de la muerte de Y y las lesiones personales de B no cambia por el hecho de que la vulneración del deber objetivo de cuidado provenga de varias causas y no de una sola, entre ellas, la falla de la direccional derecha, la cual para la defensa no fue “determinante de la imprudencia ni del accidente”, según puede leerse en el fallo cuestionado.
Al margen de las anteriores precisiones, el casacionista omite referir que en el juicio oral fue tema de debate el uso de las direccionales, inclusive NCRO quien acompañaba en el vehículo a la inculpada dijo que “creyendo que ellos iban a girar a la derecha, teníamos puesta la direccional derecha”, “ellos venían detrás de nosotros, por ello le colocamos la direccional derecha”, lo cual le consta porque escuchó la señal y la vio en el tablero del carro.
Aspecto que igualmente abordó la acusada, al señalar que al iniciar el giro para hacer la oreja encendió las direccionales.
En tales condiciones, el recurrente es incapaz de mostrar el vicio reprochado a la sentencia; la falta de credibilidad de las versiones citadas a partir de lo establecido por el perito de la fiscalía, conforme con el cual el día del accidente la direccional derecha del vehículo conducido por la endilgada no encendía, no puede ser entendida como falta de congruencia del fallo con la acusación.
En vez de enseñar el acto irregular supuestamente vulneratorio del derecho de defensa por violación del principio de congruencia, el actor confunde el factum con las circunstancias que permiten atribuir el resultado, para por esa vía discutir la valoración probatoria del juzgador con la intención que esta sede acoja el criterio rechazado en las instancias.
En efecto, en el escrito de sustentación de la apelación consideró ese tema “irrelevante” frente a la posición de los rodantes “uno al lado de otro” establecida por el a quo, evento en el cual, según el defensor, la “direccional no cumpliría una función de aviso”, para aducir luego que la “trascendencia del uso de la direccional” es un asunto oscuro, no aclarado y sobre el cual pesan muchas dudas.
Bajo dichos presupuestos, el libelo es un alegato de instancia propuesto al amparo de una presunta vulneración de garantías del acusado, que no reúne las exigencias para disponer su trámite».
CASACIÓN OFICIOSA - Deber de decretarla cuando se afecten garantías
Tesis:
«[...] se dispondrá que las diligencias regresen para resolver lo pertinente toda vez que la Sala observa la violación de garantías fundamentales de la acusada».