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AP3730-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 80529 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP3730-2015 Radicación n° 80529 (Aprobado Acta No. 227) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por MARCO AURELIO FONSECA VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá; no obstante, se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el libelista su inconformidad con la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de acceso carnal violento, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá; ello porque no tuvo en cuenta a su favor las pruebas aportadas que revelan su inocencia, ni “lo manifestado por la víctima quien es mi sobrina”.

Igualmente, se duele de la falta de información y respuesta a los derechos de petición que, dice, haber elevado ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Por tanto, acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, solicita “se me brinde la información requerida.

De igual manera sea encontrada la forma adecuada para reparar el derecho afectado”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En proveído del 22 de junio esta Sala avocó la acción constitucional, y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados anteriormente. De acuerdo con la información aportada por la Secretaría de esta Colegiatura, el Tribunal Superior de Bucaramanga reporta que no ha adelantado actuación penal alguna donde el procesado sea el aquí actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado cuando el procedimiento involucra a un Tribunal Superior. Sin embargo, la información relacionada permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, pues el Tribunal accionado no ha tenido injerencia alguna en las diligencias seguidas en contra de MARCO AURELIO FONSECA VARGAS y, por ende, la Sala de Casación Penal carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno en el sub examine.

En ese orden no es necesario que dicha Colegiatura comparezca al diligenciamiento en calidad de accionada; por el contrario, en su condición de superior funcional de los otros despachos accionados, le corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo al tenor de lo previsto en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000. Ante tal panorama, lo procedente es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y ordenar su envío al cuerpo colegiado en mención, para lo de su cargo.

Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2.

REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4