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AP3725-2017(50443)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1708 de 2014

Radicación n.° 50443 Sergio Alberto Hoyos Gómez y otros JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3725-2017 Radicación n.° 50443 Acta n.° 182 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada en nombre y representación de Sergio Alberto, Luis Guillermo, Francisco, María Magdalena, Gloria Amparo y Nohora Patricia Hoyos Gómez, afectados dentro de acción de extinción de dominio, contra la sentencia de segunda instancia dictada, el 16 de diciembre de 2016, por Sala de esa especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Ley 1708 de 2014, por medio de la cual fue expedido el Código de Extinción de Dominio, prevé que la acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los casos tipificados por su artículo 73, siendo titulares de la misma los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal (artículo 74); estos podrán promoverla “por medio de escrito dirigido al funcionario competente ” (artículo 75; se subraya).

En materia de competencia dicha normatividad establece que la Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores conocerá: “1. En primera instancia, de la acción extraordinaria de revisión promovida contra sentencias de esa corporación en materia de extinción de dominio. (…)” (artículo 38), mientras que a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete “(…) conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión” (inciso primero del artículo 37).

En consecuencia, como en el presente caso apenas se está incoando la acción de revisión le corresponde a la Sala ordenar que la actuación sea remitida a quien es competente para pronunciarse sobre su admisibilidad, esto es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Remitir, por competencia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, la presente actuación, que se contrae a la demanda de revisión presentada, por intermedio de apoderados, por los señores Sergio Alberto, Luis Guillermo, Francisco, María Magdalena, Gloria Amparo y Nohora Patricia Hoyos Gómez.

Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5