- Tema
- ACCIÓN DE REVISIÓN - Impedimento especial: haber inadmitido la demanda de casación
Tesis:
«
Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia AP4376-2015 del 5 de agosto de 2015, (Rad. 45970), mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 18 de diciembre de 2017, a través de la cual confirmó la dictada el 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación.
En ese orden de ideas, se configuran los prepuestos de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la referida decisión “(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818). Razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto,
les está vedado decidir la acción de revisión que se promueve contra una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad».