Revisión n° 43627 JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP3711-2014 Radicación n°43627 Acta número 211 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual confirmó la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá de 16 de junio de 2011, que lo condenó a la pena de 96 meses de prisión, multa de 400 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor del delito de tentativa de extorsión. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1.
El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: De acuerdo con la reseña efectuada por el a quo, “el 16 de diciembre de 2010, cuando el denunciante Alfonso López Barrero se encontraba en la finca San Jerónimo ubicada en la vereda el Recreo de Tocaima siendo más o menos las 7:30 de la mañana entraron tres personas y una de ellas preguntó que si era Alfonso López Barrero que quería hablar con él, detrás estaba otro y le dijo que venía de parte de las FARC, de parte del Boyaco que se llamaba Rogelio, que necesitaba una colaboración de 15 millones de pesos”. 2.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá- Cundinamarca, mediante sentencia del 16 de junio de 2011 condenó a JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ como coautor del delito de tentativa de extorsión a la pena de 96 meses de prisión y multa equivalente a 400 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. 3.
Tal decisión fue apelada por la defensa, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia de 26 de julio de 2011 confirmó la sentencia de primera instancia. 4. Contra esta sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Corte, por medio de auto de 10 de diciembre de 2012, inadmitió la demanda que lo sustentó.
5. JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad..” 6.
Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es que, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. 7.
En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 10 de diciembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, razón por la que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual ya tuvieron conocimiento previo, por virtud del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6