República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 45737 Roque Caballero Caballero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP3708-2015 Radicación Nº 45737 (Aprobado acta N° 225) Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015). I. V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano Roque Caballero Caballero, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para responder en ese país por delitos de narcotráfico y lavado de activos.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0499 del 27 de marzo de 2015, solicitó la extradición del nacional colombiano Roque Caballero Caballero, luego de que, según solicitud elevada en la Nota Verbal No. 2470 del 22 de diciembre de 2014, fuera capturado para dicho efecto.
Recibido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales y la legislación aplicable a este trámite, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio OFI15-0008674-OAI-1100 del 30 de marzo anterior, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. 2.
El ciudadano requerido, luego de revocar el mandato conferido a otro apoderado, otorgó poder para que defendiera sus intereses a una abogada de confianza, quien presentó memorial con solicitudes probatorias. Por su parte, la agente del Ministerio Público, Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, comunicó por escrito que no formularía petición en tal sentido.
III. SOLICITUD PROBATORIA La apoderada reclama la práctica de pruebas encaminadas a demostrar que Roque Caballero Caballero “ es una persona mal individualizada e identificada por la autoridad extranjera ”. Por tanto, pide: a) Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer los antecedentes penales de su asistido. b) Se tenga como prueba el informe de la investigadora Diana Consuelo López Lizarazo, que acredita que Roque Caballero no cumple el perfil criminal del narcotraficante y lavador de activos. c) Que se solicite al gobierno de los Estados Unidos “ revise la presente solicitud de extradición ”.
Lo anterior, explica, porque existe un error en la identificación e individualización del ciudadano requerido, pues su plena identidad “ la dieron dos testigos por una fotografía sin dar su nombre ni documento de identidad ”. Tras recordar los conceptos de identificación e individualización, así como los casos en que otros ciudadanos colombianos han sido extraditados y luego absueltos, deportados o retiradas las extradiciones, califica como carente de garantías que se considere “ la coincidencia mas no la verdadera identidad ”.
Insiste en que su asistido, pedido en extradición por tráfico de estupefacientes a gran escala y el lavado de más de 5 millones de dólares, es en realidad un “ pimpinero asociado que trabaja en las calles de Cúcuta como independiente y que lo único que tiene como activo es el régimen subsidiado por el Gobierno de Colombia, no es la persona solicitada para comparecer ”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004) determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.
De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 de la 906 de 04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición (CSJ, SP, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, rad. 30374). 2.
Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes reseñados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 3.
Frente al caso concreto, dígase, entonces, que como la solicitud probatoria formulada por la defensa tiene que ver con uno de los presupuestos del concepto que la Corte habrá de rendir con destino al Gobierno Nacional cual es el de la identidad del reclamado en extradición, la Sala accederá a la petición y dispondrá otras diligencias de oficio, así: i) Incorpórese como prueba para ser considerado en su momento el informe con sus anexos elaborado por la investigadora Diana Consuelo López Lizarazo (literal b). ii) A través de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación con el fin de establecer los antecedentes y anotaciones de todo orden que allí registre –en especial en las seccionales de Cúcuta y Norte de Santander- el ciudadano Roque Caballero Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.478.561 de Cúcuta (literal a). iii) Por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, requiérase al Gobierno de los Estados Unidos para que suministre elementos de juicio adicionales a los consignados en las Notas Verbales números 2470 del 22 de diciembre de 2014 y 0499 del 27 de marzo de 2015 y sus anexos, tendientes a individualizar al ciudadano colombiano Roque Caballero Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.478.561, cuya entrega en extradición se reclama, así como a detallar sus condiciones individuales, familiares, económicas y sociales (literal c). iv) De oficio, la Sala de Casación Penal requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que por intermedio de sus servidores con atribuciones de policía judicial, realice las labores necesarias para individualizar al ciudadano Roque Caballero Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.478.561.
Para el cumplimiento de lo anterior, los servidores comisionados deberán verificar, entre otras cosas, las condiciones individuales, familiares y socioeconómicas del nacional colombiano mencionado; su ocupación, pertenencia a agremiaciones de cualquier clase, condiciones de vida y demás anotaciones que contribuyan a determinar su individualidad.
Para los efectos relacionados con la elaboración del informe que se requiere, la actuación podrá ser consultada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal por los funcionarios comisionados. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ACCEDER A LA PRÁCTICA DE PRUEBAS solicitada por la defensa.
Como consecuencia de lo anterior PRACTÍQUENSE las reseñadas en los ordinales i), ii) y iii) de esta providencia.
SEGUNDO: DE OFICIO requiérase a la Fiscalía General de la Nación la elaboración del informe de actividades de policía judicial de que trata el ordinal iv) de este auto.
TERCERO: Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitirá las comunicaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8