FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP3698-2023 Radicación N° 65053 Aprobado según acta n° 229 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 2° de octubre de 2023, por el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, contra el auto proferido el 15 de septiembre de la misma anualidad, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Andrés. CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 2 II.
HECHOS 2. Fueron reseñados por el Fiscal 11 Seccional Delegado Ante Jueces penales del Circuito Delegada para Seguridad Territorial, en el escrito de acusación que radicó el 25 de agosto de 2022, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de San Andrés, de donde se extraen los siguientes hechos: -. JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y María Mercedes Gnecco Serrano contrajeron nupcias el 5 de octubre de 2012. -.
El 5 de octubre del 2021, luego de que los mencionados esposos cenaron, «entre las 7:27 y las 8:38 pm, (línea de tiempo) la señora María Mercedes Gnecco Serrano es impactada en el primer piso de la vivienda por arma de fuego calibre 9 mm que fue disparada por JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, de acuerdo a la trayectoria de disparos de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, tomándola totalmente por sorpresa.» -.
Desde el momento en que Gnecco Valencia «disparó en contra de su esposa, contó con el tiempo suficiente para alterar la escena y ocultar elementos materiales probatorios hasta aproximadamente las 8:45 a 9:00 pm, hora en que llega la policía de vigilancia, ya que su intención iba dirigida a simular un hurto fallido por terceras personas. Para soportar lo anterior y en el marco de la escenificación desplegada por el señor GNECCO, él realizó un disparo desde afuera de la casa, específicamente frente a la venta de la cocina, disparo que CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 3 supuestamente fue el que impactó de manera directa a la señora María Mercedes Gnecco Serrano. Dicho que se desvirtuó de manera técnica, ya que se logra establecer que el disparo que produjo el deceso de la hoy víctima ocurrió al interior de la vivienda en la cual soló hacían presencia el señor GNECCO y su esposa.» -.
JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA «mientras su esposa se encontraba herida, agonizando en la primera planta de la vivienda, y de manera simultánea siendo las 8:38 pm, según reporte realizado por el CAD de la PONAL de San Andrés, JOSÉ MANUEL se comunica con la línea de emergencia para dar aviso de lo ocurrido; Sin embargo, esperó cerca de 30 minutos pudiendo actuar de manera diferente (…)» -.
El domingo 6 de febrero de 2022 «siendo las 20:43 horas al correo electrónico institucional del fiscal 11 seccional adscrito a la DST, el señor JOSÉ MANUEL GNECCO SERRANO, desde su correo electrónico, envió un documento elaborado sin autorización o conocimiento de las señoras Ana María Gnecco Serrano y Leticia Gnecco Serrano, hermanas de la víctima, con el fin de otorgar poder amplio y suficiente al Dr. Oscar Iván Hernández Salazar, abogado de profesión, para que las representara como apoderado de víctimas.
Para lograr este cometido utilizó firmas digitales de estas personas con las que contaba con anterioridad sin ningún tipo de autorización o consentimiento de las antes citadas.» CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 4 -. La Fiscalía General de la Nación pudo establecer «que: i) La (Sic) lugar de ocurrencia de los hechos es el primer piso de la vivienda casa finca “El Palmar”, donde vivían la pareja de esposos GNECCO. ii) El disparó que ocasionó la muerte de la señora MARÍA MERCEDES GNECCO, ocurrió al interior de la vivienda.
Iii) El lugar de los hechos fue escenificados y iv) en el día, hora y lugar de los hechos sólo se encontraban JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y la víctima.» III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3. Entre el 26 y 30 junio de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de San Andrés Isla, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, de los elementos incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, al interior del proceso penal radicado 88001- 60012-09-2021-00181.
Los delitos imputados fueron homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 1 y 2), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365), ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (artículo 454B), y falsedad de documento privado (artículo 289). Y, le fue impuesta medida de aseguramiento.
CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 5 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá. 4. La Fiscalía 11 Seccional radicó escrito de acusación en contra de GNECCO VALENCIA, ante el Centro de Servicios Judiciales de San Andrés Isla; posteriormente, presentó «formato (…) anexo: adición de elementos a la acusación.» 5.
Correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla, despacho que realizó audiencia de acusación el 4 de noviembre de 2022. En tanto que, la audiencia preparatoria se instaló el 30 de noviembre de 2022, y continuó en sesiones del siguiente 19 de diciembre de la misma anualidad, 26 y 27 de enero, 10 y 13 de febrero y 13, 14 y 17 de abril de 2023. 6.
El juicio oral se instaló el 25 de julio de 2023 y continuó en sesiones del 22 y 29 de agosto, 14, 15 y 20 de septiembre de la misma anualidad. 6.1. El 14 de septiembre de 2023, el representante de la Fiscalía General de la Nación y el defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, elevaron solicitudes de pruebas sobrevinientes. 6.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla, en audiencia del 15 de septiembre de 2023, CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 6 resolvió las peticiones probatorias –sobrevinientes- y negó a la Fiscalía General de la Nación su petición, en tanto que, a la defensa, le decretó unos testimonios y le negó otros.
Contra la anterior decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual, sustentó en audiencia del 20 de septiembre de la misma anualidad. En consecuencia, el Juzgado de Conocimiento concedió la alzada en el efecto suspensivo y ordenó remitir la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés. 6.3. El 2 de octubre de 2023, por «conocimiento previo», se asignó el asunto al despacho del Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés. No obstante, no asumió el conocimiento, sino que, mediante auto de 2° de octubre de 2023, manifestó su impedimento, con fundamento en el numeral 11° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En concreto expresó: «Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.» Ingresa al despacho por conocimiento previo el expediente contentivo del proceso penal de la referencia, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 7 procesado contra la providencia del 15 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de ínsula (…) Sobre el particular, debo manifestar mi impedimento para asumir la ponencia del proyecto, tomar cualquier decisión e integrar la Sala que deberá resolver la misma, toda vez que, considero que me encuentro impedido de conformidad con lo dispuesto de conformidad con la causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) Teniendo en cuenta que las causales de impedimento pueden sobrevenir en cualquier momento, se tiene que la aquí invocada surge con ocasión de la investigación disciplinaria de oficio con radicado 11001080200020230080300 que se adelanta en contra del suscrito, ante el Consejo Nacional de Disciplina Judicial con Ponencia del Magistrado Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, dentro de la cual he sido vinculado jurídicamente mediante auto del 29 de agosto del año en curso, y en su oportunidad descorrí el traslado en escrito del 07 de septiembre de los corrientes, los cuales se anexan, vale decir, adquirí el status de disciplinado dentro de dicho trámite (…) Hay que mencionar, además que como fundamento de la investigación en comento se expuso que “se advierte que los hechos disciplinariamente relevantes están referidos a las posibles irregularidades ocurridas en el Tribunal Superior de San Andrés, al parecer, porque el doctor Ayos Batista omitió declararse impedido para conocer en sede de segunda instancia de actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado en contra de José Manuel Gnecco, esto, a pesar de existir presuntamente una evidente cercanía entre este y el funcionario judicial.” CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 8 En el anterior entendido, la objetividad e imparcialidad que deben regir las decisiones de los Jueces de la República, están seriamente comprometidas, por lo que, en acatamiento a las funciones y responsabilidades propias del cargo, este funcionario se declarará impedido de conocer, tramitar y decidir, el presente proceso penal.
( )» 7. Los demás Magistrados integrantes de la Sala de Decisión, mediante auto de 24 de octubre de 2023, no aceptaron el impedimento, con fundamento en lo siguiente: 7.1. La Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en indicar que «…Dado el carácter excepcional de esta institución, deben interpretarse las causales de manera restringida.
En ese sentido, es indispensable que la denuncia o queja debió ser instaurada por alguno de los intervinientes en el proceso dentro del cual se produce la declaración de impedimento…»1 7.2. Analizados los anexos aportados con el impedimento, se acreditó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia del 29 de agosto de 2023, dispuso de manera oficiosa, abrir investigación disciplinaria al Magistrado Javier de Jesús Ayos Batista «con ocasión de la noticia publicada en el periódico El Espectador, que refería a que el funcionario debía declararse impedido para adoptar decisiones dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Gnecco Valencia.» 1 Providencia AP109-2020 radicado 56678.
CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 9 7.3. De acuerdo con lo anterior, ninguna queja disciplinaria fue promovida por las partes e intervinientes en este proceso penal; sino que fue iniciada de manera oficiosa por la Comisión de Nacional de Disciplina Judicial, a raíz de una nota periodística. 8.
En tal virtud, dispusieron remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que defina sobre el impedimento manifestado. 9. El Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, mediante auto de 26 de octubre de 2023, insistió en que debe aceptarse su impedimento, por cuanto «se cumple el requisito objetivo de estar vinculado disciplinariamente a una investigación como lo contempla el numeral 11 del art. 56 Ib, relativa a unos hechos estrechamente relacionados con el desarrollo del proceso penal de la referencia y que se originaron indirectamente por las actuaciones de las víctimas ante los distintos medios de comunicación nacionales, y tanto es así, que la Comisión Nacional de Disciplina inició la investigación de manera oficiosa en atención a las noticias divulgadas en televisión, sumado a la temeraria recusación formulada por el apoderado judicial representante de las víctimas.» IV.
CONSIDERACIONES 10. Competencia CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 10 La Corte es competente para resolver el impedimento de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. 11. Problema jurídico La Sala de Casación Penal debe decidir, si es fundado o no el impedimento manifestado por el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, contra el auto proferido el 15 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Andrés. 12.
El procedimiento que debe seguirse cuando la Sala no acepta el impedimento manifestado por uno de sus magistrados 12.1. Cuando un magistrado de Tribunal o de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia presenta una manifestación de impedimento, es necesario seguir lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004. 12.2.
El artículo 57 de la Ley 906 establece que cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 11 impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano […]».
Por su parte, el artículo 58A de la misma Ley dispone que (i) si el impedimento es aceptado, «se complementará la Sala con quien le siga en turno» para continuar con el proceso; o (ii) si no es aceptado, «la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión». 12.3. Finalmente, el artículo 62 de la Ley 906 de 2004 determina que «desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación». 13.
De la naturaleza de los impedimentos. 13.1. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. 13.2.
El legislador, en procura de preservar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, los propósitos de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad pueden verse comprometidos. CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 12 13.3.
De manera que en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación2. 13.4. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3. 13.5.
En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la autonomía de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). 2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764;
CSJ AP3091- 2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 13 13.6. En materia penal4, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 56 la Ley 906 de 2004.
En particular, su numeral 11 prevé como una de ellas que «antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.».
Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado: «El legislador, procurando la concreción de tales propósitos, indicó taxativamente los eventos en los cuales resulta viable inhibirse del conocimiento. Uno de tales supuestos lo contempla el numeral 11 del artículo 56 del estatuto procesal penal así: 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes.
Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. 4 Ciertas normas procesales penales, como las que rigen los trámites adelantados ante la Jurisdicción Penal Militar (Ley 1407 de 2010, artículo 231), establecen sus propias causales de impedimento.
CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 14 3. Dado el carácter excepcional de esta institución, deben interpretarse las causales de manera restringida. En ese sentido, es indispensable que la denuncia o queja debió ser instaurada por alguno de los intervinientes en el proceso dentro del cual se produce la declaración de impedimento.» (CSJ AP4995-2019, AP4912-2012 y AP109-2020).
Por tanto, la causal se configura cuando la denuncia o queja es instaurada por alguno de los intervinientes en el proceso dentro del cual se produce la declaración de impedimento. 14. Análisis del caso concreto. 14.1. A partir de lo expuesto, la Sala considera que sí se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés. 14.2.
En su manifestación de 2° de octubre de 2023 indicó el doctor Ayos Bautista que con el Consejo Nacional de Disciplina Judicial inició en su contra una investigación disciplinaria de «oficio» con radicado 10010-802000-2023- 00803-00, en la que, lo vinculó jurídicamente mediante auto del 29 de agosto de la misma anualidad, por cuanto, «al parecer, (…) el doctor Ayos Batista omitió declararse impedido para conocer en sede de segunda instancia de actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado en contra de José Manuel Gnecco, esto, a pesar de existir presuntamente una evidente cercanía entre este y el funcionario judicial.» CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 15 Y, mediante auto de 26 de octubre de 2023, el doctor Ayos Bautista insistió en que sí debe aceptarse su impedimento, por cuanto «se cumple el requisito objetivo de estar vinculado disciplinariamente a una investigación como lo contempla el numeral 11 del art. 56 Ib, relativa a unos hechos estrechamente relacionados con el desarrollo del proceso penal de la referencia y que se originaron indirectamente por las actuaciones de las víctimas ante los distintos medios de comunicación nacionales, y tanto es así, que la Comisión Nacional de Disciplina inició la investigación de manera oficiosa en atención a las noticias divulgadas en televisión, sumado a la temeraria recusación formulada por el apoderado judicial representante de las víctimas.» (Negrillas de la Corte) 14.3.
De acuerdo con lo anterior, la queja disciplinaria aludida si bien inició de oficio, sí tuvo como fundamento «las actuaciones» hechas por las víctimas ante los medios de comunicación, las cuales, sí resultaron transcendentes, pues las mismas, ocasionaron que la Comisión Nacional de Disciplina iniciara la investigación disciplinaria en contra del Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés 14.4.
En este sentido, la circunstancia impeditiva aducida por el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, consistente en que el Consejo Nacional de Disciplina Judicial inició de oficio en su contra una investigación disciplinaria en la que, lo vinculó jurídicamente mediante auto del 29 de agosto de 2023, sí CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 16 satisface los presupuestos fácticos señalados en el invocado numeral 11º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues se advierte que la investigación disciplinaria a la cual hace referencia, tuvo su génesis en las manifestaciones que hicieron las víctimas ante algunos medios de comunicación. Debe precisar la Corte que, en efecto la causal de impedimento invocada exige que la investigación contra el juez haya iniciado por queja de alguno de los intervinientes, precisamente para evitar que la controversia que genera la queja convierta al funcionario judicial y al quejoso en una especia de contrapartes, condición que, por supuesto, no es admisible al interior de la actuación procesal penal.
Y este último no ocurre cuando la autoridad disciplinaria cumple su obligación de iniciar oficiosamente una investigación. No obstante, en el presente asunto sí se advierte que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación por aquellos reconocidos como víctimas en el proceso penal que se adelanta contra JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, fueron las que originaron que el Consejo Nacional de Disciplina Judicial vinculara mediante auto del 29 de agosto de 2023, a una investigación disciplinaria al Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés. Aunado a lo anterior, de la documentación aportada se advierte que el apoderado de las víctimas mediante memorial del 28 de septiembre de 2023, recusó al Magistrado Ayos CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 17 Bautista con fundamento en la causal 5° del art. 56 del Código Penal «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.» (Negrillas fuera del texto) y, mediante auto de 2° de octubre de la misma anualidad, el doctor Javier de Jesús, rechazó tal postulación por no existir amistad íntima entre él y GNECCO VALENCIA. Decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, mediante auto del siguiente 24 de octubre.
No obstante, aquella manifestación del apoderado de las víctimas robustece el argumento consistente en que para ellos el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, sí debe apartarse del asunto. 15. Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, contra el auto proferido el 15 de septiembre de la misma anualidad, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Andrés. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Javier de Jesús Ayos Bautista, de la Sala CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 18 Única del Tribunal Superior de San Andrés, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, contra el auto proferido el 15 de septiembre de la misma anualidad, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Andrés, por las razones anotadas en esta providencia. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. DISPONER que las diligencias regresen inmediatamente al Tribunal de origen para lo de su cargo. 4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 19 CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 20 CUI 88001600120920210018102 Número interno 65053 Impedimento JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA 21 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria