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AP3697-2017(48764)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Extradición 48764 Jhon Harrys Lozada Pua CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3697-2017 Radicado 48764 Acta 182 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decide la Corte lo pertinente respecto del recurso de reposición incoado contra el auto que negó las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. A través de Nota Verbal No.0194 del 9 de febrero de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhon Harrys Lozada Pua, de nacionalidad colombiana, al ser requerido para comparecer por delitos federales de narcotráfico, conforme a la acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a borde de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. 2.

Una vez designado apoderado por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que el defensor de Jhon Harrys Lozada Pua aportó escrito con dicho cometido, mismo sobre el cual se pronunció la Sala mediante auto del 23 de noviembre anterior negando las pruebas solicitadas. 3.

Contra esa decisión recurrió en reposición el apoderado de Lozada Pua, reiterando que para el ejercicio válido de la defensa es forzoso se examine la situación de su representado, bajo el entendido que resulta necesario se le escuche y pueda aclararse si existe una persona con sus mismos nombres y apellidos y si es autor o no de los hechos que son objeto de imputación, siendo relevante la situación económica de la persona capturada, pues lejos de la realidad está que se trate de alguien adinerado, como se afirmó en dicha oportunidad.

Para el recurrente, la negativa a practicar dichas pruebas es violatoria del Pacto de San José de Costa Rica, por lo cual solicita se revoque la decisión cuestionada. 4. Enfocadas las pruebas reclamadas por el apoderado de Lozada Pua a propiciar una controversia sobre su responsabilidad dentro de la investigación adelantada en su contra por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, bien aportando copia de las declaraciones que militan en su contra, o escuchándolo en versión libre y aceptando copias laborales y de la DIAN sobre su condición dentro del país, hubo la Corte de rechazarlas por escapar al contenido y alcance del concepto que en desarrollo de éste trámite le compete, toda vez que emerge impropio de esta clase de actuaciones intentar debates en orden a la responsabilidad que le atañe dentro del proceso que ha servido de sustento material para instar el reclamo de extradición. 5.

La persistencia en la práctica de las pruebas evidentemente no puede ser entendida como argumento satisfactorio en orden a cumplir con el cometido que es propio del recurso de reposición, destinado como se sabe a que sean corregidos eventuales errores en que haya podido incurrir el funcionario judicial, presupuesto para el cual es necesario expresar los motivos de divergencia, sustentados en circunstancias de hecho y de derecho que, desde luego, no pueden ser suplidas por la reiteración del pedido original sin expresar el concreto fundamento en contra de la decisión recurrida.

Dado que omitió el memorialista las razones de su inconformidad, creyendo suplir este deber con la reiteración de su pedido probatorio, el recurso incoado se declarará desierto. En mérito de lo expuesto, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto a nombre de Jhon Harrys Lozada Pua contra la providencia del 23 de noviembre pasado, por medio de la cual la Sala negó la práctica de pruebas solicitada en este trámite, por falta de una debida sustentación. 2.

En firme esta decisión córrase traslado por cinco (5) días con miras a que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6