CUI: 15238600021120180003301 N.I.: 54689 Casación Carlos Andrés Espinosa Mendoza GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3694-2022 Radicación N° 54689 (Aprobado Acta No. 190) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación, coadyuvado por su defensor, ha presentado Carlos Andrés Espinosa Mendoza.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia fechada el 12 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó el fallo preacordado de primera instancia, proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, que condenó a Erika Abella Lara y Carlos Andrés Espinosa Mendoza a la pena principal de 24 meses de prisión, como responsables del delito de hurto agravado. 2.
Contra el fallo del Tribunal el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustento oportunamente, acusando violación directa de la ley sustancial derivado de “ exclusión evidente y aplicación indebida ” de los artículos 63 y 38B del C.P., modificados por la Ley 1709 de 2014. 3. Remitido el asunto a la Corte, el procesado, coadyuvado por su defensor, manifestó que desiste de dicho recurso. 4.
Como bien ha observado la Corte, el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como ejercicio dispositivo autónomo; pero al propio tiempo, el desistimiento es un acto jurídico en cuya virtud se puede válidamente eliminar los efectos del acto procesal manifestado originalmente. 5.
Esta noción teórica ha sido recogida por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, bajo cuyo tenor: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. 6. Por tanto, considerada la oportunidad en que se expresa, la Sala aceptará la petición de desistimiento presentada por Carlos Andrés Espinosa Mendoza, toda vez que se ha elevado en coadyuvancia de su defensor, debiendo regresar el proceso para resolver lo atinente al recurso promovido en favor de Erika Andrea Abella Lara.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el procesado Carlos Andrés Espinosa Mendoza y su defensor. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y regrese el asunto a Despacho. FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5