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AP3692-2015(46226)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

RECURSO DE QUEJA 46226 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA 46226 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3692-2015 Radicación 46226 Aprobado en Acta No. 225 Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el Fiscal 20 Delegado ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, contra la decisión proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 28 de mayo del año en curso, mediante la cual no concedió el recurso de apelación presentado contra el auto que dispuso acumular el proceso seguido contra el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, tentativa de homicidio y desaparición forzada y los procesos que contra el mismo postulado se adelantan como comandante financiero del frente Suroeste y el bloque Pacífico o Héroes del Chocó.

ANTECEDENTES 1. Del auto emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 28 de mayo de 2015 mediante el cual decreta la acumulación de procesos y del audio que contiene la decisión de negar los recursos de reposición y apelación propuestos contra aquella providencia, se conoce que la Fiscalía 20 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional solicitó la acumulación del proceso que se sigue en contra del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y desaparición forzada, radicado al 110016000253-2010-84398, que conoce ese Despacho, el proceso que con carácter priorizado se adelanta contra el mismo postulado como comandante financiero del Frente Suroeste, y el proceso priorizado que se le sigue como comandante del bloque Pacífico o Héroes del Chocó que adelanta la Fiscalía 40 delegada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional. 2.

Presentada la solicitud, luego de haberse escuchado a los representantes de las víctimas, del ministerio Público y al defensor, la Sala suspendió la audiencia para tomar la decisión respectiva, convocando a las partes para el 28 de mayo de 2015. 3. Durante el tiempo de suspensión, el Fiscal 20 Delegado presentó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz escrito por medio del cual desistía de la petición de acumulación de los procesos. 4.

El 28 de mayo último la Sala de Decisión resolvió acumular los procesos seguidos contra Rodrigo Alberto Zapata Sierra, decisión contra la cual el Fiscal 20 interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. 5. La Sala mayoritaria negó el recurso de reposición y no concedió el de apelación por falta de interés del apelante.

Señaló el juzgador que la petición que radicó el Fiscal por escrito desistiendo de la petición inicial fue presentada para el momento en que la Sala se había reunido y tomado la decisión de decretar la acumulación pedida por el mismo Fiscal, precisando que la providencia se entiende adoptada el día en que se aprueba y no en el que se lee.

Como la decisión de acumulación se dispuso por petición del Fiscal, el auto no le causa ningún agravio a la Fiscalía General de la Nación entendida como parte institucional, independientemente del Fiscal que la represente. 6. El Fiscal 20 Delegado ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, en la misma audiencia, interpuso recurso de queja.

Remitida la actuación a esta Corporación comenzó a correr el término de 3 días para sustentarlo a partir del 19 de junio según el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, el cual venció el 23 del mismo mes y año sin que haya sido sustentado. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 1592 de 2012 que modificó el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 179 B y siguientes de la Ley 906 de 2004. 2.

El recurso de queja previsto en el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelación. Se trata pues de una herramienta de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad se concreta de manera exclusiva en que el superior analice si aquel fue negado de forma errada o injusta, en caso tal concederá la alzada y determinará el efecto en que el inferior deberá decidir. 3.

El legislador reguló de manera clara su interposición y trámite en los artículo 179 C y D de la Ley 906 de 2004, señalando que negada la apelación, el interesado solicitará se remita copia de la providencia impugnada al superior para que se surta la queja, recibidas las copias, dentro de los 3 día siguientes deberá “ sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos ”, carga procesal que de no cumplirse conlleva a desechar la impugnación conforme el artículo 179 D ibídem. 4.

En la presente actuación, el recurrente, si bien inmediatamente le fue negada la apelación pretendió sustentar la queja ante los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, fue interpelado por quien dirigía la audiencia para que lo hiciera ante el superior, y como se señaló, cumplido el traslado para ello, no sustentó el recurso ante esta Corporación. La anterior actitud del Fiscal impide que la Sala conozca los motivos de su inconformidad dentro de la oportunidad legal, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto, por falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el Fiscal 20 Delegado ante la Dirección Nacional de Fiscalías especializada de Justicia Transicional, dentro del proceso seguido contra el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7