República de Colombia Corte Suprema de J usticia Cambio de radicación nº 46157 Yaneth Esther Cortés Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3686-2015 Radicación N° 46157 (Aprobado acta N° 225) Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015). I. VISTOS La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal 6º Especializado de Bucaramanga, Dr. Efrén Leal González, dentro del proceso que se sigue en contra de Yaneth Esther Cortes Díaz, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, ante el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cartagena, en descongestión, que se halla en fase de audiencia de formulación de acusación. II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En escrito radicado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga el 7 de noviembre de 2014, la Fiscalía acusó a la procesada Yaneth Esther Cortes Díaz como autora de los delitos mencionados, según hechos ocurridos hacia los años 2009 y 2010 en el municipio de Canta Gallo (Bolívar), cuando la hoy procesada integró una red de apoyo al Bloque Magdalena Medio de las FARC y, en tal virtud, ocupo la alcaldía de dicho municipio y la gerencia del hospital de la región, desviando recursos del erario y prestando apoyo al grupo subversivo. 2.
Instalada la audiencia de acusación el 23 de diciembre de 2014, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al resolver una petición de la defensa en ese sentido, se declaró incompetente, por cuanto los hechos sucedieron en el municipio de Canta Gallo, sur de Bolívar, y, en consecuencia, el juzgamiento le correspondería a un funcionario de esta región, específicamente su homólogo de Cartagena. 3.
En decisión del 19 de enero de 2015, la Sala definió la competencia para adelantar el juzgamiento en los juzgados penales del circuito especializados de Cartagena. 4. La audiencia de formulación de acusación se inició el 19 de mayo anterior en el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cartagena, en descongestión. En ella, el fiscal solicitó el cambio de radicación de la actuación. III.
SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y POSTURA DE LA PROCESADA 1. Dice el fiscal acusador que esta actuación contra Cortes Díaz proviene de un proceso matriz que se adelanta contra el Bloque Magdalena medio de las FARC, frentes 20, 23, 24, 36 y 33, cuya acción afecta los departamentos de Santander, Antioquia, sur de Bolívar, sur de Cesar y Norte de Santander.
Agrega que uno de los comandantes del citado bloque, alias Jairo Mechas, ha formulado amenazas en su contra, según consta en el informe del 18 de diciembre de 2014, suscrito por el investigador del CTI Milton Rueda Hernández, dirigido al Director Seccional del Fiscalías de Bucaramanga. Dicha información fue suministrada por el segundo al mando del frente 24 de la agrupación ilegal, capturado el año anterior, quien adujo que podría atentarse contra el fiscal Leal González.
Además, para los meses de junio y julio del año pasado se conoció sobre el envío de un sicario por el aludido frente de las FARC para concretar un plan pistola sobre personas específicas. Agrega el fiscal que, a través de un radiograma proveniente del oficial de operaciones de la Tarea Marte, se conoció sobre una pretensión de la guerrilla del ELN, grupo con el cual las FARC mantienen alianzas estratégicas, para atentar contra funcionarios de la fiscalía. Y concluye así: “ Pongo de presente al señor juez el riesgo que significa para este servidor adelantar audiencias fuera de la ciudad de Bucaramanga, porque no cuento con esquema alguno de protección que garantice mi integridad personal, por lo que solicita el cambio de radicación para que este proceso se continúe adelantando en Bucaramanga, lugar donde se han llevado a cabo todos los procesos seguidos contra la guerrilla del Magdalena Medio de las FARC… porque el epicentro de este bloque armado está ubicado en Barrancabermeja, Santander, capital del Magdalena Medio, de donde parten todos los suministros logísticos para dicha guerrilla ”.
Por último, señala que, mediante radiogramas de finales de 2014, el Ejército y la Policía informaron sobre atentados contra jueces y fiscales de Simití y San Pablo; que hubo un intento de rescatar a un subversivo del ELN que era movilizado vía fluvial con destino a una audiencia judicial por el INPEC, motivo por el cual la correspondiente actuación fue cambiada de sede por la Corte (rad. 44506).
Solicita adicionalmente que, por las razones anteriores, no se surtan audiencias de control de garantías ante los funcionarios de Simití, sino en la ciudad de Bucaramanga. El fiscal soporta su petición con los siguientes documentos: a) Informe del 18 de diciembre de 2014, dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga por Milton Rueda Hernández, investigador de la Sección de Análisis Criminal, “ asunto: amenazas fiscal 06 Especializado de Bucaramanga ”. b) Oficio del 10 de julio de 2014, suscrito por el Fiscal 28 Seccional de Simití, sobre amenazas del ELN contra funcionarios de la Fuerza Pública y la Fiscalía. En el mismo sentido, informe del 15 de julio de 2014 dirigido por el Comandante de la Estación de Policía de Simití a jueces y fiscales del mismo municipio, y radiograma del 5 de septiembre de 2014 signado por el Oficial de Operaciones Fuerza Tarea Marte, 5ª Brigada del Ejército Nacional, dirigido a la Fiscalía de Simití. c) Oficio del 11 de julio de 2014, mediante el cual el Director Seccional del Magdalena Medio de la Fiscalía General de la Nación solicita al Comandante de Policía de dicho territorio se brinde protección a los servidores de la fiscalía que allí laboran. d) Acta del Consejo de Seguridad del 3 de septiembre de 2014 realizada en la alcaldía de Simití, sobre los riesgos de los funcionarios de la Fiscalía. e) Auto de cambio de radicación de la Sala de Casación Penal del 3 de septiembre de 2014, rad. 44506. 2.
La procesada Yaneth Esther Cortés Díaz allega un memorial en que solicita que no se acceda a la petición de cambio de radicación. Dice que de manera injustificada y perjudicial para ella se está dilatando la actuación y que el proceso debe mantener su sede en Cartagena, tal como lo ordenó la Corte en auto del 19 de enero de 2015. Agrega que no es cierto que sobre el fiscal pesen amenazas, que ella no lo ha amenazado, que el fiscal está más seguro en Cartagena y que se debe declarar impedido, debido a las investigaciones que cursan en su contra por irregularidades cometidas en esta actuación. Incluye junto a su petición: i) las denuncias formuladas por ella, por Aristides Beleño Argel y por Óscar Triana Orozco contra el fiscal Leal González, ii) el acta de audiencia preliminar del 3 de diciembre de 2014, adelantada por el Juzgado 7º Penal Municipal de Bucaramanga, y iii) la entrevista rendida ante los investigadores de la defensa por Jorge Barbosa Angarita. 3.
A su turno, el defensor informa de la libertad de su asistida, por haberse revocado la medida de aseguramiento que pesaba en su contra por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga, con función de conocimiento. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena se pide hacia otro distrito judicial -el de Bucaramanga-, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004. 2.
La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales, o bien de los testigos, tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “ antes de iniciarse el juicio oral ”, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio (CSP, SP, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación No.35071, reiterado en el auto del 21 de noviembre de 2011, rad. 37886).
El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procede sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.
Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. 3. Confrontados los lineamientos precedentes frente al caso particular, se tiene que en este existen los elementos de juicio que hacen aconsejable acceder a la petición de la fiscalía. En efecto, se tiene un informe suscrito por un servidor del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el que reporta la existencia de amenazas por parte de un comandante de las FARC contra el Fiscal 6º Seccional de Bucaramanga, Dr. Efrén Leal González, según datos obtenidos de un guerrillero con poder de mando en el frente 24 del grupo ilegal que, tras su captura, así lo refirió. La información precedente, si bien obra en el informe de policía judicial, resulta lo suficientemente detallada y consistente para prever el peligro que podría recaer en el fiscal acusador delegado para este caso, con capacidad real para afectar la imparcialidad y libertad con que deben poder actuar la administración de justicia y los intervinientes.
Ahora bien, es preciso reseñar que si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte ha indicado que: “ la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia” (CSJ, SP, 8 de abril de 2014, rad. 43520), también lo es que en este caso particular no se trata solamente de la presencia del grupo armado ilegal en el Distrito Judicial donde cursa el proceso, sino de la existencia de amenazas concretas contra el funcionario de la Fiscalía, que se motivan en las actuaciones seguidas por el ente acusador contra presuntos integrantes del grupo subversivo.
Así mismo, es preciso tener en cuenta que el conocimiento de la existencia de dichas amenazas proviene de las labores de inteligencia del órgano persecutor, con claros visos de credibilidad. La materialidad de las referidas amenazas resulta coherente con la preocupación que desde mediados del año anterior han manifestado las autoridades civiles, militares y judiciales con sede en el municipio de Simití, sur de Bolívar, localidad que hace parte del circuito especializado de Cartagena, donde precisamente se adelanta el trámite de la causa, según la competencia territorial dirimida por la Corte, en auto del 19 de enero de 2015.
Dicha definición de competencia no es obstáculo, ni se constituye en una camisa de fuerza, para que esa competencia, determinada exclusivamente por razón del territorio donde ocurrieron los hechos, sea excepcionada en esta ocasión debido a la existencia de circunstancias externas al proceso, idóneas para alterar la imparcialidad con que aquel debe cursar.
Así las cosas, al contrario de lo que sugiere la procesada, es lo cierto que en la actuación obran elementos de juicio que permiten disponer el cambio de radicación del expediente. Así mismo, por ser ajeno al asunto que concita la atención de la Corte, esta no se pronunciará sobre el supuesto impedimento que, según la procesada Cortez Díaz, recae en el fiscal acusador.
Esta Colegiatura, no accederá a la petición del Fiscal 6º Especializado, en el sentido de enviar el proceso a Bucaramanga, pues tal determinación resultaría incoherente con la propia solicitud de cambio de radicación: en esta última se dice que la guerrilla de las FARC, y en particular los frentes que actúan en la región del Magdalena medio, tienen influencia en el departamento de Santander, donde precisamente se localiza la ciudad de Bucaramanga.
También en el mismo departamento se ubica la ciudad de Barrancabermeja, localidad que, al decir del fiscal especializado, “ es la capital del Magdalena Medio de donde parten los suministros logísticos para dicha guerrilla ”. Por tanto, carecería de coherencia radicar la actuación en uno de los territorios donde opera la guerrilla que amenaza al funcionario acusador.
En consecuencia, la Sala dispondrá el cambio de sede del proceso hacia el Distrito Judicial de Cundinamarca. V. CONCLUSIÓN La Corte accederá a la petición de cambio de radicación y, en consecuencia, habrá de remitir la actuación con destino a los juzgados penales del circuito especializados del Distrito Judicial de Cundinamarca, en donde, sin más dilaciones, habrá de proseguir el trámite de la causa.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, VI. R E S U E L V E PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el Fiscal 6º Especializado de Bucaramanga.
SEGUNDO: REMITIR la actuación con destino al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a los cuales se les asigna la competencia, para que allí se efectúe el correspondiente reparto. Contra la anterior determinación no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 13