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AP3682-2017(48901)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000

Única Instancia n° 48901 Juan de Jesús Cárdenas Chávez Exgobernador del Departamento de Huila Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP3682-2017 Radicación N° 48901 Acta 187 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte civil presentada por el doctor Sheiber Cuenca Galindo en representación del Departamento del Huila.

ANTECEDENTES Mediante resolución de 25 de noviembre de 2015, la Fiscalía Segunda de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, acusó al ex Gobernador del departamento del Huila JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. Contra la anterior decisión el defensor interpuso recurso de reposición el 16 de diciembre de 2015, el cual fue resuelto negativamente el 29 de abril de 2016.

Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación el 16 de septiembre de 2016 CONSIDERACIONES En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil busca el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible y puede ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las víctimas o personas perjudicadas.

De conformidad con las precisiones efectuadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002[footnoteRef:1], víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica, y perjudicado es todo aquél que ha sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito, de donde surge con claridad que quienes posean estas calidades se encuentran legitimados para constituirse en parte civil, institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, participar como sujetos en el proceso penal. [1: Corte Constitucional.

Sentencia del 3 de abril de 2002. ] Para la constitución de parte civil es necesario que quien pretenda hacerlo actúe a través de abogado titulado y mediante la presentación de una demanda contentiva de los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000. Dentro de las exigencias contenidas en dicha normativa, resultan de vital importancia las que hacen relación a los hechos que ocasionan los daños y perjuicios, la identificación de los daños y perjuicios de orden material y moral causados al reclamante, la fijación de la cuantía en que se estima su indemnización, y los fundamentos jurídicos en que se basan las pretensiones formuladas.

Actuando en calidad de víctima y perjudicado, el Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación de Huila, Juan Felipe Molano Perdomo, delegado por el Gobernador para representar judicialmente a la entidad mediante resolución 009 de 2008, acude a esta instancia a través de apoderado para constituirse en parte civil y obtener la reparación de los “perjuicios materiales” causados con las conductas atribuidas por la fiscalía al exgobernador JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHAVÉZ. Revisada la documentación aportada por el representante de la gobernación, se advierte que la demanda satisface los requisitos que para su admisión regla el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, razón suficiente para admitirla como parte civil, reconociendo para el efecto como apoderado al doctor Sheiber Cuenca Galindo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Admitir como parte civil al Departamento del Huila, representado por el doctor Juan Felipe Molano Perdomo, Director del Departamento Administrativo Jurídico de la gobernación del citado ente territorial. En consecuencia se reconoce personería al doctor Sheiber Cuenca Galindo como apoderado de la parte civil. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5