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AP3675-2021(57297)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CUI 05615600029520140088001 Casación N° 57297 RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3675-2021 Radicación N° 57297 Aprobado acta Nº 206 Bogotá D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala de oficio, acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por su defensor.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL 1. El 3 de junio de 2014, RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ con la demanda de restitución de inmueble que presentó a través de apoderada en contra de Francisco Luis Vélez Lopera, aportó el contrato de arrendamiento de local comercial LC-2524772 de 23 de marzo de 2006, suscrito por término indefinido con el demandado y en el que éste se obligaba a pagarle la suma mensual de $170.000 por el alquiler del inmueble (alcoba y cocina) ubicado en la carrera 48 No. 52-36 de Rionegro (parqueadero “Portón de las Aguas”).

El proceso se adelantó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, despacho judicial que, mediante sentencia de 29 de julio de 2014, declaró terminado dicho contrato de arrendamiento por mora en el pago de los cánones e indicó que si bien Francisco Luis Vélez Lopera contestó la demanda y propuso excepciones -como la falsedad del contrato de arrendamiento y la existencia de una relación laboral y no comercial con RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ-, las mismas no se tuvieron en cuenta debido a su extemporaneidad.

Por los anteriores hechos, Francisco Luis Vélez Lopera formuló denuncia penal en contra de RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, lográndose establecer que la firma impuesta a su nombre en el referido contrato de arrendamiento es falsa. 2. El 4 de junio de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Rionegro (Antioquia) se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación le imputó a RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ en calidad de autor los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, de conformidad con los artículos 453 y 289 de la Ley 599 de 2000 respectivamente, cargos que no aceptó[footnoteRef:1]. [1: C. 1, fl. 17.] 3.

Presentado el escrito de acusación[footnoteRef:2], el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Rionegro, ante el cual se formuló la acusación el 13 de enero de 2016, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta[footnoteRef:3]. [2: C. 1, fs. 19-22.] [3: C. 1, fl. 29. ] 4.

Celebrada la audiencia preparatoria[footnoteRef:4] y el debate oral y público[footnoteRef:5], el 16 de agosto de 2019 el juez de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ autor penalmente responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado[footnoteRef:6]. [4: C. 1, fs. 43 y 44.] [5: C. 1, fs. 124, 125, 128, 129, 135, 145, 150, 151 y 170. ] [6: C. 1, fs. 172-194.] En consecuencia, lo condenó a 75 meses de prisión, multa por el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años, y le concedió la prisión domiciliaria[footnoteRef:7]. [7: El procesado se encontraba en prisión domiciliaria desde el 10 de febrero de 2020 (C. 1, fl. 259).] 5.

Apelada por la defensa esa providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó mediante decisión de 10 de diciembre de 2019[footnoteRef:8], determinación contra la cual el nuevo apoderado de RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. [8: C. 1, fs. 225-230.] 6. El 18 de noviembre de 2020, la Sala no admitió la demanda presentada por el actor debido a la precariedad demostrativa de los cargos formulados, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso, con el fin de estudiar la probable vulneración de las garantías judiciales del acusado, en razón a que la sentencia de segunda instancia se produjo cuando, al parecer, la acción penal de uno de los delitos por los que se le sancionó se hallaba prescrita. 7.

En el trámite de notificación de la anterior decisión, la esposa del implicado y su defensor informaron que éste había fallecido, razón por la cual, mediante auto de 10 de marzo de 2021, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia del registro civil de defunción, entidad que el pasado 29 de abril, envió el Registro Civil de Defunción Indicativo Serial No. 09815385, a nombre del señor RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada. Así mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del mismo ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. En este caso, como aparece acreditado que RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.420.814, falleció el 16 de noviembre de 2020, según Registro Civil de Defunción Indicativo Serial No. 09815385 remitido a esta Corporación por la Registraduría Nacional del Estado Civil[footnoteRef:9], la Sala extinguirá la acción penal adelantada contra él y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación que se le siguió, por cuanto no es posible continuar con el trámite del recurso de casación. [9: El 29 de abril de 2021, William Jairo Scarpetta Martínez, asistente administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al correo electrónico de la secretaría de la Sala, el Registro Civil de Defunción Indicativo Serial No. 09815385, a nombre de RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ.] El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en consecuencia, precluir el juzgamiento adelantado en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

SEGUNDO: Disponer que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Contra esta determinación procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6