Extradición Radicación 49453 JEFFERSON ALI SEVILLANO QUIÑONES PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP3675-2017 Radicación No.: 49453 Acta No.:182 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON ALÍ SEVILLANO QUIÑONES, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto del 3 de mayo de 2017, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Como postulaciones probatorias, la defensa de JEFFERSON ALÍ SEVILLANO QUIÑONES solicitó oficiar a la Armada Nacional de Colombia para que rindiera informe detallado sobre el procedimiento de incautación de cocaína que se llevó a cabo en la costa oeste y suroeste de Colombia, en las fechas 4 de agosto y 6 de septiembre de 2015.
Ello, dijo, con el propósito de verificar: (i) si dicho comportamiento fue atribuido a algún grupo delincuencial, si se capturó a los sujetos que navegaban en esas embarcaciones, entre ellos a SEVILLANO QUIÑONES, así como la autoridad ante la cual fueron puestos a disposición. Y (ii) si la acusación foránea cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano. De igual forma, en punto de la garantía del non bis in ídem, pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que comunicara si por los sucesos antes mencionados, cursan procesos penales en Colombia contra SEVILLANO QUIÑONES, y, de ser positiva la respuesta, que aportara a este trámite la información respectiva sobre los mismos.
Tales peticiones fueron negadas. Frente a la primera, indicó la Sala que no se apreciaba la utilidad y pertinencia que brindaría establecer la validez y certeza de los elementos probatorios presentados por las autoridades de Estados Unidos en sustento de la acusación dictada contra el requerido –léase información relacionada con la incautación de sustancias estupefacientes-, pues no están orientados a llenar vacíos o a superar dudas en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.
Finalmente, en lo que atañe a la solicitud orientada a verificar la existencia de procesos o sentencias en Colombia contra el requerido, la Corte señaló que ésta era improcedente en la medida en que la defensa no aportó « información concreta» que permitiera advertir la existencia de al menos una investigación, o una condena proferida en este país contra SEVILLANO QUIÑONES, por los mismos hechos por los cuales es solicitado en extradición.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa del requerido solicitó la revocatoria del auto objeto de recurso. En ese sentido, afirmó que la negativa de la Sala constituye violación del derecho de defensa de su prohijado, ya que su propósito no es discutir la responsabilidad penal de SEVILLANO QUIÑONES, sino determinar si éste ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por las autoridades del Gobierno Norteamericano pues, «las múltiples afirmaciones del estado requirente se relacionan con temas que ocurrieron en Colombia (…) por lo cual le corresponde a la justicia nacional ejercer el poder punitivo».
Además, enfatizó, como quiera que se conoce las fechas de las incautaciones de «unos cargamentos de cocaína en el pacífico colombiano» y su representado se encuentra plenamente identificado, se puede oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que a través del Sistema SPOA, se «rastree la trazabilidad con nombre y/o número de cédula de ciudadanía y establecer los fallos proferidos contra el requerido».
Por último, manifestó que la finalidad de su petición ante la Armada Nacional de Colombia y la Fiscalía es «demostrar que su representado, desarrolló desde su temprana edad, actividades en el pacífico colombiano, siendo colaborador de grupos al margen de la ley que influenciaron a la población de esa región en la siembra, producción y comercialización de cultivos ilícitos, así como sus derivados de ellos».
CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. 2.
En el presente caso, advierte la Sala que el defensor de JEFFERSON ALÍ SEVILLANO QUIÑONES no enseñó en el escrito impugnatorio error alguno en el que pudo haber incurrido la Corte en el auto atacado y su efecto en la decisión objeto del recurso horizontal. Realmente, el representante judicial del requerido se limitó a insistir en las solicitudes que fueron negadas por la Sala, particularmente aquella encaminada a establecer si contra el mencionado existen procesos penales en Colombia, aun cuando bien se refirió en el auto censurado que para disponer una prueba encaminada a ese propósito, es necesario aportar información concreta y específica, a partir de la cual se pueda advertir que, por los hechos materia extradición, existe alguna investigación o sentencia condenatoria en contra del solicitado.
En esas condiciones, es claro que el defensor de SEVILLANO QUIÑONES incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, pues no se refirió el libelista al desarrollo jurisprudencial citado por la Sala para denegar la petición en comento. Además, ratificó no tener conocimiento de procesos adelantados por las autoridades nacionales contra el solicitado en extradición pues, precisamente su pretensión está dirigida a que con base en algunos datos indicativos de diferentes sucesos delictivos ocurridos en el pacífico colombiano, se verifique si por ellos se inició algún proceso penal contra su prohijado y si además, son los mismos por los cuales es requerido en extradición; situación que evidencia, sin duda alguna, la improcedencia de su solicitud. 3.
Aunado a lo anterior, esta Corporación le reitera al recurrente que no le compete pronunciarse en el concepto sobre la responsabilidad o inocencia del solicitado en extradición, ni cuestionar los motivos o elementos de juicio sobre los que se fundó la decisión judicial emitida por los jueces extranjeros, menos aún verificar las condiciones de vida del reclamado pues, se trata de temas netamente procesales y probatorios propios del ámbito judicial del Estado requirente, los cuales podrá debatir la defensa dentro de la actuación que se adelanta contra el reclamado. 4.
Así las cosas, como los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 3 de mayo de 2017, mediante la cual se negaron por improcedentes, las pruebas solicitadas por la defensa del requerido JEFFERSON ALI SEVILLANO QUIÑONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9