República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 46308 GINA DE LA CONCEPCIÓN MARUN LORDUY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Radicación 46308 (Aprobado Acta No. 234) AP - 3673 -2015 Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil quince (2015). VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Entre el 7 de agosto de 1999 y el 23 de julio de 2001 Greicy Valencia Pautt laboró como mesera los fines de semana y días festivos en la Taberna Bar Awo de Cartagena. Tras su retiro, que fue voluntario, la empleadora GINA DE LA CONCEPCIÓN MARUN LORDUY le quedó adeudando por concepto de liquidación del contrato de trabajo la suma de $900.000.oo.
Debido a que la última, según expresó la ex empleada, sólo le hizo abonos por un total de $160.500.oo, decidió demandarla ante la justicia laboral y el Juzgado 7º del Circuito de esa especialidad, al cual le correspondió el asunto, celebró el 6 de febrero de 2003 la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación de litigio.
En esa diligencia la apoderada de la demandante presentó tacha de falsedad respecto de varios documentos con los cuales la parte demandada excepcionó pago de la obligación. La funcionaria a cargo del caso, en respuesta, dispuso en el mismo acto procesal expedir copias de lo pertinente con destino a la Fiscalía para la investigación penal de rigor. 2.
La Fiscalía, tras abrir la investigación el 23 de septiembre de 2003 y vincular mediante indagatoria a GINA DE LA CONCEPCIÓN MARUN LORDUY, profirió en su contra resolución de acusación el 15 de marzo de 2010, por la conducta punible de fraude procesal. Esta providencia, en la cual igualmente se declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado, quedó en firme el 27 de mayo de 2010. 3.
Tramitado el juicio, el 15 de julio de 2013 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena condenó a la procesada por el cargo imputado, sancionado con pena de prisión entre 4 y 8 años, a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se le concedió la prisión domiciliaria. 4.
El defensor apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de noviembre de 2014, lo revocó y, en su lugar, absolvió a la acusada. 5. El expediente, tras el trámite del recurso extraordinario de casación, se recibió en la Secretaría de la Corte el 30 de junio de 2015, ya encontrándose prescrita la acción penal.
La conducta punible de fraude procesal, se encontraba sancionada en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, antes del aumento de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena máxima de 8 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad.
Y se cumplió ese lapso en el presente caso –en el cual no aplica ninguna circunstancia legal de incremento del término de prescripción— el 27 de mayo de 2015, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, mientras se surtía el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación. Así las cosas, se declarará prescrita la acción penal y en consideración a que la acción civil se ejercitó dentro de la misma actuación, también se decretará su extinción respecto de “ los penalmente responsables ”, conforme lo establece el artículo 98 del Código Penal.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR prescrita la acción penal relacionada con la conducta punible de fraude procesal, por la cual se acusó y se dictó sentencia absolutoria a la procesada GINA DE LA CONCEPCIÓN MARUN LORDUY, a favor de la cual se cesa el procedimiento. Se declara igualmente prescrita la acción civil derivada del delito, en relación con los penalmente responsables, conforme lo establece el artículo 98 del Código Penal.
En contra de esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6