Micelio
AP3665-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aclaración Fallo de Tutela n.° 105736 German Enrique Castañeda Bahamon JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP3665-2019 Radicación n. ° 105736 Acta n. º 218 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de aclaración o adición presentada por la asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del fallo de tutela de primera instancia proferido el 30 de julio de 2019.

Simultáneamente, se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante.

ANTECEDENTES RELEVANTES German Enrique Castañeda Bahamon interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 3, de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral, con ocasión de la providencia de segunda instancia del 31 de agosto de 2012, proferida dentro del proceso ordinario laboral n.° 1100131001320100822 que aquél promovió, junto con otros más, contra el entonces Instituto de Seguros Sociales.

Trámite al que fueron vinculados, entre otras entidades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La pretensión del tutelante estaba encaminada a dejar sin efecto tal decisión. En fallo del 30 de julio de 2019, la Sala n.° 1 de Tutelas de la Sala de Casación Penal negó, por improcedente, el amparo pretendido, tras establecer que la acción de tutela no cumplía el presupuesto general de la inmediatez.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su aclaración, con fundamento en lo siguiente: Cuestionó que, si bien no existe una orden u obligación a cargo de esa cartera ministerial, en el acápite de la providencia denominado «Trámite de la Acción», en lo referente a los informes de las autoridades y entidades accionadas, no se mencionó que esa entidad sí profirió respuesta oportuna al requerimiento de la Corte.

Empero, en el contenido del fallo se dijo que «el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no se pronunciaron», por lo que solicita la aclaración. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió el fallo de tutela que se pretende adicionar o aclarar. El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en el presente caso. Nótese que la pretensión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la sentencia u otras que influyan en esta.

Lo cierto es que en la decisión no se hizo referencia a la repuesta que ofreció la cartera ministerial de cara a la pretensión del accionante German Enrique Castañeda Bahamon porque en la calenda en que esta fue recibida (30 de julio de 2019 hora: 12:44 pm), el proyecto del fallo de tutela ya había sido registrado y aprobado en Sala mediante Acta n.° 184.

Por otra parte, conviene precisar que no se abordó el problema jurídico planteado en la solicitud de amparo por cuanto el demandante no cumplió el requisito de inmediatez, lo que impidió emitir un pronunciamiento de fondo. Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración formulada por la Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, por otro lado, se concederá, ante la Sala de Casación Civil, la impugnación propuesta por el accionante, German Enrique Castañeda Bahamon, por haber sido oportunamente interpuesta.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de aclaración presentada por la Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del fallo dictado por esta Sala el 30 de julio de 2019. 2. Conceder, ante la Sala de Casación Civil, la impugnación propuesta contra la sentencia antes mencionada. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5