CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE JEP - Segunda Instancia 49.946 Wilmar Betancourt Perdomo EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP3663-2017 Radicación 49946 Acta n.º 182 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Corte el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra el auto del 10 de marzo de 2017, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la libertad condicionada solicitada por Wilmar Betancourt Perdomo, postulado a la Ley de Justicia y Paz.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. Wilmar Betancourt Perdomo invocó en su favor el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y los preceptos 11 y 12 del Decreto 277 de 2017, al ser un desmovilizado de las FARC-EP, por lo que solicitó la libertad condicionada ante la Fiscalía General de la Nación. 2. El 3 de marzo de 2017, la Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, envió la petición a la respectiva Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. 3.
El 9 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de sustentación. Al día siguiente, esa Corporación, en providencia que es materia de la impugnación, negó la libertad condicionada al interesado. 4. El defensor público interpuso el recurso de alzada, que sustentó en la misma audiencia. 5. En razón del factor funcional de competencia, la Corte asumió el asunto y registró proyecto de decisión, el 17 de mayo de 2017. 6.- La defensora pública que asumió la representación del interesado desde el mes de abril pasado, presentó escrito de desistimiento del recurso.
CONSIDERACIONES 1. La Sala tiene competencia para resolver la solicitud de la defensa, acorde con lo plasmado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. 2. Mediante escrito, la defensora pública del postulado, renunció al recurso de apelación. Manifestó lo hace a petición del interesado, por lo cual adosó memorial suscrito por Wilmar Betancourt Perdomo, en el que expresa su interés de desistir de la apelación, en razón de las últimas decisiones adoptadas por esta Corporación. 3.
Revisada la actuación, se advierte que al momento de llegar el memorial aludido, la Sala no ha adoptado determinación alguna al respecto, es decir, se satisface el presupuesto fáctico para su procedencia, en consecuencia, se accede a la solicitud, por ser un derecho de quien interpone el recurso dimitir del mismo conforme lo dispone el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, el cual señala: « podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la defensa de Wilmar Betancourt Perdomo, con fundamento en lo expuesto. Segundo.- Ordenar que por Secretaría, se comunique esta determinación a la defensa, al postulado y al Tribunal de origen.
Tercero.- Disponer la devolución de las diligencias a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese y Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5