Micelio
AP3662-2018(53452)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 1762 de 2015Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 53452 Guichun Ye LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3662-2018 Radicación nº 53452 Acta 288 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Guichun Ye, por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado 23 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de Guichun Ye, por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con los artículos 320, inciso 1, y 31 del Código Penal. 2.

El 17 de mayo siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, por el cual atribuyó responsabilidad al mencionado por la conducta punible de favorecimiento y facilitación del contrabando, en sus verbos rectores de “tener, poseer, almacenar y enajenar”, con ocasión de los siguientes hechos: “De acuerdo a las denuncias instauradas por los abogados de la Unidad Penal de la división de gestión jurídica de la dirección seccional de aduanas de Bogotá, en la que se manifestó que el pasado 11/08/2016, los funcionarios de la división de gestión y control operativo de la dirección seccional de aduanas de Bogotá, quienes estaban debidamente comisionados, realizaron visita de control aduanero al establecimiento de comercio en la calle 13 No. 8-74 de Soacha, denominado GUICHUN SAS y del cual es representante legal el señor GUICHUN YE, esto es con el fin de realizar verificación de las mercancías que almacenaban y comercializaban en este lugar de origen extranjero, que una vez es requerida la documentación que ampara este tipo de mercancías en el territorio Aduanero Nacional, no presentó ninguno de ellos como la declaración de importación, por esta razón la mercancía es aprehendida como medida cautelar y así queda evidenciado de acuerdo al acta No. 03-01301 de POLFA del 11/08/2006, acta en la cual se describe cada artículo encontrado y además evalúa de acuerdo a las tablas de valores establecidos por la DIAN en 67.123.938 pesos, mercancía posteriormente decomisada a favor de la Nación mediante resolución No. 005051 del 15/09/2016, toda vez que no se presentó ninguna objeción a la aprehensión y ningún recurso frente a la referida resolución por parte del señor GUICHUN YE ( )”[footnoteRef:1] [1: Folio 48] 3.

Asignado el asunto al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, en audiencia de formulación de acusación del 14 de agosto de 2018, previa solicitud en tal sentido del ente Fiscal y coadyuvada por el Representante de la víctima, el Ministerio Público y la defensa, se declaró sin competencia para conocer el asunto por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de Soacha, localidad donde fue aprehendida la mercancía objeto de la denuncia presentada por el representante de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En ese orden de ideas, acorde con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 consideró que es competente el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, razón por la cual dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca. 2.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. 3.

Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Guichun Ye, a quien se le atribuye el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, descrito en el artículo 320, inciso 1, del estatuto sustancial penal, que dispone:

ARTÍCULO 320. FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1762 de 2015. El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito. 3.1.

Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.2.

Así las cosas, de la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del municipio de Soacha, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que la mercancía objeto del ilícito se encontraba almacenada en el local comercial ubicado en la calle 13 nº 8-74, denominado Guichun S.A.S., lugar donde se menciona era además comercializada, sin contar con la documentación que validaba sin importación legal, luego le asiste razón al funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto pues el competente es el Juzgado Penal del reseñado circuito.

En consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de Conocimiento de Soacha -reparto, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha -reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Guichun Ye. 2.

Informar de esta decisión al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8