Micelio
AP3649-2015(34099)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL AP3649-2015 (Acta 223) Radicación No 34099 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). El apoderado de la ex Senadora PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, en memorial radicado el pasado 23 de junio en la instalaciones de la Secretaría de la Sala Penal, solicitó la LIBERTAD PROVISIONAL de su representada, por vencimiento del término que prevé el artículo 365, numeral 5º de la Ley 600 de 2000, para adelantar la audiencia pública de juzgamiento.

Sostiene que a la fecha la ex Senadora lleva privada de la libertad un total de dos años y cuatro meses, habiéndose materializado su captura el día 23 de febrero de 2013, definido su situación jurídica el 5 de marzo siguiente, calificado el mérito del sumario con acusación el día 21 de octubre y confirmado el 9 de diciembre de la misma anualidad.

Advierte que el plazo para otorgar la libertad por el vencimiento del término a que se contrae la norma invocada, arrima al año por virtud del artículo 15 transitorio de la ley 600 de 2000 cuando el proceso se adelanta por un delito de conocimiento de la justicia especializada como es el Concierto para Delinquir, y que en este caso, al día de hoy ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses y catorce (14) días sin que se haya iniciado la audiencia pública.

Afirma que a este término debe descontarse el tiempo que tomaron los trámites que generan la suspensión de la actuación procesal, como ocurrió por efecto de las tres (3) recusaciones planteadas por la defensa, y que en ejercicio de la Lealtad Procesal debe reconocer que tales incidentes ocasionaron una parálisis en el adelantamiento de las diligencias, de 178 días, que deben ser excluidos del término legal que sustenta la solicitud de libertad provisional, “ De tal suerte que descontando este lapso de suspensión de la actuación, es claro que ya se superó el término de un año físico de privación efectiva de la libertad requerido para solicitar el beneficio por la causal invocada.” Asegura que observando el expediente hubo un único aplazamiento atribuido a la defensa que obedeció a quebrantos de salud de su defendida a quien le dieron 5 días de incapacidad y que en el caso sub-iudice “aún nos encontramos en la etapa preparatoria y no hemos iniciado la audiencia o vista pública.”, habiéndose surtido el trámite procesal de manera normal “durante el cual la defensa ha actuado con total lealtad en procura de los derechos fundamentales de mi defendida, la ex Senadora Piedad del Socorro Zuccardi de García.” Consideraciones de la Sala: Tiene establecido que el sólo transcurso del tiempo no activa la libertad del procesado sometido a una Medida de Aseguramiento intramural, puesto que el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, en el inciso 2º del numeral 5º, determina que: “No habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado, y ésta se encuentre suspendida por causa justa o razonable o cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor” Ha considerado esta colegiatura que en cada caso se debe verificar si el vencimiento de los términos con que cuenta la administración de justicia para adelantar el juicio, se ha producido por causa justa o razonable o por hechos atribuibles al sindicado o a su defensor, como lo prescribe el legislador: “2.

Tratándose del vencimiento de términos sin la realización de la audiencia pública, la Corte ha enseñado que no basta el simple paso del tiempo, sino que es necesario que en cada caso se valore si existe causa razonable o justa para la expiración del lapso legal: “ Al respecto, la Sala[footnoteRef:1] tiene establecido cómo no es factible recuperar la libertad provisional por el simple paso objetivo o físico del tiempo, por cuanto se deben valorar dos tipos de circunstancias adicionales: a) descartar que la no realización de la audiencia o la imposibilidad de reanudarla, obedezca a causas dilatorias atribuibles al sindicado o a su defensor y b) verificar la existencia de causas razonables o justas que autoricen la suspensión de la audiencia pública, caso en el cual, si por su influjo se vencen los seis meses, tampoco será factible conceder la libertad provisional [1: Cfr. Providencias del 30 de enero de 2001 Rad. 18052; 26 de enero de 2001, Rad. 17703; 22 de mayo de 2001, Rad. 18258; 27 de mayo de 2003, Rad. 20893; 16 de diciembre de 2003, Rad. 17089. ] Por tanto, la Corte reitera cómo no hay prohibición absoluta de suspender la audiencia pública cuando existen motivos que podrían justificar su no culminación dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de acusación, circunstancias que deben ser proporcionadas y razonables.

En este sentido, la Corte Constitucional al declarar exequibles el numeral 4° y el inciso segundo del numeral 5° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, estableció: "Ahora bien, el término razonable, proporcional y justo, debe ser valorado por las autoridades judiciales en cada caso, siguiendo los siguientes parámetros: la efectividad de la duración (amoldar la detención a sus objetivos), el tiempo actual de detención, su duración en relación con la ofensa, los efectos de la conducta punible, los efectos materiales y morales para con el sindicado, la conducta del inculpado, las dificultades de la instrucción, la forma como se ha tramitado, la conducta de las autoridades judiciales, entre otras.

Mediante esta consagración no taxativa, la Corte pretende garantizar la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal ante el vacío legal." (Auto del 18 de agosto de 2010, radicado 34.669). [footnoteRef:2] [2: CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013.] Cabe señalar, que aunque el supuesto normativo del inciso 2º pareciera restringir o supeditar el análisis de los eventos allí señalados a que se trate de uno cualquiera de los dos estadios rituales que se mencionan, esto es, en el caso en que la audiencia pública se encuentre suspendida, o cuando se encuentre pendiente la celebración de la vista pública habiéndose ya fijado fecha, lo cual dejaría al margen de la previsión legal la situación que nos ocupa en este momento en que la audiencia preparatoria no ha concluido y por ende no se ha arribado a las etapas indicadas en la disposición legal, lo cierto es que la Sala ya se ha pronunciado sobre el particular para corregir vacíos en la aplicación de la norma incluyendo el supuesto de cuando la audiencia pública no ha podido instalarse: “La Sala ha señalado, a la vez, que la posibilidad de negar la excarcelación por causa justa o razonable, no apunta exclusivamente a la expiración del lapso “sin que se hubiere realizado la correspondiente audiencia pública”, como parece surgir de la literalidad de la disposición, sino que hay lugar a incluir el supuesto de cuando la vista pública no ha podido instalarse por motivos similares.

Así, en auto del 27 de mayo de 2003 (radicado 20.893) se dijo: “En los términos del inciso 2º, no hay lugar al otorgamiento de la libertad provisional: a) cuando la audiencia se hubiere iniciado, y esta se encuentra suspendida por causa justa o razonable; o b) cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor.

Cabe advertir que respecto de esta segunda hipótesis exceptiva al otorgamiento de la libertad provisional, la Corte constitucional declaró exequible igual norma del anterior código de procedimiento penal (415, numeral 2º) en sentencia C-846 de 1999, sin que en el juicio de constitucionalidad se haya establecido ninguna condición, como sí acaeció con el primer supuesto, por lo que corresponde al juez en cada caso concreto evaluar sobre la razón por la cual la celebración de la audiencia de juzgamiento no se haya podido llevar a cabo y si “es atribuible al sindicado o a su defensor”.

Desde luego que, así no se haya fijado fecha para la celebración de la diligencia, si la demora es atribuible a tales sujetos procesales, debe considerarse satisfecha también esta hipótesis exceptiva, pues es de entender que cuando el defensor o su representado han introducido distractivos en el juzgamiento que se convierten en causa de sucesivos retardos, y que impiden señalar a tiempo la fecha del debate oral, es carga que deben soportar si la pretensión es solicitar la libertad por vencimiento de términos…”.[footnoteRef:3] [3: CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013.] Las circunstancias que debe examinar el operador judicial para verificar las dos condiciones negativas que el inciso 2º numeral 5º de la norma en cita establece para el otorgamiento de la libertad provisional cuando han transcurrido más de 6 meses desde la ejecutoria de la acusación sin que se hubiera celebrado la audiencia pública, las cuales apuntan a la existencia de una causa justa o razonable, del lado de la administración de justicia, o a un hecho atribuible al sindicado o su defensor, han sido estudiadas y desarrolladas por la Doctrina de la Sala, encontrando, en el primer caso, que la causa justa o razonable hace relación a todas aquellas circunstancias asociadas al desenvolvimiento regular del proceso, mientras que el segundo ítem tiene que ver con la carga de asumir los efectos que en el tiempo y según la etapa procesal, se deriven del ejercicio del derecho de defensa, bien sea que las peticiones resulten conducentes o pertinentes y ajustadas al principio de la buena fe – pues en ese caso también se está ante el evento de una causa justa o razonable - o, por el contrario, devengan dilatorias, “pues lo prevalente es que el Estado administrador de justicia no haya dejado el proceso abandonado a su propia suerte ni haya expuesto a irrazonable prolongación de la privación de la libertad al acusado.”. [footnoteRef:4] [4: CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013] Así, en el primer evento ha expresado esta colegiatura: “…nada en la demanda o en la sustentación de la alzada, lleva a pensar en la posibilidad de haberse configurado una arbitrariedad manifiesta o vía de hecho en las determinaciones por las cuales se les negó a los procesados la libertad provisional, a través de las cuales simplemente se aplicó la disposición que impide su concesión cuando pese al transcurso de 6 meses desde la acusación, sin haberse celebrado la audiencia pública, esta se encuentra suspendida “por causa justa o razonable”, que sin duda lo son todas las asociadas al desenvolvimiento regular del proceso, como las que en el caso sometido a consideración de la Corte han dilatado la celebración de la audiencia de juzgamiento.

De ese tipo son, en efecto, entre otras circunstancias, que una de las partes pida un cambio de radicación, la interposición de recursos, el aplazamiento de una sesión para facilitar la comparecencia de los testigos y la suspensión de la audiencia para permitir el ingreso de un medio probatorio fundamental para apoyar la teoría del caso de la defensa.” [footnoteRef:5] [5: CSJ, Rad. 35162, Auto del 13 de octubre de 2010. ] Posición que también sienta la Sala en decisión anterior: “De esta manera, en el caso bajo examen se satisface a cabalidad la hipótesis planteada en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 en virtud de la cual no habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado y se suspenda por causa justa o razonable En efecto, la audiencia de juzgamiento se inició el 11 de mayo de 2010, un mes antes del vencimiento del aludido término, y si bien fue suspendida en la sesión del 27 de mayo, ello obedeció a una causa justa y razonable prevista expresamente en la ley, consistente en la necesidad de esperar la decisión del superior funcional sobre el recurso de apelación incoado contra un auto que denegó pruebas.

Téngase presente cómo la apelación del auto de pruebas ante esta Corporación supone un trámite que comporta el respeto de los turnos y prioridades de múltiples asuntos que deben ser atendidos en salvaguarda de los derechos de quienes también están pendientes de otras decisiones no menos importantes, máxime cuando se trata de expedientes voluminosos y complejos.

En suma, la realidad procesal del caso concreto señala que la dilación ha sido generada por circunstancias de orden legal que justifican de forma razonable la superación del lapso en cuestión.” [footnoteRef:6] [6: CSJ, Rad. 34669, Auto del 18 de agosto de 2010. ] En punto a la conducta procesal que asuma el sindicado o su defensor y la incidencia que esta pueda tener frente a su pretensión de libertad, otro tanto ha señalado la Sala: “Es así, como ante el inminente vencimiento de términos que para la instrucción o el juicio establece la ley, el defensor o el procesado a su arbitrio pueden optar entre solicitar el recaudo de las pruebas que consideren conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos objeto del proceso, o que incumplan los requisitos previstos para su admisibilidad; provocar con o sin razón pronunciamientos judiciales y posteriormente ejercer el derecho de controvertirlos; promover colisiones de competencias, o recusar al funcionario judicial; solicitar nulidades inexistentes; demandar la expedición de copias de lo actuado; pedir la postergación de diligencias o la ampliación de términos; pretender la libertad del reo con o sin fundamento; o propiciar cualquier otra clase de incidente de similares características, sobre todo lo cual el funcionario ha de pronunciarse afirmativa o negativamente acorde con la realidad que el proceso evidencia; pero sea que cualquiera de las peticiones presentadas prospere o se rechace, inexorablemente cada una de dichas actuaciones implica la prolongación del trámite por períodos aisladamente considerados y perfectamente individualizados que en el contexto del proceso pueden repercutirle negativamente por dar lugar a superar los términos máximos legalmente establecidos no solo para la configuración de un motivo liberatorio sino para el adelantamiento oportuno de las etapas que componen el trámite, pero mientras dicha dilación no sea imputable al funcionario judicial, el procesado y su defensor, como una sola parte en el proceso, han de asumir las consecuencias previstas en el ordenamiento cuando en el proceso se establezcan los eventos de haber prohijado actuaciones que como maniobras dilatorias, uno u otro pudieren llevar a cabo. ” [footnoteRef:7] [7: CSJ, Rad. 17089, Auto del 16 de diciembre de 2002.] Y aún si no se estuviera en presencia de “maniobras dilatorias ”, hipótesis que comporta una descalificación de la conducta procesal del encartado o su defensor, y que entre otras cosas la norma no las consagra sino que las reduce a causas “atribuibles” a ellos, ha considerado igualmente la Sala que la interposición de “ distractivos” o recursos que por sí mismos dilatan el trámite de las etapas, perfectamente conocidos en sus efectos en el tiempo por quien hace uso de ellos, “ es carga que deben soportar si la pretensión es solicitar la libertad por vencimiento de términos.”: “4.

Bajo los lineamientos de las jurisprudencias reseñadas, podría concluirse que la última mora estructura una causa justa o razonable, en el entendido de que si bien resulta propio del ejercicio del derecho a la defensa interponer los recursos de ley, ello comporta la carga de correr con la dilación, en tanto la parte que los utiliza sabe de los trámites propios de notificación y traslado, el envío del expediente, su reparto y sometimiento a turnos.”. [footnoteRef:8] [8: CSJ, Rad 40660, Auto del 13 de febrero de 2013] En el caso sometido a consideración de la Sala y previamente a plasmar las consideraciones que devengan del trámite procesal, debe hacerse una sinopsis de las principales actuaciones que se surtieron luego de la ejecutoria de la ACUSACIÓN que se causó el día 9 de diciembre de 2013: A.- Pruebas, nulidades, solicitudes de prórroga y de libertad: 1.- Auto del 9 de diciembre de 2013, folios 105-114 del cuaderno 13: Resuelve solicitud de REVOCATORIA de medida de aseguramiento, presentada el 6 de diciembre de 2013 luego de proferida la ACUSACIÓN. Decisión que fue recurrida en FORMA DUAL por la defensa técnica y su representada en memoriales del 18 y 19 de diciembre como consta a folios 168-174 y 202-220 del cuaderno 13, recursos que fueron resueltos por auto del 17 de enero de 2014 visible a folios 262-272 del cuaderno 13, NO REPONIENDO la decisión mediante la cual se dispuso mantener la medida de aseguramiento.

Decisión que nuevamente es objeto del recurso de reposición según memorial suscrito por la aforada el 27 de enero visible a folios 187-197 del cuaderno 16, siendo resuelto por auto del 6 de febrero de 2014. En el acto de comunicación de esta última decisión la aforada deja constancia de no estar de acuerdo con la decisión. 2.- Memorial del 13 de diciembre de 2013 suscrito por el apoderado mediante el cual solicita entregar a la defensa la TOTALIDAD de las interceptaciones y copia integral de los expedientes que cursaron por parapolítica contra los ex Congresistas que allí enumera, según consta a folios 142-144 del cuaderno 13.

Pruebas solicitadas al margen del traslado del artículo 400 para la etapa del juicio y que fue resuelta por auto del 16 de diciembre de 2013. 3.- Auto del 16 de diciembre de 2013: la Sala ordenar devolver a la defensa “ múltiples memoriales allegados por la aforada a los diversos despachos que integran la Sala ” y resuelve peticiones varias presentadas entre el 18 de noviembre y el 6 de diciembre de 2013. 4.- Memorial del 19 de diciembre de 2013: el apoderado solicita prórroga del traslado del artículo 400, según consta a folios 221-223 del cuaderno 13, solicitud que es atendida por auto del 22 de enero de 2014 el cual es impugnado por la defensa el 27 de enero de 2015 según memorial visible a folios 200-212 del cuaderno 15, con 75 folios anexos, siendo atendida la impugnación por auto del 6 de febrero de 2014 obrante a folios 2-11 del cuaderno 17. 5- En extenso memorial del 22 de enero de 2014, contenido en 210 folios, más 358 folios de documentos anexos, el apoderado descorre el traslado del artículo 400, según memorial obrante a folios 1-201 del cuaderno 14, y anexos contenidos en el cuaderno 15 y folios 1-199 del cuaderno 16. 6.- 14 de febrero de 2014: apoderado solicita la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO de detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, en memorial que obra a folios 24-45 del cuaderno 17; la Sala resuelve por auto del 24 de febrero de 2014, no acceder a la sustitución deprecada, el cual obra a folios 84-96 del cuaderno 17, decisión que es recurrida por la aforada y su apoderado sustentando este último el día 4 de marzo de 2014 en memorial y anexos que obra a folios 112-198 del cuaderno 17, siendo resuelta por la Sala en auto del 27 de marzo de 2014, como consta a folios 260-272 del cuaderno 17. 7.- 13 de marzo de 2014: Memorial del apoderado reiterando se le haga entrega del material producto de las interceptaciones, visible a folios 213-217 del cuaderno 17, petición que es atendida por auto del 26 de marzo de 2014 en el que se le informa: “Como quiera que reiteradas solicitudes al respecto ha formulado la defensa, a las que la Sala ha dado cabal respuesta, estese a lo dispuesto en ellas…” 8.- Auto del 17 de marzo de 2014, visible a folio 219 del cuaderno 17, fijando fecha realización de audiencia preparatoria para el 30 de abril de 2014, decisión que es recurrida y sustentada por la defensa en memorial del 27 de marzo de 2014, alegando el manido suceso de la no entrega COMPLETA de los resultados de las interceptaciones; la Sala decide por auto del 23 de abril de 2014 RECHAZAR EL RECURSO POR IMPROCEDENTE, como consta a folios 1-6 del cuaderno 18; a folios 17-18 del cuaderno 18, el apoderado urge a la Sala para que se resuelva el recurso, en memorial del 22 de abril de 2014. 9.- 21 de marzo de 2014: el apoderado solicita se le entregue copia de una prueba trasladada. 10.- 22 de abril de 2014: el apoderado solicita, en relación con los contenidos de las interceptaciones ordenadas, la entrega de “ los contenedores donde reposan los diferentes elementos físicos materia de prueba, con el fin de poder verificar la cadena de custodia…”, según memorial visible a folio 19 del cuaderno 18, lo cual reitera el 9 de junio de 2014, peticiones que son respondidas por auto del 10 de junio de 2014 según auto que reposa a folios 150-151 del cuaderno 18, en donde se le informa al memorialista que: “…dados los términos de esta inusual pretensión en la que se presupone la existencia de un “contenedor” cuyo concepto es extraño a la práctica del embalaje de los audios de interceptación que son depositados en un sobre de manila, por Secretaría infórmesele al profesional esta circunstancia que imposibilita atender su requerimiento.”. 11.- 18 de junio de 2014: solicitud de libertad impetrada por el apoderado en memorial visible a folios 177-198 del cuaderno 18 y anexos a folios 199-241 del cuaderno 18, la cual es resuelta en auto del 20 de junio de 2014 ordenando mantener la medida de aseguramiento por considerar INOPORTUNA la solicitud, decisión que es recurrida en memorial del 2 de julio de 2014 visible a folios 1-19 del cuaderno 19 y resuelta por auto del 8 de septiembre de 2014 visible a folios 285-296 del cuaderno 19. 12.- 26 de junio de 2014: Resuelto el incidente de RECUSACIÓN se fija nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PREPARATORIA a realizarse el 8 de julio de 2014, que no se verifica dada la NUEVA RECUSACIÓN presentada. 13.- 24 de junio de 2014: el apoderado solicita se le dé acceso a los sobres de manila que contienen las interceptaciones, lo cual es resuelto por auto del 26 de junio de 2014. 14. 24 de junio de 2014: Auto por medio del cual la Sala se declara impedida para conocer de una acción de tutela incoada por la aforada PIEDAD ZUCCARDI, visible a folios 76-77 del cuaderno 19; a folios 158-166 obra respuesta de la Presidencia de la Sala Penal a la acción de Tutela instaurada y a folios 244-261 del cuaderno 19 reposa la decisión del 5 de agosto del 2014 mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura declaró IMPROCEDENTE la citada acción constitucional. 15.- 3 de julio de 2014: apoderado solicita permiso, al margen de los términos del artículo 400, para que una firma privada inspeccione el expediente, a fin de ejercer la contradicción de la prueba, en memorial visible a folio 27 del cuaderno 19. 16.- 6 de agosto de 2014: auto que fija fecha para la realización de la audiencia PREPARATORIA el día 12 de agosto de 2014. 17.- 11 de agosto de 2014: La acusado solicita APLAZAMIENTO de la audiencia PREPARATORIA aduciendo que sólo hasta el 11 de agosto fue citada a la misma, memorial visible a folio 225 del cuaderno 19, el cual es coadyuvado por un colectivo de abogados en memorial visible a folios 227-229 del cuaderno 19. 18.- 12 de agosto de 2014: Auto por el cual la Sala niega la solicitud de aplazamiento de la AUDIENCIA PREPARATORIA, considerando que la defensa formuló con antelación dos RECUSACIONES que originaron el aplazamiento en dos oportunidades. 19. 12 de agosto de 2014: se celebra la AUDIENCIA PREPARATORIA que es suspendida por falta de quorum para resolver un impedimento planteado por el Magistrado MALO FERNANDEZ, dándose fecha para su reanudación el jueves 21 de agosto a partir de las 2:30 pm, pero por solicitud de la defensa que manifestó tener programada audiencia con preso, el Presidente de la audiencia lo instó a que compareciera la SUPLENTE, pero la defensa no aceptó dada la COMPLEJIDAD DEL TEMA y en consecuencia se señaló nueva fecha para el lunes 22 de septiembre de 2014 a partir de las 08:30 am. 20.- 22 de septiembre de 2014: Acta de realización de la AUDIENCIA PREPARATORIA, folios 26-27 del cuaderno 20, la cual se suspende a solicitud de la defensa pero por lo avanzado de la hora se fija para su continuación el lunes 29 de septiembre a las 02:30 pm para que la defensa continúe sustentando los recursos contra la decisión que negó nulidades y algunas pruebas. 21.- 29 de septiembre de 2014: auto por el cual se APLAZA la continuación de la AUDIENCIA PREPARATORIA por incapacidad médica de la aforada PIEDAD ZUCCARDI, fijándose su reanudación para el 11 de noviembre a las 2:30 pm, la cual debe suspenderse a causa de una TERCERA RECUSACIÓN. 22.- 20 de noviembre de 2014: DERECHO DE PETICIÓN incoada por la procesada, formulando reparos en contra del ACTA de la audiencia preparatoria del 12 de agosto de 2014, en memorial visible a folios 142-147 del cuaderno 21, el cual es coadyuvado por el apoderado solicitando la NULIDAD en memorial del 11 de marzo de 2015 visible a folios 61-73 del cuaderno 22. 23.- 19 de diciembre de 2014: estando SUSPENDIDA la actuación procesal por causa de una tercera recusación planteada por la aforada, el defensor presenta solicitud de NULIDAD SOBREVINIENTE Y PETICIÓN DE PRUEBAS, al margen de la oportunidad procesal que se tuvo para plantearlas en el traslado del artículo 400, folios 206-256 del cuaderno 21. 24.- 9 de febrero de 2015: memorial por el cual el apoderado solicita autorización para inspeccionar cuadernos por parte de grafólogos de la defensa, el cual reitera en memorial del 13 de abril de 2015 en el que solicita además se le entregue copia de audio aportado en informe de Policía Judicial y declaraciones trasladadas del postulado SALVATORE MANCUSO, folios 127-128 del cuaderno 22; la sala responde tales solicitudes en auto del 16 de junio de 2015, visible a folios 167-170 del cuaderno 22, negando las mismas por estar precluida la oportunidad para solicitar pruebas en el juicio sin que en el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se hubiera solicitado dicho medio de conocimiento, considerando además que "no “resulta posible autorizar la inspección del expediente por personas que no son sujetos procesales en la actuación ” y que el uso de experticias particulares no son de recibo en el sistema de la Ley 600 de 2000. 25.- 2 de marzo de 2015: Resuelta la TERCERA RECUSACIÓN por auto de la fecha se fija fecha para la reanudación de la AUDIENCIA PREPARATORIA el 10 de marzo de 2015 a partir de las 14:30 horas. 26.- 6 de marzo de 2015: por auto de la fecha la Sala aplaza la continuación de la audiencia preparatoria fundado en razones de AGENDA de la Sala Penal, hasta nueva fecha. 27.- 4 de junio de 2015: auto por el cual se fija fecha para la reanudación de la AUDIENCIA PREPARATORIA el día 11 de junio de 2015 a partir de las 08:00 horas, visible a folio 147 del cuaderno 22. 28.- 9 de junio de 2015: memorial de la defensa solicitando APLAZAMIENTO de la audiencia PREPARATORIA por tener fijada con antelación otra diligencia judicial, visible a folio 154 del cuaderno 22. 29.- 10 de junio de 2015: auto por el cual la Sala suspende a solicitud de la defensa la audiencia preparatoria fijada para el 11 de junio y se convoca para el 16 de junio siguiente, “teniendo en cuenta que la apoderada suplente designada para estas diligencias, presentó renuncia desde el 27 de enero de la presente anualidad sin que hasta el momento se haya surtido su reemplazo,”, visible a folios 157-158 del cuaderno 22.

B.- Permisos y solicitudes de copias: 1.- 9 de diciembre de 2013: Permiso cita odontológica, consta a folios 126-127 del cuaderno 13. 2.-11 de diciembre de 2013: La defensa solicita Copia del cuaderno 13, como consta folio 133 cuaderno 13 3.- 11 de diciembre de 2013: Nuevamente se hace entrega de copia de las interceptaciones como consta a folio 134 del cuaderno 13. 4.- 16 de diciembre de 2013: Nuevamente se entregan copias de los folios 153-158 del cuaderno 13. 5.- 18 de diciembre de 2013: La procesada solicita permiso odontológico, como consta a folio 198 del cuaderno 13, cuya respuesta obra en auto del 14 de enero de 2014 visible a folio 236 del cuaderno 13. 6.- 19 de diciembre de 2013: una vez más se entrega a la apoderada suplente copias de algunos folios del cuaderno 13, como consta a folio 201 del cuaderno 13. 7.- La Embajada de la República Italiana solicita información relativa a la investigación y juzgamiento que se surte contra la aforada PIEDAD ZUCCARDI, petición atendida por auto del 22 de enero de 2014, objeto de recursos de reposición DUALES por parte de la aforada y su apoderado según memoriales visibles a folios 187-197 del cuaderno 16 y 200-212 del mismo cuaderno, los cuales fueron NEGADOS por no ser susceptible de impugnación. 8.- 14 de enero de 2014: el apoderado INSISTE en que la Policía Judicial no ha informado de manera completa el contenido de algunas grabaciones realizadas en el curso de las interceptaciones ordenadas, obra el memorial a folios232-234 del cuaderno 13, resuelto por auto del 22 de enero de 2014 9.- 20 de enero de 2014: solicita la aforada permiso odontológico, según consta a folio 244 del cuaderno 13, petición que es atendida por auto del 4 de febrero de 2014, visible a folios 284-285 del cuaderno 16. 10.- 28 de enero de 2014: De nuevo se hace entrega a la apoderada suplente de la copia del cuaderno 13 y del 7 que esta vez reclama. 11.- 29 de enero de 2014: Se hace entrega al apoderado de copia de los folios 184-186 del cuaderno 16. 12.- 3 de febrero de 2014: se entrega a la apoderada suplente copia de la siguiente documental: copia de los cuadernos 8 y 11; folios 160-300 del cuaderno 11; copia folios 182-186 del cuaderno 16. 13.- 4 de febrero de 2010: el apoderado solicita permiso odontológico para su agenciada, en memorial que obra a folio 289 del cuaderno 16. 14- 7 de febrero de 2014: constancia entrega de copias de los folios 289-306 del cuaderno 16, a la apoderada suplente, como consta a folio 15 del cuaderno 17. 15.- 12 de febrero de 2014: Solicitud de permiso para cita odontológica, según memorial visible a folio 21 del cuaderno 17, concedido por auto del 24 de febrero de 2012, según auto que reposa a folios 82-83 del cuaderno 17. 16.- 14 de febrero de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, folios 15-23 del cuaderno 17, visible a folio 47 del cuaderno 17. 17.- 3 de marzo de 2014: constancia entrega de copias del cuaderno 17 a la apoderada suplente, visible a folio 107 del cuaderno 17. 18.- 4 de marzo de 2014: constancia de entrega de copias al apoderado principal de los anexos 11-15 y cuadernos 9,10, 11, 14, 15 y 16. 19.- 12 de marzo de 2014: aforada solicita permiso para cita odontológica, según memorial que reposa a folio 204 del cuaderno 17, el cual es resuelto por auto del 26 de marzo de 2014, obrante a folios 239-240 del cuaderno 17. 20.- 20 de marzo de 2114, constancia entrega de copias a la apoderada suplente de los folios 106-220 del cuaderno 17, que obra a folio 227 del cuaderno 17. 21.- 26 de marzo de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 221-238 del cuaderno 17. 22.- 28 de marzo de 2014: constancia entrega de copias a la apoderada suplente de los folios 233-258 del cuaderno 17, según anotación visible a folio 259 del cuaderno 17. 23.- 2 de abril de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente de los folios 258-272 del cuaderno 17. 24.- 4 de abril de 2014: aforada solicita permiso cita odontológica, en memorial visible a folio 281 del cuaderno 17, autorización concedida por auto del 23 abril de 2014, obrante a folios 1-6 del cuaderno 18. 25.- 11 de abril de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente de los folios 272-298 del cuaderno 17, según anotación a folio 299 del cuaderno 17. 26.- 24 de abril de 2014, constancia de entrega de copias a la apoderada suplente de los folios 1-19 del cuaderno 18, visible a folio 21 del cuaderno 18. 27.- 2 DE MAYO DE 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 20-50 del cuaderno 18. 28.- 8 de mayo de 2014: solicitud de permiso para cita odontológica incoado por la aforada, según memorial obrante a folio 54 del cuaderno 18, atendido por auto del 30 de mayo de 2014 visible a folio 97 del cuaderno 18. 29.- 23 de mayo de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 82-86 del cuaderno 18, visible a folio 90 del cuaderno 18. 30. 27 de mayo de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 83-93 del cuaderno 18, visible a folio 96 del cuaderno 18. 31. 11 de junio de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 94-148 del cuaderno 18, visible a folio 149 del cuaderno 18. 32.- 12 de junio de 2014, constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 148-163 del cuaderno 18, visible a folio 165 del cuaderno 18. 33.- 11 de junio de 2014: solicitud de permiso para cita odontológica incoado por la aforada, según memorial obrante a folio 166 del cuaderno 18, que es atendido por auto del 13 de junio de 2014 visible a folios 170-171 del cuaderno 18. 34.- 20 de junio de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente del cuaderno 18, visible a folio 255 del cuaderno 18. 35: 25 de junio de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 243-273 del cuaderno 18, visible a folio 165 del cuaderno 18. 36. 27 de junio de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 255-284 del cuaderno 18, visible a folio 165 del cuaderno 18. 37. 3 de julio de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 270-294 del cuaderno 18, y copia íntegra del cuaderno 19, visible a folio 20 del cuaderno 19. 38.- 3 de julio de 2014: apoderado solicita entrega de audios de algunas declaraciones, en memorial que obra a folio 21 del cuaderno 19. 39.- apoderado solicita entrega de audios de algunas declaraciones, en memorial que obra a folio 26 del cuaderno 19. 40.- 24 de julio de 2014: solicitud de permiso para cita odontológica incoado por la aforada, según memorial obrante a folio 167 del cuaderno 19, que es atendido por auto del 6 de agosto de 2014 visible a folios 216-217 del cuaderno 19. 41.- 5 de agosto de 2014: constancia de entrega de copias al apoderado principal, del cuaderno reservado, visible a folio 206 del cuaderno 19. 42.- 11 de agosto de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 190-230 del cuaderno 19, visible a folio 231 del cuaderno 19. 43.- 19 de agosto de 2014: solicitud de permiso para cita odontológica incoada por el apoderado, según memorial obrante a folio 275 del cuaderno 19, que es atendido por auto del 8 de septiembre de 2014 visible a folios 1-2 del cuaderno 20. 44.- 28 de agosto de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los cuadernos 18 y 19, visible a folio 281 del cuaderno 19. 45. 5 de septiembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, del cuaderno 5 y folios 270-283 del cuaderno 19, visible a folio 281 del cuaderno 19. 46. 9 de septiembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 285-289 del cuaderno 19, visible a folio 300 del cuaderno 19. 50. 11 de septiembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 1-19 del cuaderno 20, visible a folio 300 del cuaderno 20. 51. 25 de septiembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los cuadernos 19 y 20, visible a folio 222 del cuaderno 20. 52. 31 de octubre de 2014: el apoderado de la aforada solicita permiso para cita odontológica, en memorial visible a folio 27 del cuaderno 21, el cual es atendido por auto del 4 de noviembre de 2014 visible a folios 36-37 del cuaderno 21. 53.- 4 de noviembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 26-32 del cuaderno 21, visible a folio 33 del cuaderno 21. 54. 11 de noviembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, del cuaderno 21, visible a folio 140 del cuaderno 21. 54. 25 de noviembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 141-154 del cuaderno 21, visible a folio 155 del cuaderno 21. 55.- 2 de diciembre de 2014: el apoderado de la aforada solicita permiso para cita odontológica, en memorial visible a folio 158 del cuaderno 21, el cual es atendido por auto del 11 de diciembre de 2014 visible a folios 201-202 del cuaderno 21. 56. 5 de diciembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 156-186 del cuaderno 21, visible a folio 195 del cuaderno 21. 57.- 10 de diciembre de 2014: constancia de entrega de copias a la apoderada suplente, de los folios 187-197 del cuaderno 21, visible a folio 200 del cuaderno 21. 58.- 4 de febrero de 2015: memorial del apoderado principal solicitando permiso médico para su representada, visible a folio 292 del cuaderno 21, el cual es atendido por auto del 23 de febrero de 2015, folios 1-2 del cuaderno 21. 59.- 6 de febrero de 2014: constancia de entrega de copias al apoderado, de los cuadernos anexos 1 y 2, visible a folio 295 del cuaderno 21. 60. 25 de febrero de 2015: constancia de entrega de copias al apoderado, de los cuadernos 21 y 22, visible a folio 38 del cuaderno 22. 61. 13 de marzo de 2015: constancia de entrega de copias al apoderado, de los folios 19-77 del cuaderno 21, visible a folio 95 del cuaderno 22. 62. 19 de mayo de 2015:: memorial del apoderado principal solicitando permiso médico para su representada, visible a folio 133 del cuaderno 22, el cual es atendido por auto del 26 de mayo de 2015, folios 139-140 del cuaderno 22. 63. 19 de junio de 2015: constancia de entrega de copias al apoderado, del cuaderno 22, visible a folio 177 del cuaderno 22.

C.- Recusaciones: 1.- Memorial del 29 de abril de 2014, visible a folios 24-38 del cuaderno 18, recusando a 7 Magistrados de la Sala Penal, a un día de darse inicio a la AUDIENCIA PREPARATORIA. 2.- Auto del 30 de abril de 2014 que dispone el aplazamiento de la AUDIENCIA PREPARATORIA. 3.- Auto del 8 de mayo de mayo de 2014, por medio del cual los Magistrados recusados rechazan la recusación propuesta, visible a folios 68-73 del cuaderno 18. 4.- 27 de mayo de 2014: Queja presentada por el apoderado al trámite dado a la recusación fundada en el hecho de que los autos no se incorporan con celeridad en el expediente, visible a folio 94 del cuaderno 18. 5.- 5 de junio de 2014: el apoderado pide se declare procedente la recusación y refuerza los planteamientos realizados en solicitud anterior, en memorial visible a folios 104-143 del cuaderno 18, en el que se pronuncia sobre la legalidad de las interceptaciones. 6.- Auto del 11 de junio de 2014: se declara FUNDADO el impedimento manifestado por uno de los conjueces sorteados para conocer de la recusación planteada por la defensa, visible a folios 154-160 del cuaderno 18. 7.- Auto del 19 de junio de 2014 que resuelve la RECUSACIÓN planteada por la defensa, declarándola INFUNDADA, visible a folios 243-251 del cuaderno 18. 8.- 7 de julio de 2014: Faltando un día para dar inicio a la audiencia PREPARATORIA, el apoderado presenta una segunda recusación contra 7 Magistrados de la Sala Penal, advirtiendo: “…que no es interés acudir a los estatutos jurídicos previstos en el Código de Procedimiento Penal, como herramienta para entorpecer o dilatar el desarrollo del trámite procesal.”, en memorial obrante a folios 29-75 del cuaderno 19. 9. 8 de julio de 2014: Auto ordenando el APLAZAMIENTO de la audiencia PREPARATORIA, dada la nueva recusación presentada por el apoderado, visible a folios 80-81 del cuaderno 19. 10.- 9 de julio de 2014: Auto por el cual los Magistrados recusados RECHAZAN POR IMPROCEDENTE la misma, visible a folios 90-94 del cuaderno 19. 11.- 1º de agosto de 2014: Se resuelve la RECUSACIÓN, declarándola infundada, y ordena expedir copia ante el Consejo Seccional de la Judicatura en contra del apoderado, por los “ posibles actos desleales en el ejercicio debido de la profesión, por las múltiples trabas, incidentes sin fundamento y mutilación de afirmaciones de la Sala ”. 12.- 10 de noviembre de 2014: Nuevamente y un día antes de la fecha fijada para la continuación de la audiencia preparatoria, la aforada PIEDAD ZUCCARDI radica una TERCERA RECUSACIÓN contra los Magistrados de la Sala Penal y Conjueces de la misma, en memorial visible a folios 46-62 del cuaderno 21. 13.- 10 de noviembre de 2014: auto por medio del cual se dispone APLAZAR la AUDIENCIA PREPARATORIA prevista para el 11 de noviembre, dada la RECUSACIÓN presentada por la acusada, folios 131-133 del cuaderno 21. 14.- 2 de diciembre de 2014: Auto mediante el cual los Magistrados recusados, RECHAZAN la misma, visible a folios 164-178 del cuaderno 21. 15.- 24 de febrero de 2015: auto por medio del cual la Sala de Conjueces resuelve la RECUSACIÓN presentada por la aforada, declarándola INFUNDADA, visible a folios 7-18 del cuaderno 21.

De acuerdo a lo anterior se tiene que con posterioridad a la ejecutoria de la ACUSACIÓN, la defensa ha presentado: 45 solicitudes de fotocopias de los cuadernos contentivos de la actuación, incluso de folios ya entregados en oportunidades anteriores, 15 solicitudes de permisos médicos tramitados por la defensa desde el 9 de diciembre de 2013 cuando cobró ejecutoria la decisión acusatoria; 3 solicitudes de libertad incoadas los días 6 de diciembre de 2013, 14 de febrero de 2014 y 18 de junio del mismo año; 7 recursos presentados, algunas veces de forma dual por la defensa técnica y la acusada, en su mayoría declarados infundados o improcedentes; 9 solicitudes de pruebas y algunas nulidades planteadas por fuera del término previsto en el artículo 400; 3 solicitudes de libertad incoadas los días 6 de diciembre de 2013, 14 de febrero de 2014 y 18 de junio del mismo año, negadas por falta de fundamento, la última de las cuales generó un trámite que abarcó desde el 18 de junio de 2014 al 8 de septiembre de la misma anualidad, en cuyo ínterin se resolvieron dos incidentes de recusación y se instaló la audiencia preparatoria; 3 recusaciones declaradas infundadas que incluso dieron origen a que la Sala compulsara copias en contra del apoderado de la ex Senadora ZUCCARDI; acción de tutela contra la Sala de Casación Penal declarada IMPROCEDENTE por el Consejo Seccional de la Judicatura; solicitudes insólitas como la de hacer entrega de un sobre de manila que contiene los audios de las interceptaciones; memoriales radicados estando suspendido el trámite por causa de una recusación, como sucedió con el del 19 de diciembre de 2014 en el que el defensor plantea una nulidad sobreviniente y peticiona pruebas, al margen de la oportunidad procesal que se tuvo para proponerlas en el traslado del artículo 400; 6 solicitudes de aplazamiento de audiencias y/o ampliación de términos. En punto a la falta de fundamento de las actuaciones adelantadas por la defensa con posterioridad a la ejecutoria de la ACUSACIÓN, la evidencia muestra que la defensa radicó un día antes de las fechas dispuestas por la Sala para la celebración de la audiencia preparatoria, sendas RECUSACIONES contra la mayoría de los miembros de la Sala; además, debe recordarse que la primera y tercera fecha que la Sala fijó para la celebración de la audiencia preparatoria, fue recurrida, la primera, y solicitado su aplazamiento, la tercera, y ello, aunado a las dos recusaciones que impidieron la celebración de la misma en las dos primeras fechas fijadas, arroja como resultado un inocultable ánimo “distractor” de la defensa que ha impedido la celebración del juicio oral.

Otro tanto sucedió con la continuación de la audiencia que se aplazó el 12 de agosto para el día 21 del mismo mes la cual fue pospuesta para el 22 de septiembre de 2014 a solicitud de la defensa quien no aceptó su reemplazo por la apoderada suplente alegando la complejidad del caso, y llegado el 22 de septiembre, solicitó tiempo extra para continuar con la extensa sustentación de los recursos contra la decisión que resolvió sobre nulidades y pruebas, aunque fue necesario suspender la audiencia por lo avanzado de la hora, fijándose para su continuación el 29 de septiembre a las 02:30 pm, la cual no se realizó a solicitud del apoderado quien allegó incapacidad médica de la aforada PIEDAD ZUCCARDI, fijándose como nueva fecha el 11 de noviembre a las 2:30 pm, la cual debió ser también suspendida por causa de una TERCERA RECUSACIÓN presentada por la aforada un día antes de la fecha fijada para su realización. Resuelta la recusación el 24 de febrero de 2015 se fija fecha para su continuación el 10 de marzo de 2015 la cual es suspendida, ESTA VEZ SÍ por causas imputables a la agenda de la Sala Penal, hasta nueva fecha que se dispuso posteriormente para el día 11 de junio, ocasión en la que el apoderado solicitó su aplazamiento por tener fijada con antelación otra diligencia judicial y por auto del 10 de junio de 2015 se suspende una vez más la reanudación de la audiencia fijándose su continuación para el 16 de junio, atendiendo al imponderable consistente en que la defensa no había designado apoderado suplente.

En estas condiciones se tiene claro que si bien es cierto y por el sólo transcurso del tiempo, a la fecha ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses y diecisiete (17) días desde el momento en que quedó ejecutoriada la ACUSACIÓN, superándose el término de los seis (6) meses que consagra la norma, contados a partir de tal ejecutoria, para celebrar la audiencia pública, que de no ser posible daría lugar a la libertad de la procesada, también es cierto que a este guarismo le debe ser descontado el tiempo transcurrido durante el trámite de los diferentes recursos, nulidades, solicitudes de libertad y recusaciones que fueron resueltas por falta de fundamento legal y en condiciones que traducen dilaciones en los términos para adelantar la audiencia pública, lo cual arroja un tiempo transcurrido que no supera los 4 meses.

Se aclara que si bien se ha incluido en la sinopsis del trámite procesal, el número de copias solicitadas y permisos tramitados, no quiere decir ello que el tiempo empleado en resolver tales solicitudes deba ser descontado en disfavor de las pretensiones del libelista, a menos que se tenga conocimiento de su total carencia de fundamento, pero sí destaca que el ejercicio defensivo ha sido desplegado sin cortapisas ni reparos, empleándose generosamente el plazo legal.

En los anteriores términos, la solicitud impetrada por el apoderado de la ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI debe ser despachada desfavorablemente y en consecuencia se NIEGA la LIBERTAD PROVISIONAL deprecada. Contra la anterior decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Impedido EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Página 21 | 37