CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP3647-2024 Casación Radicación No. 62322 Acta No. 162 San José de Cúcuta, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar si acepta el desistimiento de la demanda de casación -presentado por el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS y su abogado defensor- contra el fallo dictado el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó la sentencia proferida CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS 2 por el Juzgado 2º penal del circuito con función de conocimiento de Bello, Antioquia.
II.
ANTECEDENTES 1. Fácticos De acuerdo con la sentencia de primera instancia, se concretan de la siguiente manera: El primero 1º de agosto 2018, el abogado Juan Francisco Gallón Cardona, denunció los accesos carnales a los que se viera sometida la niña LAMP, así se precisó que para el 2011 la familia de la víctima -compuesta por la mamá y dos niñas- residían en el barrio Santa Rita de Bello, Antioquia, donde conocieron a JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, integrante de la iglesia a la cual asistían, quien les ofreció en arrendamiento un piso del edificio de su propiedad.
Para el año 2015 la familia de la víctima se pasó a vivir a una casa ubicada en el mismo bario Santa Rita, donde de manera continua el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS las visitaba y se quedaba a dormir; allí, como lo relató la víctima LAMP, desde sus 12 años, empezó a mantener relaciones sexuales con JOSÉ ALBEIRO, la cuales se daban con frecuencia por la noche, quedando embarazada a sus 13 años de su pequeña hija, quien nació el 12 de marzo de 2017. 2.
Procesales CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS 3 El 12 de diciembre de 2021, el Juzgado 2º penal del circuito con función de conocimiento de Bello, Antioquia, profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, como autor penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años - agravado, según lo previsto en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, y numerales 2º y 5º del artículo 211 ibidem.
En consecuencia, impuso la pena principal de diecinueve (19) años de prisión1. El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa y modificado en sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 30 de junio de 2022, al considerar improcedente aplicar los numerales 2º y 5º del artículo 211 de la Ley 599 de 2000; por tanto, condenó al procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS a la pena principal de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión. Dentro del término legal, la defensa de AMAYA ROJAS interpuso el recurso extraordinario de casación y en su oportunidad presentó la respectiva demanda.
Al estar el expediente en turno para la calificación de la demanda, a través de memorial radicado vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 26 de marzo de 2024, el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS expresó su voluntad de desistir del recurso de 1 Primera Instancia, Cuaderno Principal 1. Código: 2022124444753.
Página 153. CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS 4 casación que se tramita en la Corte, manifestación conocida y aprobada por el defensor. En este mismo sentido, el 24 de enero de 2024, la defensa del procesado AMAYA ROJAS había radicado memorial en el que anunciaba el desistimiento del recurso de casación, el cual fue devuelto por no evidenciarse la manifiesta voluntad del procesado sobre esa situación. Evento que ahora se surte con el escrito radicado el 26 de marzo de 2024 en la Secretaría de la Sala Penal por el procesado y el nuevo escrito de la defensa.
III. CONSIDERACIONES Para decidir sobre la aceptación del desistimiento de la demanda de casación, se considera lo siguiente: 3.1. El defensor -quien interpuso el recurso de casación- anuncia que conforme lo expresó su representado -JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS- desiste del recurso de casación que fuera interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 30 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó con modificaciones el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado segundo 2º penal del circuito de conocimiento de Bello, Antioquia2, el 12 de diciembre de 2021. 2 Primera Instancia, Cuaderno Principal 1.
Código: 2022124444753. Página 139. CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS 5 A través de memorial del 26 de marzo de 2024, radicado en la Secretaría de la Sala Penal el 1º de abril de 2024, el procesado AMAYA ROJAS expresó su voluntad de desistir del recurso de casación. De igual forma, el abogado defensor reitera tal solicitud. 3.2.
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la sala las decida”. En este sentido, la Corte ha señalado que se acepta el desistimiento de la demanda de casación antes de admitirse el recurso, e incluso, igualmente se reconoce, cuando ya está admitido, pero no se ha proferido la sentencia de casación (CSJ AP3428-2014, 25 jun., rad. 39197).
Así mismo, la Sala sostuvo: Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado. Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el trámite del recurso (CSJ AP146- 2017, 18 ene., rad. 48637).
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS 6 expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso» (CSJ AP1063–2017, 22 feb., rad. 47677).
En el caso, tanto el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, como el abogado defensor que representa sus intereses, están legitimados para expresar la intención de desistir del recurso extraordinario de casación; por tanto, la Sala acepta el desistimiento referido, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS y su abogado defensor; por tanto, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín adquiere ejecutoria material. CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS 7 Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 99B8797E350C541BA6943194633DA8182CE64DF90EED2D20044DFE64A97E9091 Documento generado en 2024-07-16 CUI 05001600024820180748701 Radicado: 62322 Ley 906 de 2004 Desistimiento Casación 8