- Tema
- CASACIÓN - Mecanismo extraordinario / DEMANDA DE CASACIÓN - No es un escrito de libre confección / CASACIÓN - No es una instancia adicional / CASACIÓN - No es un nuevo debate sobre valoración probatoria / CASACIÓN - Causales / DEMANDA DE CASACIÓN - Fundamentos lógicos y debida argumentación / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión
Tesis:
«La naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone el deber, para quien a él acude, de presentar una demanda ajustada, tanto en su aspecto formal como en el sustancial, a las exigencias legales y jurisprudenciales, de modo que esté soportada en argumentos serios, coherentes, estructurados y con contenido jurídico.
Debido a que no se trata de una oportunidad más dentro del proceso para continuar con el debate libre sobre pruebas o para seguir con la discusión fáctica y jurídica que se surtió durante las instancias, es preciso que el libelo contenga una fundamentación lógica y sólida a través de la cual el impugnante exponga en forma clara las fallas cometidas por el ad quem, sin olvidar que éstas han de corresponder a alguna de las causales previstas en el artículo 207 de Código de Procedimiento Penal de 2000, y que los cargos que a su amparo proponga estén y suficientemente sustentados, atendiendo los principios que rigen la casación.
Bajo ese orden, no serán admitidos a trámite los escritos en los que, de manera apresurada, sin solidez argumentativa y ausentes de estructura lógica, se haga un simple listado de inconformidades frente a la actuación judicial o se limiten a manifestar, tan solo, un desacuerdo con las consideraciones de la sentencia.
La demanda presentada por el defensor de G.R. no cumple con las exigencias mínimas descritas para darle curso, lo que conduce a su inadmisión».
FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar el desconocimiento de principios de la lógica, reglas de la experiencia o leyes de la ciencia / DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia / REGLAS DE LA LÓGICA - Técnica en casación / FALSO RACIOCINIO - No se configura: por desacuerdo con la valoración probatoria
Tesis:
«El profesional propone un único cargo con apoyo en el numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y aunque no precisa, como le correspondía, si delata una violación directa o una indirecta, fácil se extrae que se trata de esta última, pues asegura que el fallador recayó en un falso raciocinio. Sin embargo, los argumentos que esboza para sustentar esa modalidad de error de hecho no alcanzan la coherencia, la dialéctica ni la solidez necesarias para entender en qué consistió el error judicial y cuál es el sentido de la violación.
Sus planteamientos, lejos de adecuarse a los requerimientos de una demanda de casación, se asimilan a un defectuoso alegato de instancia, en tanto no poseen un mínimo sustento lógico ni jurídico, y se contraen simplemente a denunciar que el testimonio de M.V.C.R. posee serias inconsistencias, las que ni siquiera detalla.
Pese a que el actor sostiene que se ignoró un postulado de la lógica, olvidó indicar cuál, así cómo explicar la forma en que tuvo lugar la falencia, y la Corte no puede, oficiosamente, complementar su discurso, puesto que esa es una tarea que le compete adelantar exclusivamente al recurrente.
En efecto, la jurisprudencia ha sostenido que una adecuada censura por esta vía exige del jurista (i) identificar con exactitud el medio de prueba sobre el cual recayó el error; (ii) explicar con claridad en qué consistió el equívoco al hacer la valoración crítica, para lo cual ha de especificar qué fue lo que la judicatura infirió o dedujo, cuál fue el mérito persuasivo otorgado y cuál la regla de la lógica, la ley de la ciencia o la máxima de experiencia que se desconoció, para luego sí acreditar el postulado lógico, el aporte científico correctos o la regla de la experiencia que se debió tener en cuenta para la adecuada apreciación de la prueba; y, finalmente, (iii) demostrar la trascendencia del error, esto es, cómo de haber sido apreciado correctamente el medio de prueba, frente al resto de elementos de convicción, el sentido de la decisión habría sido sustancialmente opuesto, obviamente a favor de los intereses del recurrente.
El letrado se circunscribió a aseverar que el yerro recayó al momento de apreciar el testimonio de M.V.C.R., por contener inconsistencias, las que no definió, con lo cual dejó su afirmación carente de desarrollo; al tiempo que ningún reparo hizo en punto de lo que, frente a dicha prueba, consideró el Tribunal».
TESTIMONIO - Apreciación probatoria / DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión
Tesis:
«una simple mirada al fallo de segundo grado, permite evidenciar que para el ad quem lo adverado por M.V.C.R. resultó consistente, claro y concatenado con lo depuesto por otros testigos.
[...]
[...] ninguna fragilidad halló el ad quem en el testimonio sobre el cual versa el reparo del demandante, al tiempo que sí encontró contradicciones en las versiones ofrecidas por el acusado G.R. , aspecto éste que no fue siquiera mencionado en el libelo.
Las fallas en la formulación del cargo, las imprecisiones del censor en sus planteamientos y la inadvertencia por parte de la Corte de violación de garantías fundamentales, conducen a inadmitir la demanda».