EXTRADICIÓN 49988 MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP364-2018 Radicación 49988 Aprobado Acta No. 25 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento expresada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, mediante Nota Verbal BOGNL/2017/540 del 21 de diciembre de 2017, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA.
ANTECEDENTES: Mediante Notas Verbales BOGNL/2017/042 y BOGNL/2017/045 del 1º y 2 de febrero de 2017, respectivamente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA, quien es requerido por la Fiscalía Nacional, Unidad del Norte y Este de los Países Bajos Fugitive Active Search Team, para que termine de cumplir la sentencia abreviada dictada el 29 de noviembre de 2005, por el Tribunal del Distrito Judicial de Harlem (Países Bajos).
Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, decretó, mediante Resolución de 6 de febrero de 2017, la captura de MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA, quien fue capturado el 30 de enero del mismo año en virtud de la Circular Roja de la Interpol A-9617/10-2016. Por medio de la Nota Verbal BOGNL/2017/109 del 13 de marzo de 2017, la Representación Diplomática del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición de MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0581 del 15 de febrero de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos: La Convención de la Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6 numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: 4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0007583-OAI-1100 del 17 de marzo de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
Garantizado el derecho a la defensa de MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA, la Sala en auto del AP5865-2017 del 6 de septiembre de 2017, negó la práctica de pruebas solicitada por su apoderado y, a la par, dispuso que de oficio se aclare una inconsistencia plasmada en la traducción oficial, respecto del tiempo que el requerido estuvo privado de la libertad.
Encontrándose el expediente al despacho, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio DIAJI 2996 del 21 diciembre de 2017, allegó Nota Verbal BOGNL/2017/540 del 21 de diciembre de 2017, proferida por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, en la que señala que desisten y retiran la solicitud de extradición: «La Embajada del Reino de los países Bajos saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con referencia a la Nota BOGNL/2017/515 del 30 de noviembre de 2017 por la presente tiene el honor de solicitar hacer entrega de esta nota a la doctora Alejandra Valencia Gartner, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Con relación a la nota arriba mencionada se informa, que con conformidad con las instrucciones recibidas en (sic) día de hoy de las autoridades competentes holandesas, desisten y retiran la solicitud de extradición del señor Manuel Enrique Pérez Cabrera con fecha de nacimiento 24 de marzo de 1960 en Bogotá Colombia y cédula de ciudadanía 19.417.260».
La solicitud de extradición se desiste teniendo en cuenta que el señor PÉREZ CABRERA ha pasado más tiempo en detención para ser extraditado de lo que debería estar en los Países Bajos con una solicitud de interrupción de la pena». CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Visto el contenido de la Nota Verbal BOGNL/2017/540 del 21 de diciembre de 2017 proveniente del Gobierno del Reino de los Países Bajos, allegada regularmente por la vía diplomática, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le asiste duda en cuanto que el Gobierno del país reclamante ha declinado expresamente de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA.
Así las cosas, se dará por terminado el trámite de extradición seguido en relación con el referido ciudadano y, en consecuencia, dispondrá la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, previa comunicación al requerido, su defensor y a la Fiscalía General de la Nación para los fines propios de su conocimiento, en particular para que se pronuncie respecto de la privación de la libertad del reclamado PÉREZ CABRERA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE:
1. DECLARAR TERMINADO el trámite de extradición adelantado por solicitud del Gobierno del Reino de los Países Bajos en relación con el ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA por las razones expuestas. 2. REMITIR de manera inmediata copia de esta decisión al ciudadano MANUEL ENRIQUE PÉREZ CABRERA, a su defensor, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho para su conocimiento y fines pertinentes, así como al Fiscal General de la Nación, a quien se le informará que el solicitado se encuentra privado de la libertad, a su disposición. 3.
DEVOLVER el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7