- Tema
- DEMANDA DE CASACIÓN - Requisitos / DEMANDA DE CASACIÓN - Debe ser un escrito lógico y sistemático / CASACIÓN - Es deber del casacionista desvirtuar el acierto y legalidad de la sentencia / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Casación: demanda, finalidad, debida fundamentación
Tesis:
«La viabilidad del recurso extraordinario, en el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004 , está condicionada al cumplimiento de determinadas exigencias de orden formal y sustancial, de obligatorio acatamiento para quien aspira a un pronunciamiento de fondo de la Corte, dado que su finalidad es sustraer los cimientos sobre los cuales está edificada la sentencia impugnada, la cual se presume acertada y legal.
Por consiguiente, al demandante le corresponde derruir esa doble presunción, mediante la demostración lógico-jurídica de alguna de las causales de casación previstas en el ordenamiento jurídico, cuyo desarrollo debe contener un mínimo de coherencia y precisión conceptual que permita establecer, con facilidad, cuál es el error que se atribuye al sentenciador y su efecto determinante en la decisión recurrida.
En otras palabras, la demostración de cualquier yerro no se puede limitar a la exposición de opiniones diversas a las asumidas por los falladores, ni a la descalificación generalizada de sus consideraciones apreciativas.
Además, es imperativo acreditar que la intervención de la Corte es necesaria para la realización de alguno de los fines previstos en el artículo 180 de la citada codificación procesal penal , por consiguiente, debe suministrar los argumentos que revelen la vulneración de derechos o garantías fundamentales».
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación: se debe comparar lo que la prueba dice y lo que el fallador consignó y comprendió de ella / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - No se configura por desacuerdo en la valoración probatoria
Tesis:
«Los desaciertos del libelista se verifican desde el comienzo, porque al acusar, en el único cargo, la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, pasa por alto que ese error de apreciación se estructura cuando el fallador distorsiona una determinada prueba, haciéndole decir algo que no se desprende de su contenido objetivo y que ello puede ocurrir por cercenamiento, adición o tergiversación.
La demostración del desacierto, comporta la carga de comparar los razonamientos judiciales con el contenido objetivo del respectivo elemento de juicio y evidenciar su incidencia de cara al soporte probatorio de la decisión, haciendo ver que otro hubiera sido el sentido de la misma.
Por fuera de esos lineamientos, el demandante se dedica, exclusivamente, a evaluar el contenido de ciertos testimonios para hacer ver que, contrario a lo resuelto en las instancias, sí se cuenta con la convicción necesaria para emitir fallo de condena contra JUAN DE JESÚS MERCHÁN SÁENZ.
Bastante se ha insistido que esa especie de alegaciones, en las que se busca imponer un criterio particular, resulta por completo inadmisible en sede del recurso extraordinario, donde es imperativo desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia atacada y demostrar que la misma es fruto de un yerro ostensible y trascendente».
CASACIÓN - Principio de sustentación suficiente / CASACIÓN - Principio de limitación / CASACIÓN - Principio de crítica vinculante / CASACIÓN - Principio de autonomía / CASACIÓN - Principio de no contradicción / CASACIÓN - Es deber del casacionista desvirtuar el acierto y legalidad de la sentencia
Tesis:
«la Sala ha venido señalando que el recurso de casación se rige por diversos principios, a los cuales se debe atender al momento de elaborar los reproches. Ellos son: (l) el de sustentación suficiente, según el cual la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo; (ll) el de limitación, que presupone que la Corte no puede entrar a suplir los vacíos, ni corregir las deficiencias de la demanda; (lll) el de crítica vinculante, que implica que la alegación se debe fundar en las causales taxativamente previstas en la ley, atendiendo a los requisitos de forma y contenido de cada reproche, y (lV) los de autonomía, coherencia y no contradicción que comportan la postulación independiente de cada censura en procura de mantener la identidad temática y evitar la entremezcla de argumentos y propuestas excluyentes.
Igualmente, se ha insistido que el objeto de la impugnación extraordinaria es evidenciar la ilegalidad del fallo recurrido y que este espacio no se puede aprovechar para enlistar todos aquellos cuestionamientos que se tengan frente a la actuación cumplida, como si se tratara de una tercera instancia. Tampoco es un recurso concebido para oponerse al grado de credibilidad dado a las probanzas, máxime cuando la sentencia llega amparada a esta sede por la doble presunción de acierto y legalidad, es decir, los hechos y las pruebas fueron correctamente valoradas, y el derecho estrictamente aplicado».
CASACIÓN - Principio de corrección material: obligación de que corresponda a la realidad procesal / DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia / CASACIÓN - La simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable
Tesis:
«La Sala advierte que los reclamos del demandante no solo son extraños a los parámetros anteriormente señalados, sino que contravienen el principio de corrección material, porque no consultan la realidad procesal y, en ese sentido, difieren mucho de los juicios valorativos de los sentenciadores
[...]
Bajo el errado entendimiento que a esta sede es posible acudir para oponerse al criterio judicial y alegar libremente, como en las instancias, el censor evade las motivaciones de los falladores y se dedica a examinar algunos contenidos de los testimonios de MDB, MMC y del abogado AFDR. Frente a las dos primeras, quienes laboraron en la comercializadora para la época de los hechos, concluye que mintieron para favorecer al acusado y, en relación con el profesional del derecho, deriva que su declaración es manifiestamente mentirosa y suspicaz y que su actuar delictivo debe reprocharse con mayor rigor y que se debe condenar penalmente a quien lo determinó, es decir, al acusado.
Con esa forma de razonar, intenta prolongar un debate que fue agotado en las instancias [...]
[...]
Se comprende así que el demandante lejos estuvo de demostrar algún yerro susceptible de examinar en esta sede, donde es imperativo atender a la realidad procesal, como lo impone el principio de corrección material, por cuanto limitó su discurso a la simple constatación de supuestas imprecisiones de la prueba testimonial aludida en el libelo y elaborar sus propias conclusiones, marco de discusión que resulta inadmisible en sede de casación, donde es imperativo revelar los desaciertos que se atribuyen al sentenciador, de cara a los motivos que condujeron a la absolución del procesado.
De todo lo anterior se concluye que el representante de víctimas acudió a la casación para hacer valer un criterio subjetivo, actitud que revela el desconocimiento de los presupuestos mínimos, requeridos para la formulación y demostración de los reproches. Y, como no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no es procedente admitir la demanda para un pronunciamiento de mayor fondo».