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AP363-2026(70697)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Decreto 1069 de 2015Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP363-2026 Extradición No. 70697 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el Ministerio Público en relación con EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1. EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA fue capturado el 7 de agosto de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 2 INTERPOL No. de control A-11246/7-2025, publicada el 31 de julio de 2025. 2.

Mediante Nota Verbal No. 409/2025 del 13 de agosto de 2025, el Gobierno del Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA, toda vez que es requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid – Reino de España, en relación con el delito de abuso sexual a menor de edad. 3.

La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 14 de agosto de 2025, ordenó la captura con fines de extradición EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015. 4. Posteriormente, el Gobierno del Reino de España, mediante Nota Verbal No. 485/2025 del 17 de septiembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición. 5.

Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. S_DIAJI-25-034077 del 17 de septiembre de 2025, manifestó que: “Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 3 - “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892. - “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999”. 6.

El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI25-0046713-GEX-10100 del 30 de septiembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. 7. Mediante auto del 7 de octubre de 2025, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor.

Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. SOLICITUDES PROBATORIAS De la Defensa 8. El defensor público de EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra de su prohijado existe algún proceso penal relacionado con los hechos por los que es requerido en CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 4 extradición. De ser el caso, solicita que le sea informado el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos.

Del Ministerio Público 9. En el mismo sentido, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten el número de radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento, de haberse emitido. 10.

Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición 11.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 5 determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 12.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 13. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. 14.

Por lo tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben cumplir los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 6 consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. 15.

Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público. Caso concreto 16. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. 17.

En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1.

Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 7 mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. 18. Por lo tanto, como las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 19.

De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 20.

Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, indique si en contra de EDGAR GERMÁN MONTOYA MONTOYA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

CUI 11001020400020250256600 Extradición No. 70697 EDGAR GERMAN MONTOYA MONTOYA 8 21. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 22.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BAF7CBC71327A86B469DDD15F0A9766379719F67FBA7FF4AAC506A2756FC7172 Documento generado en 2026-02-02