- Tema
- RECUSACIÓN - Funcionario judicial: magistrado de la Sala de Casación Penal / RECUSACIÓN - Haber dado opinión sobre el caso: debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso / RECUSACIÓN - No se configura / RECUSACIÓN - Improcedencia
Tesis:
«La causal propuesta por el sentenciado MSNM, para solicitar la separación de los magistrados recusados, que, de comprobarse, obligaría a alejarlos del asunto puesto a su consideración, consagrada en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 [...]
[...]
Esta Sala, resolverá desfavorablemente la recusación formulada por MSNM».
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Se garantiza a través de los impedimentos y recusaciones / RECUSACIÓN - Finalidad / RECUSACIÓN - Principio de taxatividad
Tesis:
«El instituto procesal de la recusación ha sido establecido por el legislador, igual que ocurre con los impedimentos, para garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver los asuntos a su cargo, actúe con rectitud, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus deberes.
Cuando el funcionario judicial a cargo de determinado asunto se encuentre afectado por circunstancias externas que pueden influir en su ánimo y no lo declare voluntariamente, cualquiera de las partes tiene facultades para recusarlo, invocando alguna de las causales de impedimento establecidas legalmente.
Adicionalmente, las causales son taxativas y su interpretación es restringida, de tal suerte que no puede acudirse a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley en aras de sustentar su procedencia».
RECUSACIÓN - Haber dado opinión sobre el caso / RECUSACIÓN - Haber dado opinión sobre el caso: no puede fundamentarse en nota periodística cuya fuente es irregular, artículo relacionado con las discusiones de la Sala Penal frente a un proyecto de decisión
Tesis:
«En relación con la opinión que estructura la causal invocada, debe ser aquella manifestada por fuera del proceso.
En este caso, de los elementos materiales allegados por el sentenciado N.M., se evidencia que en entrevista rendida el 29 de enero de 2018 en un programa radial con la participación de los doctores José Luis Barceló y Luis Antonio Hernández, al igual que en medios de comunicación escritos, se hizo referencia al Acto Legislativo 01 de 2018, su implementación, reglamentación y el principio de la doble instancia.
Sin embargo, no emitieron opinión alguna sobre la situación del sentenciado M.S.N.M., razón suficiente para sostener que las manifestaciones que hicieran en esos escenarios no comprometen su criterio en este asunto.
Adicionalmente, la posición que expresó la Sala en los autos de 27 de abril de 2016 y 7 de marzo de 2018, relativa a la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en contra de N.M. el 31 de mayo de 2012, como reiterada y pacíficamente lo ha señalado la jurisprudencia, no constituye opinión en los términos que estructuran la causal, porque se trata del criterio expresado en ejercicio de sus deberes funcionales, dentro de la actuación sometida a su conocimiento.
En ese sentido, no tiene vocación de prosperidad una recusación soportada en la opinión que emita el funcionario dentro del mismo proceso.
Así las cosas, la circunstancia impeditiva no se estructura en este caso, en tanto, la opinión emitida ante los medios de comunicación radiales y escritos, no compromete el concepto de imparcialidad o el criterio de los funcionarios porque ninguna referencia concreta y de fondo se hizo en esa oportunidad sobre el proceso adelantado en contra M.S.N.M., menos aún, se emitieron juicios de valor sobre su particular situación, que puedan ser constitutivos de prejuzgamiento.
Adicionalmente, las decisiones adoptadas en este proceso sobre los recursos de apelación interpuestos, fueron proferidas en ejercicio del deber funcional de los magistrados.
En consecuencia, la situación descrita en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, no se actualiza en el caso concreto, razón suficiente para concluir que la recusación de los Magistrados integrantes de la Sala no prospera».