- Tema
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: por la Sala de Casación Penal, cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales
Tesis:
«De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964):
[…] 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.
3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el delegado de la Fiscalía considera que no es el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Puerto Asís el llamado a conocer de la sustitución de medida de aseguramiento requerida por la defensa de WAÁT sino sus homólogos de esta urbe».
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: ejercicio por cualquier juez penal municipal / JURISPRUDENCIA - Precedente: reiteración / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: respecto de audiencia preliminar, se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías, en situaciones excepcionales
Tesis:
«
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercer la función de control de garantías.
No obstante, a pesar de la amplitud del contenido de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer:
[…] al capricho o arbitrio del solicitante, sin tener en cuenta el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil
se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 - 2016 reiterada en CSJ AP8550 - 2017).
[…]
[…] en la decisión CSJ AP2865-2019, 17 jul. 2019, rad 55690 así:
En AP4740-2016 se precisó que el trámite incidental en casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como objetivo principal verificar «los motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías».
Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto).
En este caso no se configura alguna de las situaciones excepcionales anteriormente mencionadas - a manera de ejemplo, que el procesado esté privado de la libertad en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho delictivo -, pues a pesar que la defensa radicó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento en la ciudad de Puerto Asís y WAÁT se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Modelo de Bogotá, por escrito el procesado manifestó su deseo de no comparecer a esa diligencia».
COMPETENCIA - Por conexidad: procedencia / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: reglas para establecer la competencia territorial, cuando se trate de delitos conexos
Tesis:
«
[…] para definir la competencia en el presente asunto la Corte acudirá a los factores de conexidad previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
Aunque esos presupuestos hacen referencia a la etapa de juzgamiento, nada impide que sean aplicables para establecer la competencia del juez
de control de garantías, cuando se trate de delitos conexos (CSJ AP5413-2017 reiterada en CSJ AP2287 - 2019)».
COMPETENCIA - Por conexidad: los criterios de la ley se aplican en forma excluyente y preferente
Tesis:
«
El precepto 52 ejusdem prevé que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación».
COMPETENCIA - Por conexidad: delito más grave / COMPETENCIA - Por conexidad: donde se cometió el mayor número de delitos / COMPETENCIA - Por conexidad: donde se haya formulado primero la imputación (Ley 906 de 2004)
Tesis:
«
[…] de la norma citada ha de verificarse el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave. En el asunto, el injusto de mayor gravedad es el de tráfico para el procesamiento de narcóticos, cuya pena de prisión va de 96 a 180 meses. Tales extremos punitivos resultan superiores a los que el Código Penal prevé para la conducta de concierto para delinquir (48 a 108 meses), sin embargo, como esa conducta se cometió por medio de varios actos ejecutivos en diferentes lugares, no es aplicable el primer criterio para determinar la competencia territorial.
Tampoco es posible establecerla a partir del segundo criterio, es decir, donde se haya realizado el mayor número de delitos toda vez que el procesado en compañía de otros concertó para trasportar en todos los departamentos citados la sustancia estupefaciente.
Lo anterior obliga a acudir a la tercera directriz, el lugar donde acaeció la primera captura o donde se formuló la imputación y como dicho criterio es optativo, se determinará por el lugar donde se realizó la formulación de imputación.
Al revisar el audio allegado con la actuación, se advierte que la Fiscalía imputó cargos a los implicados ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías Bogotá.
Por lo tanto, le corresponde conocer de la presente actuación a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de esta urbe, lugar en el que además se encuentra privado de la libertad ÁT».