Micelio
AP3615-2017(49864)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1395 de 2010Ley 1820 de 2016Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Segunda instancia 49864 Hernando Buitrago Martha JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP3615-2017 Radicación n.º 49864 (Acta n.° 182) Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). I. V I S T O S La Corte se pronuncia sobre las manifestaciones de desistimiento de los recursos de apelación, presentadas por el postulado Hernando Buitrago Martha y su defensor de confianza.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Hernando Buitrago Martha perteneció a una organización armada al margen de la ley –columna Teófilo Forero, del Bloque Sur de las FARC-EP- de la cual se desmovilizó voluntariamente el 17 de noviembre de 2004. En tal virtud, fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a la pena alternativa consagrada en la Ley 975 de 2005.

En su contra pesa medida de aseguramiento de detención preventiva, dictada el 26 de noviembre de 2014. 2. El defensor de confianza y el postulado formularon solicitud encaminada a que a este último se le concediera la amnistía de iure y la libertad condicionada, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario nº 277 de 2017.

Así, en determinación adoptada el 2 de marzo anterior, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones del postulado y su defensor, tras considerar que los procesados en los términos de la Ley 975 de 2005 no son destinatario de la Ley 1820 de 2016, y que no cabe la aplicación por favorabilidad de la libertad condicionada que consagra la Ley 1820 de 2016 a los casos tramitados conforme la Ley de Justicia y Paz.

En contra de la anterior determinación interpusieron sendos recursos de apelación el defensor de confianza y el postulado. 3. A través de memorial del 22 de mayo anterior, el abogado impugnante manifestó su voluntad de desistir del recurso. Requerido por la Corte para que manifestara expresamente si también era su voluntad desistir del recurso formulado, el postulado Buitrago Martha comunicó el 30 de mayo anterior que: “ es mi deseo retirar y desistir del recurso de apelación ”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La facultad de los intervinientes para desistir de los recursos ordinarios se encuentra expresamente regulada en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, introducido a dicho estatuto por el art. 97 de la Ley 1395 de 2010, en los siguientes términos: “ podrá desistirse del recurso antes de que el funcionario judicial los decida ”.

Dicha norma es aplicable a los procesos tramitados conforme la Ley 975 de 2005, acorde con el principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz. La aludida facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal de tendencia acusatoria, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado.

Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud del carácter rogado del recurso, continuar con su trámite, pues los intervinientes mantienen el poder dispositivo de sus actuaciones. 2.

En el caso presente, se tiene que contra la providencia dictada el 2 de marzo anterior por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá fueron interpuestos sendos recursos de apelación, por el defensor y por el propio postulado procesado Hernando Buitrago Martha. El defensor apelante y el postulado manifestaron su voluntad inequívoca de desistir de ellos.

Por tanto, frente a las claras manifestaciones de desistimiento provenientes del postulado y su defensor, y a la facultad que les asiste de disponer de los recursos formulados, a la Corte no le queda otro camino que acceder a ellas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, III. R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación formulados por el postulado Hernando Buitrago Martha y su defensor.

Contra la anterior determinación no procede ningún recurso. Devuélvase el expediente al despacho de origen. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6