Micelio
AP3612-2021(59229)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1663 de 2011Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020210049700 NI: 59229 Extradición Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3612-2021 Radicación N° 59229 Aprobado Acta No. 206 Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la continuación del trámite de extradición del ciudadano mexicano Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal 0047/21[footnoteRef:1], el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl también conocido como Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, quien es «reclamado por el Juez de Control en Materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México por los delitos de allanamiento de morada y lesiones calificadas». [1: Págs. 1 a 3 carpeta digitalizada COL0047 ] 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 13 de enero de 2021[footnoteRef:2], decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido el 5 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional[footnoteRef:3], con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. de Control A-5668/5-2019 publicada el 22 de mayo de 2019[footnoteRef:4]. [2: Págs. 9 a 14 de la carpeta informe de captura.] [3: Págs. 1-4 ibíd.] [4: Pág. 9 ibíd.] 3.- Con Nota Verbal COL0370/ del 2 de marzo de 2021[footnoteRef:5], la Embajada de México formalizó la solicitud de extradición. [5: Págs. 1 a 3 DOC020321-0203.] 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI – 21-004632 del 3 de marzo de 2021[footnoteRef:6], remitió la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0008043-DAI-1100 del 11 de marzo de 2021[footnoteRef:7]. [6: Pág. 1, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [7: Págs. 1-2 Cuaderno de la Corte.] 5.- A través de auto del 24 de marzo de 2021[footnoteRef:8], esta Corporación requirió a Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl también conocido como Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl para que designara un abogado de confianza; sin embargo, como consecuencia del silencio de él, le asignó un profesional de oficio. [8: Págs. 1-2 cuaderno trámite.] El 26 de abril siguiente, conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:9], dispuso correr traslado a los intervinientes para las solicitudes probatorias. [9: Folio 3 ibidem.] 6.

El 6 de mayo de 2021, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el defensor de la persona requerida pidieron la práctica de pruebas. Mediante auto del 16 de junio del año que avanza la Sala las ordenó, solicitando a la Fiscalía General de la Nación consultar sus bases de datos sobre investigaciones contra Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl o Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, especificar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite en la eventualidad de que existieran y, allegar copia de las decisiones emitidas.

Así mismo, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Dijin y al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER- de la Policía Nacional, con ese propósito. De igual manera solicitó a los Tribunales de Justicia Especial para la Paz –JEP- y de Justicia y Paz comunicar si el requerido ha sido postulado o admitido en esas jurisdicciones o si existe algún trámite procesal en el que haya sido requerido.

Finalmente, peticionó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira informar sobre los hechos por los cuales fue condenado el reclamado en extradición, indicar el número de radicación de la actuación, su estado actual, delito por el que fue juzgado y remitir copias de las decisiones de fondo proferidas[footnoteRef:10]. [10: Cuaderno trámite extradición de Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl digitalizado.] 9.- Con escrito de fecha 2 de julio de 2021 Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl también conocido como Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, privado de su libertad desde el 5 de enero del presente año debido al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de manera libre, voluntaria y espontánea manifestó su intención de acogerse a la extradición simplificada, debido a lo cual se remitió al Ministerio Público para su coadyuvancia. 10.- En su trámite, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió los oficios S-DIAJI-21-016838 y S-DIAJI-21.016894 de 26 y 27 de julio del Ministerio de Relaciones Exteriores y del dirigido por este a la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:11], a los que se adjunta las Notas Verbales COL1242 y COL1246 del 26 y 27 de julio de 2021, en las que la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos informa del «retiro de la solicitud de extradición del ciudadano mexicano Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl también conocido como Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl ». [11: Oficio MJD-OFI-21-0027180-DAI-1100 del 29 de julio de esta anualidad; págs. 1 – 2.] CONSIDERACIONES 1.- Como quiera que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos retira la solicitud de extradición del Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, a la Corte no le queda alternativa distinta que dar por terminado el trámite adelantado en relación con el ciudadano mexicano en mención. 2.- Efectivamente en la Nota Verbal No. COL1242, la Embajada de los Estados Unidos comunica que el Gobierno “ RETIRA la PETICION FORMAL de extradición de Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl en atención al oficio número DGPI/3376/21 del 22 de julio del presente año, mediante el cual la Fiscalía General de la República remitió copia auténtica del diverso 205.13368/2021 del 20 de julio de 2021, con el que la Fiscal de Mandamientos Judiciales de la Subprocuraduría de Procesos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, informó que a través del oficio UGJ7/S/14025/2021 del 14 de julio de 2021, la jueza encargada del Trámite del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, ordenó la cancelación de la orden de aprehensión en contra de Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, al haberse declarado a favor del citado reclamado la prescripción punitiva por los delitos de allanamiento a Morada y Lesiones Calificadas ”[footnoteRef:12]. [12: Pág. 1.

Anexo III Oficio Ministerio digitalizado.] 3. Tal determinación fue igualmente comunicada al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia mediante oficio S-DIAJI-21-016894 del 27 de julio de 2021[footnoteRef:13], al que adjuntó la Nota Verbal COL1246 de la misma fecha procedente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos. [13: Pág. 1 S-DIAJI-21-016894 del 27 de julio de 2021.] 3.- Ahora bien, del mismo modo que en el tratado por el cual se rige este trámite, existe para las partes el compromiso recíproco de entregar en extradición a la persona requerida por una de ellas, conforme con las regulaciones acordadas en él, también es que la naturaleza facultativa del mecanismo de cooperación internacional permite al Estado requirente desistir o retirar el pedido formal de extradición, sin que sea pertinente abordar las razones aducidas para hacerlo.

Lo anterior porque obedece a una decisión propia de la soberanía del Estado requirente, vinculante e indiscutible que obliga a la parte requerida. En este sentido, basta que por la misma vía diplomática por la que se presentó la solicitud[footnoteRef:14], la parte requirente exprese que retira o desiste de esta, para que la requerida sujeta a tal manifestación no pueda continuar con el trámite por carencia de objeto. [14: Ley 1663 de 2011, artículo 8.1.] En consecuencia, se declarará terminada la actuación y se ordenará su archivo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta al ciudadano mexicano Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl también conocido como Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, por el retiro de la solicitud por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. 2º.

Comunicar esta determinación a Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl también conocido como Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia. 3º.

Archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 10