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AP361-2018(51960)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Definición de competencia 51960 Luís Enrique García Sogamoso EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP361-2018 Radicación n.° 51960 Acta 25 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luís Enrique García Sogamoso frente a la sentencia emitida el 22 de agosto de 2017, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal, mediante el cual fue condenado por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES 1. El 22 de junio de 2011, la Fiscalía 30 Seccional de El Espinal radicó escrito de acusación en contra de Luís Enrique García Sogamoso con fundamento en los siguientes hechos: El día 01 de mayo de 2011, a eso de las 08:30 de la noche, cuando llegaron varias personas de una misma familia entre ellas Luis Enrique García Sogamoso, Juan Carlos García Sogamoso, Esperanza Sogamoso, César García Sogamoso y Leidy Viviana Manrique Avilés, a un cambuche ubicado en la vereda San Rafael a orillas del río Magdalena en el municipio de Flandes –Tolima-, donde residía el señor Vicente García Capera, junto con su esposa, su madre y sus cuatro menores hijos, a quienes amenazaron con armas de fuego y las mujeres con armas corto punzantes.

Luego de una discusión Juan Carlos García Sogamoso le propinó un disparo al señor García Capera, causándole la muerte. 2. Mediante sentencia del 22 de agosto de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal condenó a Luís Enrique García Sogamoso, a la pena de 104 meses de prisión, como cómplice del punible de homicidio y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Igualmente, lo absolvió del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 3. Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en auto del 16 de diciembre de 2017 se abstuvo de resolver la impugnación y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, esgrimiendo que el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, modificó el mapa judicial de esa región en el sentido de « segregar el municipio de Flandes, Tolima, del Circuito Judicial de El Espinal y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca », destacando que los hechos que originaron la actuación ocurrieron en el municipio de Flandes –Tolima-, por tanto, la competencia radica en su homólogo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué considera que su homólogo del Distrito Judicial de Cundinamarca es el llamado por la ley para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa de Luís Enrique García Sogamoso frente a la sentencia emitida el 22 de agosto de 2017, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal. 3.

Para dirimir el problema jurídico planteado, es pertinente reiterar en los precedentes CSJ AP140-2017, AP1466-2017, AP2662-2017 y AP5420-2017 destacando que, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura « … a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca».

En los citados proveídos la Sala refirió: El artículo 257-1 de la Constitución Política asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales, a la vez que el numeral 6º de los artículos 85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le atribuye expresamente la facultad de Fijar la división del territorio para efectos judiciales y la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro.

Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. En ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso: “Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.

Según se desprende de su tenor literal, en criterio de la Sala esta clase de actos administrativos afecta la competencia territorial sin más condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, pues ninguna salvedad hace en torno a los asuntos de segunda instancia en trámite, como sí lo hacía expresamente el artículo 5º del Acuerdo 619 de noviembre de 1999 al cual sustituye.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la modificación del mapa judicial, el 10 de octubre de 2016, el Acuerdo surtió todos sus efectos en relación con la variación de la competencia, de forma imperativa e inmediata. (…) Ahora bien, como se dijera en el acápite precedente, a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca.

En este orden, para la fecha de emisión del fallo condenatorio en contra de SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para conocer en segunda instancia del presente asunto recaía en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese Distrito Judicial.

Por lo anterior, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, colegiatura a la que corresponde desatar el recurso vertical, informando lo aquí dispuesto al Tribunal Superior de Ibagué. (Destaca la Sala). 3.1 Así las cosas, lo trascrito, aplica también para el presente asunto pues: (i) según se desprende del escrito de acusación, los hechos por los que Luís Enrique García Sogamoso está siendo judicializado tuvieron lugar en el Municipio de Flandes (Tolima), (ii) el proceso fue asignado el 22 de agosto de 2011 al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal (Tolima), es decir, previo a la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016; y (iii) para la fecha de emisión del fallo apelado (22 de agosto de 2017), la competencia para conocer en segunda instancia del presente asunto recae en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese Distrito Judicial.

En consecuencia, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, colegiatura a la que corresponde desatar el recurso vertical. Además, se informará lo aquí dispuesto al Tribunal Superior de Ibagué. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luís Enrique García Sogamoso contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal (Tolima), corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2.

ORDENA R el envío inmediato del expediente al citado Tribunal, para los fines pertinentes. 3. COMUNICAR la presente determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 4. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando León Bolaños Palacios Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 38 a 39 carpeta del Tribunal. � Folios 38 a 58 cuaderno del Tribunal. � Folios 83 a 88, Ibidem.

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