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AP3604-2018(51013)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Revisión Justicia y Paz No. 51013 CLÍNICA DE LA COSTA LTDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez ponente AP3604-2018 Radicación N° 51013. Acta 281. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de la Clínica de la Costa Ltda. A N T E C E D E N T E S La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó sentencia el 24 de febrero de 2015, mediante la cual, por un lado, condenó a los integrantes del Bloque Vencedores de Arauca, estructura armada de las Autodefensas Unidas de Colombia[footnoteRef:1], por un concurso de conductas punibles cometidas con ocasión de su pertenencia a esa organización armada ilegal y, por otro, declaró la extinción de dominio del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-121174, cuya propiedad era ostentada por la Clínica de la Costa Ltda. [1: “ORLANDO VILLA ZAPATA, FERNEY ALVARADO PULGARÍN, MIGUEL ISAÍAS GUANARE PARALES, FREDY OCTAVIO ROMERO SARMIENTO, SAMUEL SAAVEDRA APONTE, CAMPO ELÍAS CARREÑO CASTRO, DOMINGO GARCÉS MORELO Y JHON JIMMY PÉREZ ORTIZ”.

Sentencia segunda instancia 46181, folio 58.] Al desatar el recurso de apelación interpuesto por varios de los apoderados, entre ellos, el de la Clínica de la Costa Ltda., quien desistió de la impugnación, esta Corporación confirmó la decisión emitida por el A-qup, mediante fallo del 29 de junio de 2016 (CSJ, SP8854, 29 de junio de 2016, rad. 46181).

El apoderado especial de la Clínica de la Costa Ltda., el 16 de agosto de 2017, presentó en la secretaría de esta Sala, demanda de revisión, fundado en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra los fallos de primer y segundo grado anteriormente reseñados dentro del proceso penal 110016000253200883612-01. Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, el 12 de octubre de 2017, se declararon impedidos para conocer de la presente actuación, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber “… dictado la providencia de cuya revisión se trata”, en atención a la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de primer grado emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá. CONSIDERACIONES De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron la sentencia que confirmó el fallo de primer grado en relación a la extinción de dominio del predio referenciado, cuya propiedad recaía sobre la sociedad aquí demandante.

Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra de las sentencias dictadas por los jueces de primer y segundo grado, mediante las cuales se declaró la responsabilidad de los integrantes del grupo al margen de la ley “Bloque Vencedores de Arauca” por los delitos de “(26) homicidios en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, acto sexual violento en persona protegida, (9) accesos carnales violentos en persona protegida, (2) de prostitución forzada o esclavitud sexual, (69) desapariciones forzadas, (7) desplazamientos forzados”, así como la declaratoria de extinción de dominio del inmueble mencionado de la Clínica de la Costa Ltda. De lo anterior se extrae, que se configura la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo supuesto prevé que la misma se configura “cuando el funcionario (…) haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.

En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la Codificación Procesal Penal de 2004, por ser la que rige el presente asunto. Lo anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez FRANCISCO FARFÁN MOLINA Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7